Administración
Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes
y procedimientos destinados
a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones
fiscales a cargo de este
Organismo.
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario
implementar un Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias.
Que en el marco de dicho programa
corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la
situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin
de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene
como antecedente la
experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de
administraciones tributarias
de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el
lavado de dinero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a
los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios
por el Banco Central de la
República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema
informático que se
establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de
las operaciones cambiarias
a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma
se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con
este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o
billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad
o destino.
Art. 3º — El potencial
adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la
operación cambiaria el
resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración
Federal, debiendo acceder
previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”,
a través del sitio “web” de este
Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo,
tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán
mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los
efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas
a operar en cambios por el Banco
Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las
siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a
través del sitio “web” de este
Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de
seguridad 2, como mínimo, tramitada
de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº
2239, su modificatoria y
sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo
utilizarán mediante el
servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo que estará disponible
en el sitio “web” de este Organismo.
Art.
5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la
entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código
Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de
documento del sujeto que la
realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración
Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre
los datos ingresados y emitirá la
respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a
saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles
sistémicos, asignándose a la
operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que
no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del
sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta
“Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de
las mismas ante la dependencia de
este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de
verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución
general, las áreas competentes de
esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de
las operaciones cambiarias registradas
en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y
Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este
Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la
Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta
resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección
General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a
que se refiere el Artículo
7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera
—divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que
se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal
cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta
Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia
competente, coordinando las acciones que
pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución
general, el sujeto responsable será
pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de
la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades
autorizadas a operar en cambios de
sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call
Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso
durante los fines de semana.
Art. 11. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art.
12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
6º)
CONSULTA
DE OPERACIONES CAMBIARIAS
MENU PRINCIPAL
Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de Operaciones
Cambiarias - COC”, se mostrará
la siguiente pantalla: