MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1071/2011

Registro Nº 1214/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.495/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y las empresas TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.424.397/10 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 y establece los lineamientos para la categorización y conformación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para las empresas signatarias.

Que con el Acuerdo celebrado se pone fin al conflicto suscitado entre las partes, quienes han logrado acercar sus posiciones en el marco de la instancia negociadora que les fuera abierta a tal fin.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que laboren para las empresas TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto de su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1º de marzo de 2011 y hasta el día 28 de febrero de 2013, con excepción de lo pactado en el punto 6, cuya vigencia opera hasta el 31 de julio de 2011.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y las empresas TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA y TELENET SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.424.397/10 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.424.397/10, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.395.495/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.495/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente Nº 1.424.397/10, agregado como foja 115 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 3 de marzo de 2011, se reúnen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de las empresas TELECENTRO S.A. y TELENET S.A. los Sres. María Cristina TRPIN (DNI 12.731.408) y Juan ZUCCOLI (DNI 8.362.026) respectivamente por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); y Horacio DRI (DNI 20.425.853), todos miembros del Consejo Directivo Nacional, Mario MOLLO (DNI 92.283.941) Delegado Congresal, y Cristian CID (DNI.22.960.786, Adrián NUÑEZ (DNI 20.787.838), Jorge SAEZ VELAZQUEZ (DNI 92.316.370), Carlos ACUÑA, (DNI 24.947.151), Guillermo IRURZUN (DNI 22.482.323), Claudio NEIRA (DNI 16.774.793), Marcelo TORRES (DNI 24.287.417), Aldo MOLINA (DNI 25.451.439) y María de los Milagros MAIDANA (DNI 30.892.508) todos Delegados del Personal, quienes han arribado al presente acuerdo:

ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la ley 14.250.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de dichas empresas, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3º - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme con lo que establece el CCT Nº 223/75 y los acuerdos articulados previos a la firma del presente. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme a continuación se establece.

LíderGrupo Salarial 4
Satisfacción al ClienteGrupo Salarial 5
Back OfficeGrupo Salarial 5
Atención al Cliente Soporte TécnicoGrupo Salarial 6
Atención al Cliente Soporte AdministrativoGrupo Salarial 7
Promotor TelemarketingGrupo Salarial 10 + Comisión *

* Comisión conforme a los valores vigentes en la actualidad.

ARTICULO 4º - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de marzo de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá una remuneración inferior a la que percibía con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Asimismo, el concepto “A cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber en el futuro los incrementos que a nivel actividad puedan establecerse.

ARTICULO 5º - ADECUACION AL ARTICULO 128º del CCT 223/75

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo a todos los trabajadores de la empresa Telenet S.A. se les aplicarán, sin excepción, las mismas normas laborales, convencionales, salariales y previsionales que las que rigen y rijan para la empresa Telecentro S.A.

Asimismo, las partes establecen que los trabajadores de Telenet S.A. podrán mantener, formalmente, su relación de dependencia con dicha organización empresaria con la aplicación del CCT 223/75 y las normas laborales, convencionales, salariales y previsionales que rigen y rijan en el futuro para la empresa Telecentro S.A., siempre que Telecentro S.A. mantenga el control de aquélla, ello sin perjuicio de la estricta vigencia y aplicación del artículo 128º del CCT 223/75.
En caso que Telecentro S.A. dejara de mantener el control de la empresa Telenet S.A. los trabajadores de esta última pasarán a tener relación de dependencia directa con Telecentro S.A.

ARTICULO 6º - APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales las empresas de la actividad se erigirán en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. El aporte solidario que aquí se establece continuará vigente hasta el 31 de julio de 2011, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

ARTICULO 7º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.