MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 583/2011

Registro Nº 1195/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.637/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria, obrante a fojas 2, juntamente con el acta de ratificación y aclaratoria obrante a fojas 20/21 del Expediente de Referencia.

Que los agentes negociales pactan que el personal que se desempeña en las actividades de planta relacionadas con la categoría de maquinistas, mantenimiento y controladores serán representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte manifiestan que el personal que se desempeña en las actividades de planta relacionadas con la categoría operarios y los que se desempeñan en la fábrica de hamburguesas que se está poniendo en funcionamiento serán representados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE PILAR.

Que a fojas 20, las partes aclaran que en la cláusula PRIMERO, donde dice “maquinistas” debería decir autoelevadoristas.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por parte empresaria, obrante a fojas 2, ratificado a fojas 20/21, del Expediente Nº 1.439.637/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2, del Expediente Nº 1.439.637/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.439.637/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 583/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario General Alberto Fantini, el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Pilar, representado por su Secretario General señor Antonio González, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Puia, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES, representada en este acto por Daniel Ricardo Cámera como Secretario General y Daniel Fernando Cabrera como Secretario Gremial y la empresa JBS Argentina S.A., representada en este acto por Daniel Domingo Suppa, Gustavo Rodolfo Pellini, Wanderson Alves Costa y Rafael Armas Pfirter, en su carácter de apoderados de la empresa con facultades suficientes, acuerdan lo siguiente:

Teniendo en cuenta lo siguiente:

Que la empresa ha comenzado a operar desde hace un año aproximadamente la planta que tiene en la calle Frondizi s/n en el parque industrial de negocios Pilarica, en la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires.

Que dentro de las actividades que se cumplen en la misma y en un todo de acuerdo a la personería jurídica de cada uno de los gremios, se viene manteniendo la representación de los trabajadores que corresponden a cada una de las representaciones sindicales.

Que es voluntad de las partes dejar plasmado por escrito el acuerdo que se viene respetando hasta la actualidad.
En función de lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO: Que el personal que se desempeña en las actividades de planta relacionadas con la categoría de maquinistas, mantenimiento y controladores vienen siendo y continuarán siendo representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares.

SEGUNDO: Que el personal que se desempeña en las actividades de planta relacionados con la categoría de operarios vienen siendo y continuarán siendo representados por el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Pilar.

TERCERO: Que todo el personal relacionado con la fábrica de hamburguesas que se está poniendo en funcionamiento es representado por el Sindicato del Personal de la Industria de la Carne de Pilar.

CUARTO: Las partes se comprometen a juntarse semestralmente a los fines de evaluar el funcionamiento y aplicación de este acuerdo.

Previa lectura y ratificación por las partes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.