MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1005/2011

Registros Nº 1138/2011, Nº 1139/2011 y Nº 1140/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.380/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 12/13 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/75, 122/75 y 107/75, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al Expediente Principal, fojas 9/10 y fojas 12/13, del Expediente Nº 1.420.380/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/75, 122/75 y 107/75, respectivamente.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.380/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1005/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.427.821/11, agregado como foja 5 al principal; a fojas 9/10 del expediente Nº 1.420.380/10 y a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los número 1138/11, 1139/11 y 1140/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.420.380/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2011, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 103/75, por una parte FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) representada por los miembros paritarios Carlos West Ocampo DNI 4.635.778 y Héctor Daer 14.585.960 y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO.

Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación con la aplicación del Decreto 1584/2010 sobre Reordenamiento de los Feriados Nacionales a las relaciones laborales de los trabajadores de la Sanidad, la incorporación de un adicional salarial para la Licenciatura en Imágenes y establecer un reordenamiento de los incisos del artículo 7:
Incorporase al Convenio Colectivo 103/75 un nuevo artículo, que llevará el número 43; un nuevo inciso al artículo 7 que se identificará como Inc. 2 i); y establecer un reordenamiento de los incisos del artículo 7, cuyos textos se transcriben a continuación:

1.- ARTICULO 43: Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme con los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor:

a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.

b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo 103/75.

2.- ARTICULO 7 inc. 2 i): Adicional por Licenciatura en imágenes: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de “Licenciado en Imágenes”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de la categoría “Personal Técnico”. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe. El presente artículo entra en vigencia el día 1 de febrero de 2011.

3.- Las partes acuerdan reordenar al Adicional por Licenciatura en Enfermería establecido en el acta del 13 de junio de 2008 homologado mediante resolución 1321/08, el cual continuará vigente y ratifican en todos sus términos, dentro del Artículo 7 en el inciso 2 h).
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Expte. 1.420.380/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de; diciembre de 2010, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo y Héctor Daer (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por la Doctora Silvia MACCARI, en su carácter de Apoderada; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente.

Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación con el Reordenamiento de los Feriados Nacionales y su aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores de la Sanidad:

1. Incorpórase al Convenio Colectivo 122/75 un nuevo artículo denominado 20 bis cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTICULO 20 bis: Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor;

a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso;

b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

2.- Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Expte. 1.420.380/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2011, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, por una parte FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) representada por los miembros paritarios Carlos West Ocampo DNI 4.635.778 y Héctor Daer 14.585.960 y por la otra el Sr. Néstor Zenklusen LE 6.446.345 en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.)

Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación con la aplicación del Decreto 1584/2010 sobre Reordenamiento de los Feriados Nacionales a las relaciones laborales de los trabajadores de la Sanidad y a la incorporación de un adicional salarial para la Licenciatura en Imágenes.

1.- Incorpórase al Convenio Colectivo 107/75 un nuevo inciso al artículo 15 y un nuevo inciso al artículo 9.

ARTICULO 15: Jornada de Trabajo:

Inc. 6) Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor:

a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingos se acumulen más de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.

b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

ARTICULO 9: Remuneraciones Sobre Básico:

Inc. 11): Adicional por Licenciatura en imágenes: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de “Licenciado en Imágenes”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de la categoría Auxiliar Técnico de Rayos X. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe. El presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.

2.- Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.