MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1075/2011

Registro Nº 1210/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.453.495/11 (agregado como fojas 156 al principal), obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes convienen la modificación del último párrafo del ítem 5.8.1.2 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, como así la agregación de los ítems 5.8.4.1 y 5.8.4.2, con vigencia desde el 1 de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la representatividad que posee el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES  EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.453.495/11 (agregado como fojas 156 al principal), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.453.495/11 (agregado al principal como fojas 156).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

Expediente Nº 1.317.120/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1075/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 1.453.495/11, agregado como fojas 156 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

Expte. 1.453.495/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2011, siendo las 13.00 horas, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Lucio ZEMBORAIN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIOS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por una parte y por la otra el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el Sr. Pablo MOYANO, Marcelo APARICIO y Juan ROJAS en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES asistidos por el Dr. José BELLAVIA.

 

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que abajo se detalla, en el marco del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1/7/2011, solicitando se agreguen las presentes actuaciones al expediente paritario, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su homologación.

Modifica el último párrafo del ítem 5.8.1.2

“Los operarios de esta especialidad de transporte, además de las tareas propias de su categoría, cuando el tipo de carga y/o las condiciones del viaje lo requieran realizarán tareas generales de vigilancia y control de la unidad tractora, realizando también las tareas de carga, ajuste de cables, lingas y tacos de carga; y una vez en destino colaborarán en las tareas de descarga mediante el sistema de crique (gato) y taco.

El operario será categorizado como peón especializado y percibirá un adicional de especialidad del 13% que formará parte del salario básico a todos sus efectos”.

Agrega ítem 5.8.4.1

“Cuando los trabajadores de esta rama se encuentren afectados al tráfico de corta distancia o local, percibirán sobre los ítems 4.1.12 (comida) y 4.1.13 (viático especial), un adicional del 13% que será liquidado juntamente con dichos conceptos”.

Agrega ítem 5.8.4.2

a) “Cuando la prestación laboral se realice en zona minera de alta montaña, atento las especiales circunstancias en que se presta la actividad, el personal percibirá un adicional o plus sobre el salario básico del 40% (cuarenta por ciento), el que formará parte del salario a todos sus efectos”.

A todos los efectos resultantes de la aplicación de este adicional cuando el personal se encontrará en tránsito en la zona minera de alta montaña, el adicional comenzará a devengarse cuando el camión circule al oeste de la Ruta Nacional Nro. 40

b) “Cuando la prestación laboral se realice en zona de minas de oro, atento las especiales circunstancias en que se presta la actividad, el personal percibirá un adicional o plus sobre el salario básico del 40% (cuarenta por ciento), el que formará parte del salario a todos sus efectos”.

A todos los efectos resultantes de la aplicación de este adicional cuando el personal se encontrará en tránsito a y desde la mina de oro, el adicional se devengará cuando el camión se encontrara en un radio de 100 kilómetros de la mina de oro.

Se deja especialmente aclarado y convenido que el adicional previsto en este inciso no se acumulará con el previsto en el inciso a) de este ítem, por lo que si la mina de oro se encuentra en alta montaña se aplicarán las disposiciones del aludido inciso a) de este ítem.

Las partes manifiestan que establecen un plazo de 45 días a partir de la firma del presente, durante el cual continuarán las tratativas relativas a la aplicación de los ítems 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.8 del CCT 40/89 Y ANEXOS.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes, ante mí que certifico.