MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA
DE TRABAJO
Resolución
Nº 1074/2011
Tope Nº
459/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias,la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 790 del 22 de julio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 295 del Expediente Nº 1.127.890/05 obra
la escala salarial pactada entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme
lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo
homologado por la
Resolución S.T. Nº 790/11 y registrado bajo el Nº 965/11,
conforme surge de fojas 305/307 y 310, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y
los topes indemnizatorios aplicables al
cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope
indemnizatorio que se fija por la
presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 318/322, obra el informe técnico
elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y
30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado
por la Resolución
de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 790 del 22 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 965/11 suscripto
entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho de la
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada
al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES
CCT Nº 431/05 | 01/04/2011
01/06/2011
01/12/2011 | $ 3.978,10
$ 4.151,06
$ 4.629,44 | $ 11.934,30
$ 12.453,18
$ 13.888,32 |
Expediente Nº 1.127.890/05
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 459/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.