MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 576/2011

Registro N° 1128/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.442.924/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.442.924/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, ratificado a fojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.442.924/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.442.924/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.442.924/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores Domingo Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales del Secretariado Nacional, y Lauriano Antonio MIRANDA, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Nicolás OLIVEIRA, en su carácter de Coordinador General de Recursos Humanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar el siguiente temario: 1) Revisión del valor del “adicional movimientos de coches y ejecución de cambios”; 2) Revisión del valor del “adicional Acta 5.8.09”; 3) Revisión del valor del “suplemento remuneratorio por licencias”.

- Iniciada la reunión, la parte sindical manifiesta que ha solicitado en forma urgente esta reunión con el objeto de que se efectúe una revisión del valor de los rubros mencionados, teniendo presente que en el reciente acuerdo salarial suscripto el día 6 de abril de 2011 se ha omitido la recomposición de sus importes; por ello, y tal como se ha hecho en oportunidad de anteriores negociaciones salariales, peticionan la actualización de estos rubros.

- Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el temario propuesto por la parte sindical, considerando los antecedentes de anteriores renovaciones salariales, teniendo también presente la pauta técnica definida por la Autoridad de Aplicación para la suscripción del último acuerdo salarial, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ADICIONAL MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS

Se conviene incrementar el valor del “adicional movimientos de coches y ejecución de cambios” cuyo valor actual es de $ 282,30.- (doscientos ochenta y dos pesos con treinta centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/11, en el importe de $ 347,23.- (trescientos cuarenta y siete con veintitrés centavos) mensuales brutos.

SEGUNDO: ADICIONAL ACTA 5.8.09

Se conviene incrementar el valor del “adicional Acta 5.8.09” cuyo valor actual es de $ 233,50.- (doscientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/11, en el importe de $ 287,21.- (doscientos ochenta y siete con veintiún centavos) mensuales brutos.

TERCERO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Se conviene incrementar el valor del “suplemento remuneratorio por licencias” contemplado en el punto 2, Anexo C, del CCT 602/03 “E”, cuyo valor actual es de $ 45,60.- (cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos) diarios brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir de 1/3/11, en el importe de $ 56.- (cincuenta y seis pesos) diarios brutos, por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la citada normal convencional.

CUARTO: Se conviene que los ajustes que corresponda realizar en virtud de los incrementos aquí pactados, se abonarán juntamente con los que se liquiden a los trabajadores como consecuencia del acuerdo salarial suscripto el día 6 de abril de 2011.

QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente N° 1.428.367/11, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.