MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1069/2011

Registro Nº 1205/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/126 del Expediente Nº 1.330.366/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AlRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial y el pago sumas no remunerativas, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que en acta obrante a fojas 137 del Expediente Nº 1.330.366/09 las partes aclaran que el período de vigencia del presente será hasta el 30 de abril de 2012.

Que el ámbito de aplicación de: acuerdo sub exámine se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al Ambito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/126 juntamente con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 137 del Expediente Nº 1.330.366/09, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 123/126 y 137 respectivamente del Expediente Nº 1.330.366/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.366/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1069/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/126 y 137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1205/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2011, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por los Sres. Benito de Miguel y Rodrigo Sánchez Brenta asistido por el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

CUARTA: Las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2011, pactadas en el presente, conforme se establece en ANEXO “A” del presente serán abonadas en tres cuotas iguales y consecutivas juntamente con las remuneraciones de julio/2011. agosto/2011 y setiembre/2011 respectivamente conforme surge del Anexo referido y conforme con la categoría de cada dependiente y su liquidación será incluida en el recibo de haberes pertinente con la leyenda “adicional no remunerativo abril-junio, acta acuerdo 13 de julio de 2011.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.

La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2011. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de abril de 2012 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

SEPTIMA: COMPROMISO

Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
PLANILLA SALARIAL-PRENSA ESCRITA- CCT 301/75

ESCALAFON PERIODISTICOAbr/11-Jun/11
Jul/11-Sep/11
Oct/11-Dic/11
Ene/12-Feb/12
Mar/12-Abr/12

Salario BásicoNo RemunerativoSalario BásicoNo RemunerativoSalario BásicoNo RemunerativoSalario BásicoNo RemunerativoSalario Básico
ASPIRANTE1.788,00178,801.966,80143,042109,84107,282217,12107,282324,40
ARCHIVERO1.967,00196,702.163,70157,362321,06118,022439,08118,022557,10
REPORTERO2.324,50232,452.556,95185,962742,91139,472882,38139,473021,85
CRONISTA2.593,00259,302.852,30207,443059,74155,583215,32155,583370,90
REDACTOR3.000,00300,003.300,00240,003540,00240,003780,00220,004000,00
ENC JEFE DE SECCION3.308,00330,803.638,80264,643903,44198,484101,92198,484300,40
EDITORIALISTA3.576,00357,603.933,60286,084219,68214,564434,24214,564648,80
PROSEC. DE REDACCION3.576,00357,603.933,60286,084219,68214,564434,24214,564648,80
SEC DE REDACCION3.934,00393,404.327,40314,724642,12236,044878,16236,045114,20
PROSEC. GRAL. DE REDACCION4.112,50411,254.523,75329,004852,75246,755099,50246,755346,25
SEC GRAL DE REDACCION4.291,50429,154.720,65343,325063,97257,495321,46257,495578,95
JEFE DE REDACCION4.470,00447,004.917,00357,605274,60268,205542,80268,205811,00
SUB DIREC PERIODISTICO4.470,00447,004.917,00357,605274,60268,205542,80268,205811,00
ESCALAFON ADMINISTRATIVO








AYUDANTE1.788,00178,801.966,80143,042109,84107,282217,12107,282324,40
AUXILIAR1.967,00196,702.163,70157,362321,06118,022439,08118,022557,10
AUXIXILIAR 1º2.146,00214,602.360,60171,682532,28128,762661,04128,762789,80
AUXILIAR CALIFICADO2.503,50250,352.753,85200,282954,13150,213104,34150,213254,55
AUXILIAR ESPECIALIZADO2.897,00289,703.185,70231,763418,46173,823592,283766,10173,82
INTENDENCIA








PEON1.788,00178,801.966,80143,042109,84107,282217,12107,282324,40
AUXILIAR1.967,00196,702.163,70157,362321,06118,022439,08118,022557,10
AUXILIAR 1º2.146,00214,602.360,60171,682532,28128,762661,04128,762789,80
PERSONAL CALIFICADO2.324,50232,452.556,95185,962742,91139,472882,38139,473021,85
CAPATAZ2.682,00268,202.950,20214,563164,76160,923325,68160,923486,60
EXPEDICION








AYUDANTE1.788,00178,801.966,80143,042109,84107,282217,12107,282324,40
AUXILIAR U OPERARIO1.967,00196,702.163,70157,362321,06118,022439,08118,022557,10
AUXILIAR OPER CALIFICADO2.146,00214,602.360,60171,682532,28128,762661,04128,762789,80
CAPATAZ2.682,00268,202.950,20214,563164,76160,923325,68160,923486,60
VALE DE COMIDA22,00
23,76
25,19
26,70
26,70
ANTIGÜEDAD16,50
17,82
18,89
20,02
20,02
PLUS TELEFONISTA82,50
89,10
94,45
100,11
100,11
FALLO DE CAJA110,00
118,80
125,93
133,48
133,48
ACUERDO SALARIAL UTPBA-AAER. Exp. Nº 1330366/09 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1330366/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de la UTPBA por una parte y por la otra el Dr. Sergio Héctor NUNES en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, quienes proceden a subsanar el error involuntario aludido en el dictamen de fs. 132/133, ratificando que la vigencia del acuerdo es hasta el día 30/04/2012.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.