MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1063/2011

Registro Nº 1207/2011 y Nº 1208/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.014/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 y 31 del Expediente Nº 1.442.014/11, obran dos Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y la empresa BALKBRUG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados ut supra son alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, y mediante los mismos las partes establecen, sustancialmente, mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores en los conceptos y términos allí impuestos.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociases signantes.

Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en las cláusulas 5º y 6º del Acuerdo obrante a fojas 30 se hace saber a las partes que las mismas no son materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.

Que cabe destacar en relación a las sumas no remunerativas convenidas por las partes, que deberán tener presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los textos convencionales de marras y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último se debe señalar, que no es procedente la elaboración del cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en virtud de que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO 305 de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que no corresponde fijarlo en los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46, "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas".

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa BALKBRUG SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 30 del Expediente Nº 1.442.014/11.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa BALKBRUG SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 31 del Expediente Nº 1.442.014/11.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 30 y 31 del Expediente Nº 1.442.014/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.014/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30 y 31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1207/11 y 1208/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 24 de marzo de 2011

Acuerdo de Recategorización

Apartado A

La empresa Balkbrug, representada por Sergio Szpolski en su calidad de apoderado, y los trabajadores del Diario Tiempo Argentino, representados por los delegados gremiales Claudio Mardones, Alberto López Girondo, Alejandro Wall y Randy Stagnaro, entienden que:

1. La grilla salarial del Diario se encuentra distorsionada en función de las funciones que realizan una parte de los trabajadores.

2. Es importante para el desarrollo profesional de los trabajadores y los objetivos de la Empresa que a igual trabajo se obtenga igual remuneración.

3. Tratándose de un proyecto de inicio reciente es posible que algunas remuneraciones no se condigan con las obligaciones y responsabilidades que algunos trabajadores deben realizar.

Apartado B

Por lo tanto se ponen de acuerdo en que a partir del 1 de enero de 2011:

1. Se mantenga la categoría de cronista para aquellos que realicen esa tarea.

2. Se cree la categoría de Redactor B con un salario en mano de 3000 pesos.

3. Se cree la categoría de Redactor A con un salario en mano de 3500 pesos.

4. Los correctores serán considerados como Redactores A.

5. Adicionalmente, Jani Malvino, Karina Ledesma, Ramiro Andrés Lencina, Germán Timón, Gustavo Gordo y Rodolfo López recibirán los aumentos estipulados para la categoría Redactor B en los puntos 1, 2 y 3.

6. Adicionalmente, Walter Gazzanego recibirá los aumentos estipulados para la categoría Redactor A, en los puntos 1, 2 y 3.

7. Se otorgue una cifra no remunerativa para todos los trabajadores antes mencionados y el resto de los trabajadores que componen la redacción estable del Diario de 300 pesos con el fin de adecuar todas las distorsiones mencionadas en el apartado A del presente acuerdo.

8. Este acuerdo entrará en vigencia a partir del día de la fecha y las partes intervinientes se comprometen a homologarlo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Buenos Aires, 24 de marzo de 2011

ACUERDO SALARIAL 2011-2012

La empresa Balkbrug S.A., representada por Sergio B. Szpolski en su carácter de apoderado, y los trabajadores del Diario Tiempo Argentino, representados por los delegados de Prensa Claudio Mardones, Alberto López Girondo, Alejandro Wall y Randy Stagnaro, pactan el acuerdo salarial que tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2011 y el 28 de febrero del 2012.

1) Los trabajadores del Diario Tiempo Argentino recibirán un incremento salarial acumulativo del 10% a partir del 1º de marzo; un incremento salarial acumulativo del 5% a partir del 1º de mayo; y un incremento salarial acumulativo del 9% a partir del 1º de julio. Todos estos aumentos tendrán carácter no remunerativo en un 40% y remunerativo en un 60%.

2) Los aumentos no remunerativos serán computados como remunerativos a los efectos de las dos cuotas del aguinaldo de 2011 y el plus correspondiente a las vacaciones del año en curso.

3) La Empresa se hará cargo del 50% del pago de impuesto a las ganancias que le pudieran corresponder a cada uno de los trabajadores en función de las leyes vigentes.

4) Las partes acuerdan que los incrementos del presente convenio absorberán cualquier eventual aumento salarial que se otorgue durante el presente año y que surja de acuerdos convencionales firmados por las cámaras.

5) A partir del mes de marzo, todos los trabajadores cobrarán junto al salario del mes una suma fija no remunerativa de 220 pesos por cada hijo que tengan menor a 18 años.

6) Este acuerdo entrará en vigencia a partir del día de la fecha y las partes intervinientes se comprometen a homologarlo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.