MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1071/2011
Registro Nº 1214/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.395.495/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y las empresas
TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.424.397/10
agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 223/75 y establece los lineamientos para la
categorización y conformación salarial de los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante que laboran para las
empresas signatarias.
Que con el Acuerdo celebrado se pone fin al conflicto suscitado entre
las partes, quienes han logrado acercar sus posiciones en el marco de
la instancia negociadora que les fuera abierta a tal fin.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
Acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/75, que laboren para las empresas TELECENTRO SOCIEDAD
ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día
1º de marzo de 2011 y hasta el día 28 de febrero de 2013, con excepción
de lo pactado en el punto 6, cuya vigencia opera hasta el 31 de julio
de 2011.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y las empresas
TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.424.397/10
agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente
Nº 1.424.397/10, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.395.495/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 1071/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
11/12 del expediente Nº 1.424.397/10, agregado como foja 115 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 3 de marzo de 2011, se reúnen
en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en
representación de las empresas TELECENTRO S.A. y TELENET S.A. los Sres.
María Cristina TRPIN (DNI 12.731.408) y Juan ZUCCOLI (DNI 8.362.026)
respectivamente por una parte, y en representación del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE
DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); y
Horacio DRI (DNI 20.425.853), todos miembros del Consejo Directivo
Nacional, Mario MOLLO (DNI 92.283.941) Delegado Congresal, y Cristian
CID (DNI.22.960.786, Adrián NUÑEZ (DNI 20.787.838), Jorge SAEZ
VELAZQUEZ (DNI 92.316.370), Carlos ACUÑA, (DNI 24.947.151), Guillermo
IRURZUN (DNI 22.482.323), Claudio NEIRA (DNI 16.774.793), Marcelo
TORRES (DNI 24.287.417), Aldo MOLINA (DNI 25.451.439) y María de los
Milagros MAIDANA (DNI 30.892.508) todos Delegados del Personal, quienes
han arribado al presente acuerdo:
ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá
desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013, de
conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la ley 14.250.
ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
dichas empresas, representados por el Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 3º - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas
salarialmente conforme con lo que establece el CCT Nº 223/75 y los
acuerdos articulados previos a la firma del presente. Las funciones que
se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme a
continuación se establece.
Líder | Grupo Salarial 4 |
Satisfacción al Cliente | Grupo Salarial 5 |
Back Office | Grupo Salarial 5 |
Atención al Cliente Soporte Técnico | Grupo Salarial 6 |
Atención al Cliente Soporte Administrativo | Grupo Salarial 7 |
Promotor Telemarketing | Grupo Salarial 10 + Comisión * |
* Comisión conforme a los valores vigentes en la actualidad.
ARTICULO 4º - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de marzo de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y
en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar
dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o
conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se
reimputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos
conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su
concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la
establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación
exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “A
Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador
percibirá una remuneración inferior a la que percibía con anterioridad
a la firma del presente acuerdo. Asimismo, el concepto “A cuenta de
Futuros Aumentos” podrá absorber en el futuro los incrementos que a
nivel actividad puedan establecerse.
ARTICULO 5º - ADECUACION AL ARTICULO 128º del CCT 223/75
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo a
todos los trabajadores de la empresa Telenet S.A. se les aplicarán, sin
excepción, las mismas normas laborales, convencionales, salariales y
previsionales que las que rigen y rijan para la empresa Telecentro S.A.
Asimismo, las partes establecen que los trabajadores de Telenet S.A.
podrán mantener, formalmente, su relación de dependencia con dicha
organización empresaria con la aplicación del CCT 223/75 y las normas
laborales, convencionales, salariales y previsionales que rigen y rijan
en el futuro para la empresa Telecentro S.A., siempre que Telecentro
S.A. mantenga el control de aquélla, ello sin perjuicio de la estricta
vigencia y aplicación del artículo 128º del CCT 223/75.
En caso que Telecentro S.A. dejara de mantener el control de la empresa
Telenet S.A. los trabajadores de esta última pasarán a tener relación
de dependencia directa con Telecentro S.A.
ARTICULO 6º - APORTE SOLIDARIO
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no
afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2% de
las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la
Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán
en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el
concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden
del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se
establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2011, fecha en la
que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden
expresamente lo contrario.
ARTICULO 7º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el
encabezamiento.