MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1097/2011

Registros Nº 1226/2011 y Nº 1227/2011

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 377.569/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente Nº 377.569/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 88/91 del Expediente Nº 377.569/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS — CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 47/49, el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de cada uno de los presentes Acuerdos se circunscribe estrictamente al alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo previsto por las partes en el punto 7) del Acuerdo de fojas 58/59, corresponde señalar que la homologación del presente, no exime al empleador de tramitar ante la autoridad laboral la autorización administrativa respecto a las excepciones permanentes y temporarias al régimen de horas extraordinarias.

Que asimismo, en relación al punto 8) de dicho acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que resultará de aplicación lo previsto en el inciso c) del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, respecto a la suma no remunerativa prevista en el Acuerdo de fojas 88/91, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a fojas 58/59 del Expediente Nº 377.569/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 88/91 del Expediente Nº 377.569/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 58/59 y 88/91 del Expediente Nº 377.569/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 377.569/11

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1097/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/59 y 88/91 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1226/11 y 1227/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE: 377.569/11

En la ciudad de Córdoba a los TRECE días del mes de JUNIO de 2011 siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mi, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, de la Delegación Regional Córdoba - MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), el Sr. Antonio Berrondo en el carácter de Secretario General de la Organización Sindical conjuntamente con los Sres. Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.

Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES comparece el Dr. José María González Leahy, en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:

1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse a partir del mes de julio de 2011.

2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente.

3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos cuarenta ($ 40) diarios, a partir del mes de junio de 2011. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

4) Atento el creciente incremento de los gastos de movilidad, las partes acuerdan incorporar el rubro “viático especial”, con carácter no remunerativo, por el cual cada trabajador percibirá la suma de pesos quince ($ 15) por cada día efectivamente trabajado, a partir del mes de junio de 2011.

Este viático compensará el gasto de movilidad en que el trabajador incurre, eximiéndolo de presentar los comprobantes correspondientes en los términos del art. 106 LCT.

5) Las partes acuerdan abonar en el marco del presente convenio, como rubro no remunerativo, por única vez, y bajo el concepto de “rubro no remunerativo primer semestre 2011”, la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750), pagaderos junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2011.

Para el personal que ingrese con posterioridad al 1º de enero de 2011 y antes del 30 de junio de 2011, corresponderá el pago proporcional al tiempo trabajado en el primer semestre de esta suma.

6) Las partes acuerdan abonar en el marco del presente convenio, como rubro no remunerativo, por única vez, y bajo el concepto de “rubro no remunerativo segundo semestre 2011”, la suma de pesos un mil cien ($ 1.100), en dos cuotas de pesos quinientos cincuenta ($ 550) cada una, pagaderas respectivamente, junto con las remuneraciones de los meses de septiembre de 2011 y diciembre de 2011.

Para el personal que ingrese con posterioridad al 1º de julio de 2011 y antes del 31 de diciembre de 2011, corresponderá el pago proporcional al tiempo trabajado en el segundo semestre de esta suma.

7) Atento las características de la actividad desarrollada por las empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente, las partes declaran que resulta necesario autorizar en forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerde se tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los límites vigentes.

8) Atento también las características de la diagramación de jornada, las partes acuerdan que para el cómputo de las remuneraciones correspondientes a la licencia anual por vacaciones se tomará, además de los rubros remunerativos que correspondan, el promedio de horas extras percibidos durante los últimos seis meses, anteriores al mes en que comience la licencia anual por vacaciones.

9) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.

10) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

11) Asimismo, las partes acuerdan revisar el incremento tanto si surgieren elementos o circunstancias en relación a la economía nacional que así lo exijan, como si se acordara un incremento salarial superior a nivel nacional respecto de las categorías acordadas o en la Provincia de Córdoba respecto de las categorías de vigilancia, y con igual retroactividad a la aquí acordada.

Seguidamente el actuante atento lo concertado por las partes pone en conocimiento de las mismas que el presente será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) para su homologación. No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011
CategoríaJulio/2011
Sueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Especial por movilidad-Art. 106 LCTPresentismo RemunerativoViático por comida - Art. 106 LCTTOTAL
Custodio Operador Sala de video (**)3100,00330,00310,00880,004620,00
Custodio Investigador Operativo (**)3300,00330,00330,00880,004840,00
Custodio de Establecimientos Propios (**)3210,00330,00321,00880,004741,00
Custodio de Establecimientos de Terceros y/o Locales destinados a pago y/o cobranza (**)3210,00330,00321,00880,004741,00
(**) Estas categorías llevan un adicional de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por día efectivamente trabajado en concepto de comida, y de pesos quince ($ 15) por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad. Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.


EXPEDIENTE: 377.569/11

En la Ciudad de Córdoba a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia. Jefe de la Delegación Regional Córdoba. MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.), el Sr. Antonio Alcides Berrondo, DNI Nº 7.975.021. Secretario General Sr. Rubén Carlos Melanesio, DNI 22.792.337. Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Adolfo Pedrocca, DNI 24.703.289, Secretario Gremial Sr. Héctor Rodolfo Páez, DNI 14.154.910, Secretario del Interior, acompañados de su Asesor Letrado Dr. Jorge Sánchez Freytes.
Por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (C.A.E.S.I.) comparecen los Sres. Enrique Pascual, DNI 14.838.521, Juan Carlos Herrera, DNI 7.991.961, Luis Magistrali, DNI 13.379.270. Adrián Miranda, DNI 24.341.197, José González Leahy, DNI 21.627.719, miembros paritarios designados, acompañados de sus asesores letrados, Dres. Carlos Domínguez y Hugo Eduardo Castelvetri.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que luego de extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas han arribado a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores. El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidos en el CCT Nº 422/05 en todas sus categorías con excepción de las previstas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.

PRIMERO: Salario Básico de Convenio: se establece que a partir del mes de julio de 2011 para la categoría vigilador la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400 00) el que regirá hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive. A partir del mes de octubre de 2011 se establece la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,00) como básico convencional.

SEGUNDO: Suma No Remunerativa: se establece que a partir del mes de Julio de 2011 para la categoría vigilador la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00). Sobre el presente incremento deberán efectuarse los aportes y contribuciones sindicales en la forma y modo previstas en los artículos 26 y 29 del CCT Nº 422/05 y los aportes y contribuciones en la forma y modo establecidos para la obra social conforme lo dispuesto por la Ley 23.660 y todas aquellas normas complementarias dictadas en su consecuencia.

TERCERO: Viáticos: de conformidad al artículo 106 de la LCT se establece a parte del mes de Julio de 2011 para la categoría vigilador la suma de Pesos quinientos cincuenta ($ 550.00) el que regirá hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive. A partir del mes de octubre se establece la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00). Las partes acuerdan que los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 horas mensuales cualquiera sea la forma en que desempeñe sus tareas, objetivo u horario de trabajo.

CUARTO: Lo aquí acordado es para la categoría de vigilador y será aplicado en forma porcentual y conforme proporción que resulte a las restantes categorías previstas en el CCT 422/05 con excepción de las previstas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales de personal de empresas transportadoras de caudales”.

QUINTO: Las partes acompañan en forma anexa y suscripta la planilla de la escala salarial convenida formando parte integrante de la presente acta.

SEXTO: Se incorpora a partir del 1º de agosto de 2011 al CCT Nº 422/05 como cláusula obligatoria la siguiente: ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA: Se establece que todo personal comprendido en el CCT Nº 422/05 cuya jornada de trabajo se cumpla total o parcialmente entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) de la mañana del día siguiente deberá percibir un adicional remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en dicho horario equivalente al 0,1% del salario básico con más el adicional por antigüedad. Este adicional reemplaza y absorbe hasta su concurrencia el importe adicional por trabajo en jornada nocturna establecido en el art. 200 (1º párrafo) de la L.C.T. o la que en su futuro lo reemplace El presente adicional deberá ser abonado en forma conjunta con los haberes mensuales y será liquidado en ítem separado del cual surja claramente su abono.

SEPTIMO: Ante un desfasaje económico y financiero extraordinario desde la firma de las presentes escalas salariales cualquiera de las partes podrá solicitar una nueva convocatoria.

OCTAVO: Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de seguridad privada combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, el adicional establecido en la cláusula sexta y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y convencionales. Ambas partes se comprometen en el marco de la buena fe negocial y en virtud de los pautado en el mes de diciembre de 2010, a reunirse para continuar las tratativas convencionales en el mes de diciembre de 2011.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y visto el acuerdo arribado, el funcionario actuante precede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que atento lo peticionado en las presentes actuaciones, acuerdo salarial y restantes puntos de compromiso, ratificadas en este acto por las mismas será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y restantes efectos.

No siendo para más, siendo las 16 hs. se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el presente, por ante mí, funcionario actuante que certifica y doy fe.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE JULIO DE 2011 Y OCTUBRE DE 2011

CATEGORIAS 14.1 - C.C.T. Nº 422/05
CategoríaDesde Período: Julio/2011Desde Período: Octubre/2011
Sueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Art.106 LCTIncremento NO Remunerativo (1)TOTALSueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Art.106 LCTIncremento NO Remunerativo (1)TOTAL
Vigilador2400.00550.00500.003450.002500.00600.00500.003600.00
Vigilador Bombero2533.33580.55527.783641.662638.90633.33527.783800.01
Administrativo2611.70598.51544.123754.332720.51652.92544.123917.55
Acude Alarma2665.00610.72555.203830.922776.03666.24555.203997.47
Personal de Monitoreo2665.00610.72555.203830.922776.03666.24555.203997.47
Supervisor de Alarma2798.23641.25582.974022.452914.82699.54582.974197.33
Encargado de Turno2798.23641.25582.974022.452914.82699.54582.974197.33
Investigador2931.47671.77610.734213.973053.61732.84610.734397.18
Custodio de Primera2931.47671.77610.734213.973053.61732.84610.734397.18
Custodio Brigada2984.77684.01621.834290.613109.14746.19621.834477.16
Supervisor General3464.51793.93721.774980.213608.86866.10721.775196.73

(1) Sobre este rubro deberán efectuarse los Aportes y Contribuciones Sindicales (Arts. 26 y 29 CCT Nº 422/05 - Ley 23.551) y Aportes y Contribuciones de Obra Social (Ley 23.660).