MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA
DE TRABAJO
Resolución
Nº 436/2011
Tope Nº
209/2011
Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 223.410/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1791 de fecha 25 de
noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente Nº 223.410/10 obra la
escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 63/89, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo
homologado por la
Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1791 de fecha 25 de noviembre de 2010, y
registrado bajo el Nº 1753/10, conforme surge de fojas 18/20 y 23,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y
los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les
corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato
de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope
indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 31/33, obra el informe, técnico elaborado
por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y
30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado
por la Resolución
de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1791 de fecha 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº
1753/10 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por la parte sindical
y la
FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS
conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho de la
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE COOR DINACION. Cumplido ello,
pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el
supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y
del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder
conforme con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 223.410/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA
DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE
OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) C/ FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS
CCT Nº 63/89
|
01/07/2010
|
$ 1.854,71
|
$ 5.564,13
|
Expediente Nº 223.410/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº
436/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 209/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.