MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 552/2011

Tope Nº 242/2011

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.254/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1549 del 12 de octubre de 2010 y Nº 117 del 1º de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.908/11, agregado como foja 83 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 585/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 1549/10 y registrados bajo los Nº 1528/10, Nº 1529/10 y Nº 1530/10, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 117/11 cuya copia fiel obra a fojas 67/72, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales, correspondientes a dichos acuerdos.

Que en respuesta a dicha solicitud la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFICOS presentó la escala salarial obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.908/11 agregado como foja 83 al expediente principal.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 87/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1549 del 12 de octubre de 2010 y registrados bajo los Nº 1528/10, Nº 1529/10 y Nº 1530/10, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.400.254/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION SINDICATOS UNIDOSPETROLEROS HIDROCARBURIFEROS

C/

N.E.P.E.A. (NUEVA ERAPRODUCCION ENVASADO ACEITE)SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 585/03 “E”

 

 

31/12/2009

 

 

$ 5.354,90

 

 

 

16.064,70

 




Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 552/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 242/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.