MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1031/2011

Registro Nº 1174/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.637/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.455.637/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia desde el 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 inclusive, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.455.637/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.455.637/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signantes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 141/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.637/11

Buenos Aires, 1 de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1174/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de junio de 2011 en representación de la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUA LAVANDINAS Y AFINES comparece el Sr. JUAN MANUEL POMBO en su carácter de apoderado y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS FATIQYP los Sres. Secretario General Fabián Hermoso, Secretario Tesorero, Ricardo David Gallardo, Secretario del Interior, Héctor Goyochea, Dr. Javier Rabadé.

Abierto el acto, los comparecientes en los carácteres invocados conjuntamente manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FATIQYP y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheridos.

El presente acuerdo rige desde el 1ro. de abril de 2011 hasta 31 de marzo de 2012 inclusive.

II.- Incremento de haberes: las partes acuerdan establecer un aumento escalonado de los salarios básicos de los trabajadores representados en este acto de un veintinueve por ciento (29%) remunerativo. A partir del 1ro. de abril 2011 hasta e 31 de julio de 2011 inclusive se pauta un aumento de los salarios básicos del diecisiete por ciento (17%). A partir del 1ro. de agosto de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive se pacta un aumento salarial del doce por ciento (12%). Los montos y vigencia de los salarios básicos por categoría se detallan en las planillas adjuntas.

III.- Retroactivo: Las partes establecen que las diferencias salariales devengadas por los trabajadores en virtud del presente acuerdo serán abonadas por las empresas empleadoras antes del 30 de julio de 2011.

IV.- Gratificación Extraordinaria: Las partes acuerdan disponer el pago a los trabajadores representados de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de pesos mil ($ 1.000), los cuales se abonarán durante el mes de diciembre, entre el 1ro. y el 15.

La parte empresaria se compromete a la inmediata aplicación del presente acuerdo salarial, abonando los importes adicionales aquí convenidos, sin perjuicio que ambas partes, solicitan su pronta homologación.

ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES DESDE EL 01/04/2011 AL 31/07/2011 17% DE AUMENTO

OPER. GRAL.OF. DE PROD.AYU. D/REPARTO.OF. C/ OFICIO.ADMINIST. AADMINIS. B
INICIAL23.5713.7213.8814.162940.832817.69
1 AÑO13.8514.0014.1614.442999.652874.03
2 AÑOS14.1114.2914.4414.733059.632931.52
3 AÑOS14.3914.5714.7215.033120.822990.15
4 AÑOS14.7014.8515.0115.333183.243049.97
5 AÑOS14.9815.1515.3215.633246.913110.96
6 AÑOS15.2815.4415.6315.953311.853173.17
7 AÑOS15.6015.7715.9416.263378.093236.63
8 AÑOS15.9016.0916.2516.593445.653301.37
9 AÑOS16.2316.4016.5816.933514.563367.40
10 AÑOS16.5416.7316.9217.263584.863434.76
11 AÑOS16.8817.0717.2617.603656.553503.44
12 AÑOS17.2117.4117.6017.963729.693573.52
13 AÑOS17.5517.7517.9618.323804.293644.98
14 AÑOS17.9118.1118.3118.673880.363717.87
15 AÑOS18.2818.4718.6719.063957.963792.24
16 AÑOS18.6318.8419.0619.434037.133868.08
17 AÑOS17.0119.2119.4319.834117.873945.44
18 AÑOS19.3819.6019.8220.214200.224024.36
19 AÑOS19.7720.0020.2220.634284.244104.84
20 AÑOS20.1820.3920.6221.054369.914186.94
21 AÑOS20.5820.7921.0421.474457.314270.68
22 AÑOS20.9821.2121.4621.884546.464356.10
23 AÑOS21.4023.6321.8822.324637.394443.22
24 AÑOS21.8222.0822.3122.784730.154532.08
25 AÑOS22.2722.5222.7723.214824.754622.72
26 AÑOS22.7122.9623.2123.694921.244715.16
27 AÑOS23.1723.4223.6924.175019.664809.46
28 AÑOS23.6323.9024.1524.655120.064905.10
29 AÑOS24.0924.3624.6325.145222.465003.76
30 AÑOS24.5724.8625.1325.655326.605103.84
31 AÑOS25.0725.3725.6326.165433.465205.93
32 AÑOS25.5825.8726.1526.685542.135310.05
33 AÑOS26.0826.3826.6827.215652.965416.23
34 AÑOS26.6126.9127.2127.755766.025524.58

ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES ADICIONALES DESDE EL 01/04/2011 AL 31/07/2012 17% + 12% DE AUMENTO

OPER. GRAL.OF. DE PROD.AYU. D/REPARTOOF. C/ OFICIOADMINIST. AADMINIST. B
VALOR54.2954.2954.2954.2954.2954.29

ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES DESDE EL 01/08/2011 AL 31/03/2012 17% + 12% DE AUMENTO

OPER. GRAL.OF. DE PROD.AYU. D/REPARTOOF. C/ OFICIOADMINIST. AADMINIST. B
INICIAL14.9615.1315.3015.613242.453106.68
1 AÑO15.2715.4415.6115.923307.303168.81
2 AÑOS15.5615.7515.9216.243373.443232.19
3 AÑOS15.8716.0616.2316.583440.913296.83
4 AÑOS16.2016.3716.5516.903509.733362.78
5 AÑOS16.5116.7116.8917.233579.933430.03
6 AÑOS16.8517.0317.2317.583651.533498.62
7 AÑOS17.2017.3917.5717.933724.573568.59
8 AÑOS17.5317.7417.8218.293799.053639.97
9 AÑOS17.8918.0918.2818.673875.033712.77
10 AÑOS18.2418.4518.6519.033952.533787.04
11 AÑOS18.6118.8219.0319.404031.593862.76
12 AÑOS18.9819.2019.4019.804112.223940.03
13 AÑOS19.3519.5719.8020.204194.474018.83
14 AÑOS19.7519.9720.1920.594278.354099.19
15 AÑOS20.1520.3720.5921.014363.904181.19
16 AÑOS20.5420.7721.0121.434451.204264.80
17 AÑOS20.9621.1821.4321.874540.224350.10
18 AÑOS21.3621.6121.8522.284631.014437.11
19 AÑOS21.8022.0522.2922.744723.644525.85
20 AÑOS22.2522.4822.7323.214818.114616.37
21 AÑOS22.6922.9223.1923.674914.474708.69
22 AÑOS23.1323.3923.6624.125012.764802.88
23 AÑOS23.5923.8524.61524.615113.024998.93
24 AÑOS24.0624.3424.6025.125215.294996.91
25 AÑOS24.5524.8325.125.595319.605066.84
26 AÑOS25.0425.3125.5926.125425.995198.76
27 AÑOS25.5425.8326.1226.655534.505302.74
28 AÑOS26.0626.3526.6327.185645.195408.18
29 AÑOS26.5626.8627.1527.725758.105516.97
30 AÑOS27.0927.4127.7128.285873.255627.32
31 AÑOS27.6427.9728.2628.845990.735739.87
32 AÑOS28.2028.5228.8329.416110.555854.67
33 AÑOS28.7529.0929.4130.016232.755971.75
34 AÑOS29.3329.6730.0130.606357.406091.20

ESCALA SALARIAL AGUA LAVANDINA Y AFINES DESDE EL 01/08/2011 AL 31/03/2012 17% + 12% DE AUMENTO

OPER. GRAL.OF. DE PROD.AYU. D/REPARTOOF. C/ OFICIOADMINIST. AADMINIST. B
VALOR59.8659.8659.8659.8659.8659.86