MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1003/2011
Registro Nº 1141/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.263/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.263/10, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(A.T.S.A.), por el sector sindical, y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS
AIRES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 103/75, ratificado a fojas 23, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificación de condiciones laborales con vigencia a partir de
diciembre de 2010 y beneficios salariales desde el 1 de enero de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por el
sector sindical, y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.623/10, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.423.623/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 103/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.423.263/10
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1003/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1141/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina - Buenos
Aires (A.T.S.A. Bs. As.), con domicilio en Saavedra 166 CABA,
representada por su Secretario Gremial y de Organización JAVIER POKOIK
y JAVIER SGRINZI en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva de
A.T.S.A. Bs. A.s., en adelante “LA REPRESENTACION GREMIAL”, por una
parte, y el Hospital Británico de Buenos Aires, con domicilio en
Perdriel 74 CABA, representado por su Jefa de Administración de
Personal PAULA GABRIELA CARREÑO, por la otra, en adelante “EL HOSPITAL”
convienen lo siguiente:
ANTECEDENTES
Iº) Que, actualmente, EL HOSPITAL reconoce a los empleados ingresados
con anterioridad al dictado de la Ley 23.641 el rubro “LEY 26.341
Tickets” de carácter remunerativo y fijo.
IIº) Que, por tal motivo, la Representación Gremial ha reclamado, por
una parte, la movilidad del rubro “Ticket” de modo tal que sea pasible
de los mecanismos de ajuste salarial vigentes a la fecha y, por otra
parte, la equiparación salarial de los empleados ingresados con
posterioridad al dictado de la norma citada, dado que los mismos no
perciben dicho rubro.
IIIº) Que, El HOSPITAL, en un primer momento rechazó el reclamo por
improcedente. En efecto, sostiene que esta Institución ha dado acabado
cumplimiento con toda la normativa vigente, tal como surge de la
aplicación Ley 23.641.
IVº) Que, luego de un prolijo análisis de los hechos expuestos, a fin
de evitar una inútil litigiosidad, preservando la Paz Social, en el
marco amplio de facultades otorgadas por el artículo 6 de la Ley 26.341
en cuanto faculta a las partes colectivas a negociar sobre la modalidad
de liquidación salarial de los Tickets establecidos por la Ley 24.700,
manifiestan que han arribado al siguiente
ACUERDO
PRIMERO: A partir del 1 de enero de 2011 todo el personal comprendido
en el Convenio Colectivo Nº 103/75 aplicable a la actividad, percibirá
un adicional equivalente a $ 212,00.
Asimismo, se acuerda que dicho adicional, juntamente con los haberes de
julio de 2011, tendrá como base de cálculo el valor que represente el
10% del salario básico de la categoría MUCAMA, el mismo se incrementará
proporcionalmente a los aumentos que en el futuro se dispongan sobre
dicho rubro convencional.
Por último, los pagos correspondientes a los empleados en virtud de lo
dispuesto en el presente artículo se hará constar en el recibo de
sueldo mediante la voz de pago: “ADICIONAL ATSA-HB 2011”.
SEGUNDO: Exclusivamente el monto que en virtud de este acuerdo se
abonará bajo el rubro “ATSA-HB 2011” será expresamente absorbible a
partir de los haberes de enero de 2011, hasta su concurrencia por las
sumas que los empleados perciben en concepto de “LEY 26.341 TICKTES”
y/o “ADICIONAL HOSPITAL”. Sin perjuicio de ello, los incrementos
proporcionales a los aumentos que a partir del mes de julio 2011 se
dispongan sobre este rubro conforme especificación en la cláusula
anterior, no serán absorbibles.
TERCERO: La Representación Gremial manifiesta que la creación del nuevo
adicional, implica una superadora modificación sobre la situación
actual de los empleados convencionados, reconociendo así la necesidad
de garantizar la movilidad salarial como herramienta de resguardo y
protección salarial.
Por otra parte, ambas partes reconocen que el presente convenio implica
una facilitación en la liquidación salarial del personal representado.
CUARTO: Las partes confirman que a partir del mes de diciembre de 2010,
los Trabajadores que cumplían funciones en el sector “Plan de Salud”
cuya jornada se desarrollaba de Lunes a Viernes entre las 08:00 a 17:00
hs. o bien entre las 08:30 y las 17:30 hs. o bien entre las 9:00 y las
18:00 horas, gozando en los tres casos de 60 minutos para almorzar sin
estar a disposición del HOSPITAL, pasará a ser de Lunes a Viernes de
08:00 hs. a 16:30 hs. o bien de 08:30 a 17:00 horas o bien de 9:00 a
17:30 horas, gozando de 30 minutos para almorzar sin estar a
disposición del HOSPITAL.
Las partes se comprometen a analizar la factibilidad de reducción de
1/2 hora de la jornada de trabajo del Sector Plan de Salud a partir del
mes de marzo 2011 a través de reuniones que se efectuarán en el mes de
febrero próximo con el fin de adecuar los horarios de ese Sector.
QUINTO: El presente acuerdo queda supeditado a la expresa Homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En CABA a los 10 del mes de diciembre de 2010 se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.