MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1061/2011

Registro Nº 1200/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.517/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la Empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo indicado precedentemente, las partes pactan a partir del 1 de julio de 2011, incrementos en los jornales de los trabajadores que prestan servicios en las plantas que la Empresa posee en la Localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Córdoba, de la provincia homónima.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo acompañado, conforme surge de los Expedientes M.T.E y S.S. Nº 1.335.453/09 y Nº 1.455.160/11.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 66 y 68 el contenido y firmas del acuerdo traído a homologación, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la Empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosado a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.458.517/11, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.458.517/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.517/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1061/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1200/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 15 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Lic. Ludovico Martin en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA (establecimientos fabriles en General Pacheco Provincia de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba) y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Sres. Mario Manrique, en su carácter de Secretario General, Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, José Caro y Miguel Fino, estos últimos en carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Baez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones expresan:

CONSIDERANDOS:

a.- Ambas PARTES dejan constancia que al presente acuerdo se ha arribado luego de diversas reuniones celebradas por la Paritaria Nacional de la que participaron los representantes legales de las diferentes empresas terminales automotrices, a saber: Ford Argentina SCA, Mercedes Benz Argentina SAFICIM, Toyota Argentina S.A., General Motors de Argentina S.R.L. y Volkswagen Argentina S.A. en tanto que en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor participaron la miembros de su Consejo Directivo Nacional así como los delegados regionales, Secretario General de la Delegación Rosario Sr. Marcelo Barros y Delegación Norte (PBA) Sr. José Caro.

b.- Ambas PARTES reconocen que el acuerdo suscripto con fecha 15 de julio, 2010 entre las mismas, fue oportunamente sujeto a la aprobación de las Asambleas de personal de los Establecimientos Fabriles de la Empresa ubicados en General Pacheco Provincia de Buenos y en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, habiendo sido aprobado por amplia mayoría en ambas asambleas y decidiéndose, en dicho acuerdo, posibles métodos referenciales de negociación a seguir en ambas Plantas para conformar los salarios correspondientes al trimestre julio/septiembre de 2011. Como consecuencia de todo lo anterior LAS PARTES dejan constancia que aquel acuerdo ha sido utilizado como base de la presente negociación.

En virtud de todo lo anterior y luego de sucesivas reuniones, se ha arribado al presente acuerdo:

PRIMERA: Con efectividad 1ro. de julio de 2011, los salarios del personal jornalizado vigentes al 30 de junio de 2011 se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del día 1ro. de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de octubre de 2011 con el objetivo de determinar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del año en curso, de acuerdo a las referencias, si se conocieran, consensuadas en el acuerdo salarial de fecha 15 de julio de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que puedan arrojar las mismas. Asimismo, las PARTES acuerdan que, en caso que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, a partir del mes de enero de 2012, soliciten iniciar negociaciones respecto de un incremento "real" de salarios, se considerará como parte integrante del pretendido incremento el diferencial y otorgado del 1,3% al que se refiriera la cláusula SEGUNDA del acta-acuerdo suscripta con fecha 19 de abril de 2011.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la Planta de General Pacheco, provincia de Buenos Aires y en la Planta de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

Vigencia 1º de julio 2011

Categoría

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Valor Jornal Remunerativo

$ 29,23

$ 29,59

$ 30,17

$ 31,08

$ 31,93

$ 33,36

$ 33,99

$ 35,47

$ 38,15

$ 41,78