MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1067/2011

Registro Nº 1203/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.015/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.457.015/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 8 y 93, del presente Expediente, conforme con dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes celebran el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, cabe señalar que dicho instrumento ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 902 de fecha 14 de julio de 2010.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen otorgar a los trabajadores que se desempeñan en la empresa firmante comprendidos en el citado Convenio, una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto convencional traído a marras.

Que las partes acuerdan que dicha suma será abonada en tal carácter, hasta su compensación total con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales, legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y de conformidad con el compromiso asumido en el Artículo 4º, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso que dicha asignación no sea compensada por incrementos remunerativos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiara tal carácter.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 5º del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la vigencia de dicho acuerdo será a partir del 1 de marzo de 2011.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 6/7, ratificado a fojas 8 y 93 del Expediente Nº 1.457.015/11, y conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.457.015/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.015/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7, 8 y 93 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011, siendo las 14 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), el Sr. Marcelo SOUZA, juntamente con los delegados gremiales de la empresa Sres. Antonio PEREIRA y Ernesto PAEZ y los señores Ricardo De Simoney Jorge Sánchez como integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 1 de marzo de 2011, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa que se abonará en forma escalonada conforme se dispone en el apartado 1.3. de este artículo y cuyo total acumulado a partir del mes de marzo de 2011 será equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 379/2004, excluida la categoría de “Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos” (artículo 14 CCT 379/04).

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará conforme lo establecido en el apartado 1.3. siguiente.

1.3. La EMPRESA liquidará y abonará la asignación no remunerativa establecida en el apartado 1.2. precedente de acuerdo con la siguiente escala:

(i) Marzo de 2011El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico vigente al 1/8/2011 según el Acta Acuerdo suscripta entre SMATA y ACARA para el período 1-4-2011 al 31-3-2014.


(ii) Junio de 2011El equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico vigente al 1/12/2011 según el Acta Acuerdo entre SMATA y ACARA para el período 1-4-2011 al 31-3-2014
1.4 En virtud que la EMPRESA ha liquidado y pagado a los dependientes alcanzados en el presente Acta Acuerdo la suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo a mayo inclusive, sobre las remuneraciones vigentes al 1/2/2011, las Partes acuerdan y convienen que junto con la remuneración del mes de junio de 2011 se liquidarán y abonarán las diferencias de la asignación no remunerativa correspondiente a dichos períodos de manera de cumplir con lo establecido en el apartado 1.3.

ARTICULO SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación “Acuerdo por Empresa junio 2011”.

ARTICULO TERCERO: La asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros Incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva.

ARTICULO CUARTO: La asignación acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme con lo dispuesto en el artículo TERCERO precedente.

ARTICULO QUINTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEXTO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado y siendo las 14.30 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

Expediente Nº 1457015/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de agosto de 2011, siendo las 14:00 horas. comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) y Marcelo SOUZA (DNI: 92.870.551), en calidad de Colaboradores Gremiales, y los Sres. Blas Antonio PEREIRA (DNI: 92.095.119) y Ernesto Fabián PAEZ (DNI: 30.716.816), en calidad de Delegados de Personal; y en representación de SALVADOR PESTELLI S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 4283, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI (DNI: 16.996.217), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de junio de 2011 y acreditado a fojas 6/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 379/04 y alcanza aproximadamente a 60 trabajadores.

No siendo para más, a las 14:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.