MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 583/2011
Registro Nº 1195/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.637/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto
entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte
empresaria, obrante a fojas 2, juntamente con el acta de ratificación y
aclaratoria obrante a fojas 20/21 del Expediente de Referencia.
Que los agentes negociales pactan que el personal que se desempeña en
las actividades de planta relacionadas con la categoría de maquinistas,
mantenimiento y controladores serán representados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por otra parte manifiestan que el personal que se desempeña en las
actividades de planta relacionadas con la categoría operarios y los que
se desempeñan en la fábrica de hamburguesas que se está poniendo en
funcionamiento serán representados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE DE PILAR.
Que a fojas 20, las partes aclaran que en la cláusula PRIMERO, donde dice “maquinistas” debería decir autoelevadoristas.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la
empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria, obrante a
fojas 2, ratificado a fojas 20/21, del Expediente Nº 1.439.637/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin
de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo
obrante a fojas 2, del Expediente Nº 1.439.637/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO;
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.439.637/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 583/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1195/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de
2010, entre la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General Alberto
Fantini, el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de
Pilar, representado por su Secretario General señor Antonio González,
con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Puia, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES,
representada en este acto por Daniel Ricardo Cámera como Secretario
General y Daniel Fernando Cabrera como Secretario Gremial y la empresa
JBS Argentina S.A., representada en este acto por Daniel Domingo Suppa,
Gustavo Rodolfo Pellini, Wanderson Alves Costa y Rafael Armas Pfirter,
en su carácter de apoderados de la empresa con facultades suficientes,
acuerdan lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Que la empresa ha comenzado a operar desde hace un año aproximadamente
la planta que tiene en la calle Frondizi s/n en el parque industrial de
negocios Pilarica, en la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires.
Que dentro de las actividades que se cumplen en la misma y en un todo
de acuerdo a la personería jurídica de cada uno de los gremios, se
viene manteniendo la representación de los trabajadores que
corresponden a cada una de las representaciones sindicales.
Que es voluntad de las partes dejar plasmado por escrito el acuerdo que se viene respetando hasta la actualidad.
En función de lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERO: Que el personal que se desempeña en las actividades de planta
relacionadas con la categoría de maquinistas, mantenimiento y
controladores vienen siendo y continuarán siendo representados por el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados
Particulares.
SEGUNDO: Que el personal que se desempeña en las actividades de planta
relacionados con la categoría de operarios vienen siendo y continuarán
siendo representados por el Sindicato del Personal de la Industria de
la Carne de Pilar.
TERCERO: Que todo el personal relacionado con la fábrica de
hamburguesas que se está poniendo en funcionamiento es representado por
el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Pilar.
CUARTO: Las partes se comprometen a juntarse semestralmente a los fines
de evaluar el funcionamiento y aplicación de este acuerdo.
Previa lectura y ratificación por las partes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.