MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 552/2011
Tope Nº 242/2011
Bs. As., 30/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.400.254/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1549 del 12 de octubre de 2010 y Nº 117 del 1º
de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.908/11, agregado como foja 83
al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa
N.E.P.E.A. (NUEVA ERA PRODUCCION ENVASADO ACEITE), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 585/03 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte de los Acuerdos homologados por la
Resolución S.T. Nº 1549/10 y registrados bajo los Nº 1528/10, Nº
1529/10 y Nº 1530/10, conforme surge de fojas 45/47 y 50,
respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 117/11 cuya copia fiel obra a fojas
67/72, se solicitó a las partes la presentación de las escalas
salariales, correspondientes a dichos acuerdos.
Que en respuesta a dicha solicitud la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFICOS presentó la escala salarial obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.908/11 agregado como foja 83 al
expediente principal.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1549 del 12 de octubre de
2010 y registrados bajo los Nº 1528/10, Nº 1529/10 y Nº 1530/10,
respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa N.E.P.E.A. (NUEVA ERA
PRODUCCION ENVASADO ACEITE) SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.400.254/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION SINDICATOS
UNIDOSPETROLEROS HIDROCARBURIFEROS
C/
N.E.P.E.A. (NUEVA ERAPRODUCCION
ENVASADO ACEITE)SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 585/03 “E”
|
31/12/2009
|
$ 5.354,90
|
16.064,70
|
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 552/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 242/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.