MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 576/2011
Registro N° 1128/2011
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente N° 1.442.924/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.2004), la Ley
N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.442.924/11, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, ratificado a
fojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.442.924/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 602/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.442.924/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.442.924/11
Buenos Aires, 29 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1128/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de abril de 2011, se reúnen los señores Domingo Alberto GALEANO, en su
carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales del Secretariado
Nacional, y Lauriano Antonio MIRANDA, en su carácter de delegado del
personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio
legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales,
y Nicolás OLIVEIRA, en su carácter de Coordinador General de Recursos
Humanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio
legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la
convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar
el siguiente temario: 1) Revisión del valor del “adicional movimientos
de coches y ejecución de cambios”; 2) Revisión del valor del “adicional
Acta 5.8.09”; 3) Revisión del valor del “suplemento remuneratorio por
licencias”.
- Iniciada la reunión, la parte sindical manifiesta que ha solicitado
en forma urgente esta reunión con el objeto de que se efectúe una
revisión del valor de los rubros mencionados, teniendo presente que en
el reciente acuerdo salarial suscripto el día 6 de abril de 2011 se ha
omitido la recomposición de sus importes; por ello, y tal como se ha
hecho en oportunidad de anteriores negociaciones salariales, peticionan
la actualización de estos rubros.
- Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el temario
propuesto por la parte sindical, considerando los antecedentes de
anteriores renovaciones salariales, teniendo también presente la pauta
técnica definida por la Autoridad de Aplicación para la suscripción del
último acuerdo salarial, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: ADICIONAL MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS
Se conviene incrementar el valor del “adicional movimientos de coches y
ejecución de cambios” cuyo valor actual es de $ 282,30.- (doscientos
ochenta y dos pesos con treinta centavos) mensuales brutos, fijando el
nuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/11, en el importe de $
347,23.- (trescientos cuarenta y siete con veintitrés centavos)
mensuales brutos.
SEGUNDO: ADICIONAL ACTA 5.8.09
Se conviene incrementar el valor del “adicional Acta 5.8.09” cuyo valor
actual es de $ 233,50.- (doscientos treinta y tres pesos con cincuenta
centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir
del día 1/3/11, en el importe de $ 287,21.- (doscientos ochenta y siete
con veintiún centavos) mensuales brutos.
TERCERO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS
Se conviene incrementar el valor del “suplemento remuneratorio por
licencias” contemplado en el punto 2, Anexo C, del CCT 602/03 “E”, cuyo
valor actual es de $ 45,60.- (cuarenta y cinco pesos con sesenta
centavos) diarios brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir de
1/3/11, en el importe de $ 56.- (cincuenta y seis pesos) diarios
brutos, por cada día hábil que abarque la duración de las licencias
previstas en la citada normal convencional.
CUARTO: Se conviene que los ajustes que corresponda realizar en virtud
de los incrementos aquí pactados, se abonarán juntamente con los que se
liquiden a los trabajadores como consecuencia del acuerdo salarial
suscripto el día 6 de abril de 2011.
QUINTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
Expediente N° 1.428.367/11, solicitando su homologación de conformidad
con la legislación vigente.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.