MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA
DE TRABAJO
Resolución
Nº 255/2011
Tope Nº
152/2011
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.345.441/09 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 del 21 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.345.441/09 obra
la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS
PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ratificada por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 648/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo
homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 54/11 y registrado bajo el Nº 104/11,
conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y
los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les
corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato
de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope
indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/74, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado
por la Disposición
de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 del 21 de enero de
2011 y registrado bajo el Nº 104/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y
SUBSIDIARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector
sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho de la
Dirección de espacho,
Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada
al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 52 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI
RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.345.441/09
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO,
GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (ZONA NOROESTE /ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA Ratificado por la FEDERACIONARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
CCT Nº 648/04 “E”
|
01/06/2009
01/09/2009
|
$ 4.983,78
$ 5.232,73
|
$ 14.951,34
$ 15.698,19
|
Expediente Nº 1.345.441/09
Buenos Aires, 7 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en
RESOLUCION ST Nº 255/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en
el expediente de referencia, quedando registrado con el número 152/11 T. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenio Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.