MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1004/2011
Registro Nº 1131/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 637.029/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo y a foja 25 el Acta de ratificación
integrante del mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE
TUCUMAN por el sector gremial y la empresa TRANSPORTE CARPE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, del Expediente Nº
637.029/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convinieron otorgar una gratificación extraordinaria no
remunerativa a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 40/89 con las consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el
Acta de ratificación glosada a foja 25, celebrado entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES
OBREROS y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y
SERVICIOS DE TUCUMAN y la empresa TRANSPORTE CARPE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, del Expediente Nº 637.029/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el
Acta de ratificación glosada a foja 25, del Expediente Nº 637.029/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 637.029/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y acta de ratificación
obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo el número 1131/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 2 días del mes de febrero
de 2011, se reúnen por la parte empleadora el Sr. GUILLERMO RODOLFO
CARCELLER quien acredita su identidad con D.N.I. 31.588.842 con
domicilio en Av. Mate de Luna 3032 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán en su carácter de SOCIO GERENTE DE LA FIRMA TRANSPORTE CARPE
S.R.L. con domicilio en la calle Cuba 1125 de la ciudad de San Miguel
de Tucumán; en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por otra parte los
Sres. PEDRO MARIANI, y el Sr. JORGE JUAN AWAD en representación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAS Y SERVICIO, con domicilio en Caseros
921, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y de el Sr. PEDRO MARTIN MAMANI
en su carácter de Secretario Gral. el Sr. MIGUEL CAPELLINO en su
carácter de secretario adjunto y el Sr. CESAR TORRES en su carácter de
secretario gremial, en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, con domicilio legal en la calle Gral.
Paz 279 de la ciudad de San Miguel de Tucumán “EN ADELANTE LA PARTE
SINDICAL”, convienen de total conformidad en formular el siguiente
acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERO: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta
Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una
Gratificación Extraordinaria, durante el goce del período anual de
vacaciones, que deberá ser calculado teniendo en cuenta los días de
vacaciones, que en función de sus respectivas antigüedades les
correspondiere a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo
laboral.
SEGUNDO: “LA PARTE EMPRESARIA” visto lo peticionado por la PARTE
SINDICAL, viene por el presente a reconocer durante el período de
descanso anual de vacaciones correspondiente al año 2010, y en concepto
de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, y en relación con los
trabajadores comprendidos en el C.C.T 40/89 y anexos, la suma que a
continuación se detallan:
Días de Licencia | Al iniciar La licencia | En marzo 2011 |
14 días | $ 518.- | $ 259.- |
21 días | $ 777.- | $ 388,50.- |
28 días | $ 1.036.- | $ 518.- |
35 días | $ 1.295.- | $ 647,50.- |
TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de
dinero que en concepto de adicional, y/o aumento se convenga o disponga
para el futuro por cualquier título. Así mismo tampoco podrá ser
absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias
realizadas y/o a realizarse en el futuro. Los importes convenidos por
las partes en la cláusula SEGUNDA serán incrementados con las
variaciones salariales acoradas en el marco del C.C.T. 40/89.
CUARTA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las
remuneraciones que vienen percibiendo los trabajadores mencionados en
la actualidad y a los que en el futuro se incorporen juntamente con el
pago de las vacaciones que correspondiera.
QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que aceptan las propuestas
realizadas por la PARETE EMPRESARIA en las cláusulas que antecede,
respecto de las obligaciones asumidas por las mismas y en tanto y en
cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los
trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.
SEXTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a quien
habrán de solicitar la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
Ref. Expte. Nº 637.029/11
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo horas 12:00 del día
veintiocho del mes de junio del ario dos mil once, se constituyen en
forma espontánea por ante la Delegación Regional Tucumán, por una parte
el Sr. Guillermo Rodolfo Carceller, que se identifica con DNI Nº
31.588.842 en su carácter de Socio Gerente de la firma Transporte Carpe
S.R.L. y por la otra a los Sres. Pedro Mariani y Jorge Juan Awad en
representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y
Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logísticas y Servicio y los
Sres. Pedro Martín Mamaní, Miguel Capellino y César Torres, Secretario
General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente del
Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte
Automotor de Cargas Generales y Servicios de Tucumán, en adelante la
parte sindical y lo hacen a los fines del tratamiento del expediente de
referencia.
Abierto el acto, las partes por este medio ratifican en un todo el acuerdo celebrado que obra a fojas 2/3 de estos actuados.
La parte empresaria adjunta fotocopia certificada del Estatuto Social,
Designación de Autoridades y Poder para Negociar Colectivamente, dando
cumplimiento así al Dictamen notificado.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmándose para
constancia previa lectura y ratificación de su contenido en cuatro
copias iguales.