MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1005/2011
Registros Nº 1138/2011, Nº 1139/2011 y Nº 1140/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.420.380/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES
SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD por la parte empresarial, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 12/13 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados Acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/75, 122/75 y 107/75,
respectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº
1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE
LUCRO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 103/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente Nº 1.420.380/10, celebrado entre la FEDERACION ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.427.821/11 agregado como fojas 5 al Expediente
Principal, fojas 9/10 y fojas 12/13, del Expediente Nº 1.420.380/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan,
conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
103/75, 122/75 y 107/75, respectivamente.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.420.380/10
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1005/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº
1.427.821/11, agregado como foja 5 al principal; a fojas 9/10 del
expediente Nº 1.420.380/10 y a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los número 1138/11, 1139/11 y
1140/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.420.380/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2011,
en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la
referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
103/75, por una parte FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) representada por los miembros paritarios
Carlos West Ocampo DNI 4.635.778 y Héctor Daer 14.585.960 y por la otra
el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333,
Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240
en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES
DE LUCRO.
Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han
arribado, en relación con la aplicación del Decreto 1584/2010 sobre
Reordenamiento de los Feriados Nacionales a las relaciones laborales de
los trabajadores de la Sanidad, la incorporación de un adicional
salarial para la Licenciatura en Imágenes y establecer un
reordenamiento de los incisos del artículo 7:
Incorporase al Convenio Colectivo 103/75 un nuevo artículo, que llevará
el número 43; un nuevo inciso al artículo 7 que se identificará como
Inc. 2 i); y establecer un reordenamiento de los incisos del artículo
7, cuyos textos se transcriben a continuación:
1.- ARTICULO 43: Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo
en días sábado, domingos y feriados, conforme con los regímenes
horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos
a su labor:
a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que
por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más
de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá
reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en
cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que
en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este
límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos
legales y convencionales correspondientes en cada caso.
b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de
jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de
la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo
103/75.
2.- ARTICULO 7 inc. 2 i): Adicional por Licenciatura en imágenes: El
personal que posea u obtenga el Título Universitario de “Licenciado en
Imágenes”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos
reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de
Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha
sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al
15% del salario básico de la categoría “Personal Técnico”. Aquellas
empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho
concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe. El presente
artículo entra en vigencia el día 1 de febrero de 2011.
3.- Las partes acuerdan reordenar al Adicional por Licenciatura en
Enfermería establecido en el acta del 13 de junio de 2008 homologado
mediante resolución 1321/08, el cual continuará vigente y ratifican en
todos sus términos, dentro del Artículo 7 en el inciso 2 h).
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Expte. 1.420.380/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de; diciembre de
2010, en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la
referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
122/75, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West
Ocampo y Héctor Daer (por el sector trabajador) y por la otra, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
(CONFECLISA), representada por la Doctora Silvia MACCARI, en su
carácter de Apoderada; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr.
Jorge CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE
CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el
Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el
señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA
ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por
el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente.
Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han
arribado, en relación con el Reordenamiento de los Feriados Nacionales
y su aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores de la
Sanidad:
1. Incorpórase al Convenio Colectivo 122/75 un nuevo artículo denominado 20 bis cuyo texto se transcribe a continuación:
ARTICULO 20 bis: Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo
en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios
vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su
labor;
a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que
por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más
de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá
reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en
cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que
en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este
límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos
legales y convencionales correspondientes en cada caso;
b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de
jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de
la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo
122/75.
2.- Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo
acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Expte. 1.420.380/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2011,
en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la
referencia, se reúnen las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
107/75, por una parte FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) representada por los miembros paritarios
Carlos West Ocampo DNI 4.635.778 y Héctor Daer 14.585.960 y por la otra
el Sr. Néstor Zenklusen LE 6.446.345 en representación de la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.)
Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han
arribado, en relación con la aplicación del Decreto 1584/2010 sobre
Reordenamiento de los Feriados Nacionales a las relaciones laborales de
los trabajadores de la Sanidad y a la incorporación de un adicional
salarial para la Licenciatura en Imágenes.
1.- Incorpórase al Convenio Colectivo 107/75 un nuevo inciso al artículo 15 y un nuevo inciso al artículo 9.
ARTICULO 15: Jornada de Trabajo:
Inc. 6) Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días
sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes
en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor:
a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que
por la sumatoria de feriados y días sábados y domingos se acumulen más
de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá
reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en
cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que
en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este
límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos
legales y convencionales correspondientes en cada caso.
b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de
jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de
la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo
107/75.
ARTICULO 9: Remuneraciones Sobre Básico:
Inc. 11): Adicional por Licenciatura en imágenes: El personal que posea
u obtenga el Título Universitario de “Licenciado en Imágenes”, otorgado
por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el
Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la
Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado,
percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario
básico de la categoría Auxiliar Técnico de Rayos X. Aquellas empresas
que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto,
podrán absorber hasta su concurrencia el importe. El presente artículo
tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.
2.- Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo
acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.