MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 587/2011

Registro Nº 1196/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.641/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo y a foja 14 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.459.641/11, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen crear un puesto en el NIVEL I de la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, con la denominación Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de agosto de 2011.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de Audiencia de foja 14 integrante del mismo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.459.641/11, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de Audiencia de foja 14, del Expediente Nº 1.459.641/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el

Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.459.641/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 587/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1196/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

METROVIAS S.A. - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de julio de 2011, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT Nº 602/03 “E”, con la presencia de los señores Domingo GALEANO, Juan Carlos TABORDA, Gabriel VILCHE y Lauriano MIRANDA, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, y de los señores Marcelo GRAZIANO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., en virtud de la convocatoria efectuada por la parte sindical y a efectos de continuar con el tratamiento del temario oportunamente planteado.

- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Se crea un nuevo puesto en el NIVEL I de la escala salarial del CCT Nº 602/03 “E”, con la denominación de “Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas”, cuya descripción de funciones y tareas se establece a continuación:

Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas (NIVEL I)

• Conoce y aplica todos los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de vías e instalaciones complementarias.

• Conoce y aplica el reglamento operativo y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

• Realiza las tareas de control, normalización y reparación de vías, aparatos de vía e instalaciones complementarias.

• Opera todo tipo de máquina-herramienta para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

• Trabaja con plena autonomía sobre base de pianos, efectúa mediciones manuales y con equipo de control geométrico, confecciona croquis.

• Conduce vehículos de vía, para lo cual deberá poseer la certificación de aptitud pertinente.

• Utiliza los equipos de comunicaciones que se le asignen.

• Trabaja y controla los grupos de trabajo de reparadores de vías, de soldadura eléctrica y/o aluminotérmica que se le asignen a su cargo.

Será responsable de las guardias y de la atención de emergencias.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Efectúa las verificaciones de corte y reposición de corriente de tensión en el Tercer Riel Conductor ante trabajos de vías, previa verificación de la certificación de aptitud médica.

• Confecciona toda la documentación e informes sobre las tareas desarrolladas y utilización de materiales.

SEGUNDO: A los fines de cubrir dos (2) puestos de “Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas”, la Empresa procederá a seleccionarlos por medio del sistema de Concursos Internos.

TERCERO: Se aclara que las promociones que se produzcan como consecuencia de lo referido en la cláusula anterior, no implicarán incremento de la dotación total actual del personal del sector Vías. En virtud de ello, la dotación del sector en el Nivel II será en total de tres (3) operarios, en los tres casos bajo la categoría laboral de revisores principales de vías electrificadas.
Sin perjuicio de lo expresado hasta aquí en la presente cláusula, queda establecido que, cuando la demanda operativa así lo requiera, las partes se convocarán a efectos de analizar la necesidad de nuevos ingresos y/o de efectuar promociones para atender dicha demanda.

CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expte. Nº 1.459.641/11.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de 2011, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3; Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749, en representación de la UNION FERROVIARIA; por una parte, y por la firma METROVIAS S.A., el Dr. Martín VASQUEZ, Tº 67 Fº 293, CPACF, asistido por el Dr. Norberto CELERINO, Tº 17, Fº 917, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que les fue dada la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 18-7-2011 de las presentes actuaciones, y solicitan su homologación en los términos de ley.

Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.