MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1064/2011

Registro Nº 1199/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.754/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.440.754/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el texto convencional de marras.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.440.754/11, celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.440.754/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.754/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1199/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1225 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos emprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 153/75, vigentes al 31 de marzo de 2011, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto significa que se incrementaran en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.

2. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicaran en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etc.). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomaran como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en el art. 1.

3. La parte empresaria se compromete a realizar a favor de cada trabajador comprendido en el CCT. 153/75, un pago de $ 700, NO REMUNERATIVO, que se abonará en dos cuotas de $ 350 cada una, a pagar los días 5 y 20 de diciembre de 2011.

4. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos garantizado del CCT 153/75, para una jornada normal y habitual de trabajo, la suma de $ 4.800,00 a partir del 1/4/2011.

5. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31-3-2012, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

Ambas partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que este tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 1-4-2011.