MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA
DE TRABAJO
Resolución
Nº 1075/2011
Registro
Nº 1210/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.317.120/09 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.453.495/11
(agregado como fojas 156 al principal), obra el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre
Que a través del mentado Acuerdo las partes convienen
la modificación del último párrafo del ítem 5.8.1.2 del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, como así la agregación de los ítems 5.8.4.1 y
5.8.4.2, con vigencia desde el 1 de julio de 2011, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a
estudio acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se
circunscribe a la representatividad que posee el sector empresario firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge
contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
Que asimismo se acreditan los recaudos formales
establecidos por
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar
el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el
acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a
Que las facultades de la suscripta para resolver en
las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 900/95.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo
celebrado entre
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho dependiente de
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada
al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
Cumplido, pase a
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
Expediente Nº 1.317.120/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en
Expte. 1.453.495/11
En
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso
de la palabra las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que abajo se
detalla, en el marco del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1/7/2011,
solicitando se agreguen las presentes actuaciones al expediente paritario,
ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su homologación.
Modifica el último párrafo del ítem 5.8.1.2
“Los
operarios de esta especialidad de transporte, además de las tareas propias de
su categoría, cuando el tipo de carga y/o las condiciones del viaje lo
requieran realizarán tareas generales de vigilancia y control de la unidad
tractora, realizando también las tareas de carga, ajuste de cables, lingas y
tacos de carga; y una vez en destino colaborarán en las tareas de descarga
mediante el sistema de crique (gato) y taco.
El operario será categorizado como peón especializado y
percibirá un adicional de especialidad del 13% que formará parte del salario
básico a todos sus efectos”.
Agrega ítem 5.8.4.1
“Cuando los trabajadores de esta rama se encuentren
afectados al tráfico de corta distancia o local, percibirán sobre los ítems
4.1.12 (comida) y 4.1.13 (viático especial), un adicional del 13% que será
liquidado juntamente con dichos conceptos”.
Agrega ítem 5.8.4.2
a) “Cuando la prestación laboral se realice en zona minera
de alta montaña, atento las especiales circunstancias en que se presta la
actividad, el personal percibirá un adicional o plus sobre el salario básico
del 40% (cuarenta por ciento), el que formará parte del salario a todos sus
efectos”.
A todos los efectos resultantes de la aplicación de
este adicional cuando el personal se encontrará en tránsito en la zona minera
de alta montaña, el adicional comenzará a devengarse cuando el camión circule
al oeste de
b) “Cuando la prestación laboral se realice en zona de
minas de oro, atento las especiales circunstancias en que se presta la
actividad, el personal percibirá un adicional o plus sobre el salario básico
del 40% (cuarenta por ciento), el que formará parte del salario a todos sus
efectos”.
A todos los efectos resultantes de la aplicación de
este adicional cuando el personal se encontrará en tránsito a y desde la mina
de oro, el adicional se devengará cuando el camión se encontrara en un radio de
Se deja especialmente aclarado y convenido que el
adicional previsto en este inciso no se acumulará con el previsto en el inciso
a) de este ítem, por lo que si la mina de oro se encuentra en alta montaña se
aplicarán las disposiciones del aludido inciso a) de este ítem.
Las partes manifiestan que establecen un plazo de 45
días a partir de la firma del presente, durante el cual continuarán las
tratativas relativas a la aplicación de los ítems 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.8 del CCT
40/89 Y ANEXOS.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando
las partes, ante mí que certifico.