De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1066/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1202/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen, por la parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A.,
Sres. Santiago Manconi, DNI Nº 20.178.740, Ricardo Retamozo, DNI Nº
12.342.594, Alberto Mansilla, DNI Nº 14.476.751, en adelante la EMPRESA
y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); JOSE
ALBERTO CARO, DNI: 13.466.862, ROSENDO E. NATALI, DNI: 04.880.066;
PABLO T. SANABRIA, DNI: 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal
ALBORNOZ ADRIAN, DNI: 25.996.586; FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI:
29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI: 31.306.279; en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas
reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 4/8/2010, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
1.1 Desde el día 1º de abril de 2011 y hasta el 30 de junio del 2011,
la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el
convenio colectivo Nº 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A.,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (ocho
por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada
categoría vigente al 31 de marzo 2011, con respecto a los rubros sueldo
básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horas extras,
licencias, vacaciones, SAC y subsidio vacacional.
1.2. Dentro del 8% acordado los trabajadores reconocen un 1.26% a
cuenta de futuros aumentos que se evaluará durante la discusión
salarial de diciembre del 2011.
1.3. Desde el 1/7/11 un 7% más no remunerativo con respecto a los
rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas,
horas extras, licencias, vacaciones, SAC y subsidio vacacional,
calculado sobre la escala de junio del 2011. En ese momento, el 8%
otorgado por el punto 1.1. pasará a ser remunerativo.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de abril de 2011 y el 30 de septiembre de 2011.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa,
serán evaluados luego de que se hayan reunido a efectos de analizar la
evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de
efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto trimestre el año
2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con
el debido nivel de poder adquisitivo.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º
de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
PERSONAL | CATEGORIA | VALOR HORA/MES 1/3/2010 | ADIC. No Rem. 8% 1-4-2011 | VALOR HORA/MES 1/7/2011 | ADIC. No Rem. 7% 1-7-2011 |
JORNALIZADO | OFICIAL MULTIPLE | 21,74 | 1,74 | 23,48 | 1,64 |
VALORES $-h | OFICIAL DE PRIMERA | 20,38 | 1,63 | 22,01 | 1,54 |
| OFICIAL | 19,54 | 1.56 | 21,1 | 1,48 |
| MEDIO OFICIAL | 18,65 | 1,49 | 20,14 | 1,41 |
| OPERARIO | 16,29 | 1,3 | 17,59 | 1,23 |
PERSONAL | AUXILIAR DE PRIMERA | 4073,24 | 325,86 | 4399,1 | 307,94 |
MENSUALIZADO | AUXILIAR DE SEGUNDA | 3733,94 | 298,72 | 4032,66 | 282,29 |
VALORES $-h | AUXILIAR DE TERCERA | 3527,95 | 282,24 | 3810,19 | 266,71 |
| AUXILIAR DE CUARTA | 3185,43 | 254,83 | 3440,26 | 240,82 |
| CHOFERES | 3563,54 | 285,08 | 3848,62 | 269,4 |
| MAESTRANZA | 3201,31 | 256,1 | 3457,41 | 242,02 |