MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1065/2011

Registro Nº 1175/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.603/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerde suscripto entra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/36 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que las partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E” convienen crear un Premio a la Productividad de carácter colectivo con vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011 inclusive, conforme las condiciones y términos pactados en el texto a homologarse.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción son la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/36 del Expediente Nº 1.442.603/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 32/36 del Expediente Nº 1.442.603/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.603/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RIESOLUCION ST Nº 1065/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1175/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de 2011 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador y José Romano, Claudio Dorsch, Fabio Calcagno, Cristian Escudero, Juan Cañete, Maximiliano Peralta, Leandra Mosca y Daniel Rodrigues como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes convienen crear un Premio a la Productividad, de carácter colectivo, con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 1 de diciembre de 2011 inclusive.

Las condiciones de devengamiento y pago de este premio serán las siguientes:

1. El premio se devengará con frecuencia trimestral durante los trimestres comprendidos entre enero y marzo de 2011, abril y junio de 2011, julio y septiembre de 2011 y octubre y diciembre de 2011 respectivamente.

2. La dotación de personal comprendido en el CCT 1038/09 E que se ha tomando en consideración para la determinación de este premio es de 693 trabajadores. (610 trabajadores de Mano de Obra Directa, 30 trabajadores de unidades especiales y prototipos y 53 trabajadores de mano de Obra Indirecta).

3. Si durante cada uno de los trimestres antes mencionados, la Empresa produce la cantidad de unidades equivalentes a multiplicar los días hábiles comprendidos en el trimestre respectivo por 12 unidades, con la dotación de mano de obra directa establecida en el punto 2. del presente, cada trabajador comprendido en el CCT 1038/09 E, se hará acreedor al premio cuyo monto será equivalente al 25% del sueldo mensual, normal y habitual del trabajador, en relación al tiempo efectivo de trabajo en el mismo.
En consideración a la puesta en marcha del sistema, el trimestre enero - marzo exclusivamente se medirá en función a la producción obtenida entre los días 1 y 30 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, la que será equivalente a multiplicar los días hábiles de dicho lapso por 11 unidades. En caso de llegarse a la producción así calculada, cada trabajador comprendido en el CCT 1038/09 E, se hará acreedor al premio cuyo monto será equivalente al 25% del sueldo mensual, normal y habitual del trabajador, en relación al tiempo efectivo de trabajo entre los días 1 y 30 de marzo de 2011 ambas fechas inclusive.

4. Sin perjuicio del no devengamiento del premio en caso de no alcanzarse las metas señaladas en el trimestre respectivo, los trabajadores tendrán la posibilidad de compensar dicho déficit en el/los trimestre/s sucesivos, de manera tal que si en uno o más trimestres se compensara el déficit de uno o más trimestres anteriores correspondientes al año en curso, se le liquidará el premio correspondiente a cada uno de aquellos trimestres en los cuales no se alcanzó la meta señalada y por ende no se liquidó el premio. En caso de existir un excedente (luego de aplicar la compensación del párrafo anterior si correspondiese) de unidades producidas en un trimestre con relación a la meta del mismo, dichas unidades excedentes se aplicarán al trimestre subsiguiente.

5. A efectos del cómputo de las unidades producidas para la obtención de la meta, se considerarán solamente las unidades terminadas y aprobadas por Control de Calidad para su facturación a partir de los últimos dos días hábiles del mes anterior al inicio del trimestre y hasta los dos días hábiles anteriores a la finalización del trimestre respectivo.

6. Cada diez trabajadores de sectores de Mano de Obra Directa que se incorporen a la dotación prevista en el punto 2, el porcentaje del premio se reducirá un 10%. Asimismo, en caso de obtenerse la producción con una reducción en la nómina de Mano de obra Directa prevista en el punto 2, por cada diez trabajadores menos se incrementará el premio en un 10%. Dichos aumento o reducción se producirán a partir del trimestre donde se produzcan las modificaciones de la dotación y afectará a los trimestres sucesivos.

7. Finalizado el año calendario, en caso de haberse superado la suma de las metas trimestrales, se incrementará el premio en la misma proporción en que se ha superado la misma.

8. Se considerará sueldo mensual, normal y habitual del trabajador toda aquella suma fija que el mismo devengue mensualmente, más el promedio de las remuneraciones variables del trimestre respectivo. Se considerarán excluidos de la base el viático transporte y el sueldo anual complementario.

9. A los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario se considerará la doceava parte de lo abonado en cada semestre en concepto de Premio a la Productividad.

10. El pago del Premio Productividad correspondiente a cada trimestre se hará efectivo junto con el anticipo de los sueldos del mes siguiente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que las metas y la producción realizada a los efectos de hacerse acreedor al premio a la producción mensual previsto en la cláusula CUARTA del acuerdo colectivo de trabajo suscripto entre ambas con fecha 9 de setiembre de 2010, serán consideradas a partir de los últimos dos días hábiles del mes anterior y hasta los dos días hábiles anteriores a la finalización del mes respectivo. Exclusivamente por el mes de marzo de 2011 se tomará en consideración el lapso comprendido entre el 1 y el 30 de marzo, ambas fechas inclusive.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.