MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 482/2011
Tope Nº 220/2011
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº 283.678/10 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 78 del 25 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº
283.678/10 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
ROTISEROS DE MENDOZA, por las parte sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS DE MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 384/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del
Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 78/11 y registrado bajo el Nº 123/11,
conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del articulo 245
de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando
el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/89, obra el informe
técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y
30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio
de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 78 del 25 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº
123/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A) y el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE
MENDOZA, por la parte sindical y la CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE
MENDOZA, ratificado a fojas 11 por la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la parte empresarial, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el
supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y
del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 283.678/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA c/
CAMARA DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS DE MENDOZA ratificado
por ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA
CCT Nº 384/75
|
01/07/2010
|
$ 2.324,63
|
$ 6.973,89
|
01/01/2011
|
$ 2.912,58
|
$ 8.737,74
|
Expediente Nº 283.678/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº
482/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 220/11 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.