MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 577/2011

Registro N° 1127/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.458.532/11, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 1052 y a fojas 1053 y 1054 del Expediente N° 1.202.372/07, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 1055, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo y las escalas salariales.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.458.532/11, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 1052 y a fojas 1053 y 1054 del Expediente N° 1.202.372/07, ratificados a foja 1055, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.458.532/11, agregado al expediente citado en el Visto como foja 1052 y a fojas 1053 y 1054 del Expediente N° 1.202.372/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las escalas salariales homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.202.372/07

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 577/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.458.532/11, agregado como foja 1052 al expediente principal y a fojas 1053 y 1054 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1127/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, y los delegados Laura ROMERO, Raúl ARBURUA, Estela JUAREZ, Jorge POLANCO, Rubén BAGLIONE, Leonardo LAFRANCONI Diego FARIAS, Ariel MARZAL y Emiliano OJEDA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., lo hacen los Sres. Jorge Alfredo BARRERAS, Carlos Alberto GHERARDI.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar la representación sindical manifiesta la necesidad de una mejora salarial que alivie la situación económica de sus representados. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta del 28/2/2011, un pago extraordinario y no remunerativo desde el mes de junio de 2011 y hasta el mes de octubre de 2011 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

• Dicho pago consistirá en un monto mensual equivalente al 20% del sueldo básico convencional computado al mes de noviembre del corriente año, es decir incluyendo en dichos básicos las pautas salariales 2010 (Básico mas los adicionales no remunerativos pactados en las paritarias 2010 de cada mes).

SEGUNDA: Luego de la revisión de las categorías de convenio “11.2 Guardacoches” y “11.6 Cajeros - Jefe de mesa” se conviene en modificar los salarios básicos de las mismas de la siguiente manera:

• Al salario básico de la categoría “11.2 Guardacoches” se le adicionará la suma de $ 250 (Pesos: doscientos cincuenta con 00/100) a partir de los haberes correspondientes al mes de junio del corriente año, quedando la misma conformada según se ilustra en el anexo A.

• Al salario básico de la categoría “11.6 Cajeros-Jefe de mesa” se le incorporará, a partir de los haberes correspondientes al mes de julio del corriente año, el importe correspondiente al adicional convencional denominado Plus Empresa, con un valor de $ 255,32 (Pesos: doscientos cincuenta y cinco con 32/100), quedando conformado tal como se ilustra en el anexo A.

• Habiéndose incorporado el mencionado Plus Empresa a los básicos de convenio, se acuerda que a partir de dicha incorporación, la categoría “11.6 Cajeros-Jefe de mesa” no incluirá dentro de la conformación del salario el adicional de convenio llamado “Plus Empresa” tal como lo muestra el anexo A.

TERCERA: La empresa otorgará al personal de jornada completa (8 horas) un descanso de 10 (diez) minutos los días de cierre de mes y los domingos en el turno noche, cuando la duración de dicha jornada se vea reducida hasta en una hora, a partir del 1/7/2011.

CUARTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención del aporte solidario vigente conforme art. 31° CCT 892/07”E” extendido por acuerdo del 4/1/11 homologado por Disposición D.N.R.T. N° 302, el que pasará a ser de 3% (tres por ciento) mensual a partir de la firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento. A los fines de la homologación de la presente cláusula se deja expresado que la cuota actual de afiliación al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) ha pasado a ser del 4% del salario bruto del trabajador afiliado a la entidad, conforme Estatuto vigente y asamblea del 3/2/2010.

QUINTA: En pos de una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y con finalidad de que éstos puedan solventar los gastos para su alimentación en la jornada de trabajo, las empresas (con excepción de Intermar Bingos S.A.) abonarán a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2011, y hasta el mes de diciembre del mismo año, un importe de carácter no remunerativo, a los trabajadores que laboren la jornada completa, por valor de $ 150,00.- (Pesos: ciento cincuenta con 00/100), importe éste que será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. También se establece que las empresas podrán suspender el pago del mencionado importe en el caso de que decidan otorgarlo en especie. Asimismo, se deja aclarado que la percepción de este beneficio reemplaza a su percepción en especie en aquellos casos que se venía recibiendo con excepción del sector “Seguridad”.

SEXTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2011 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

Codere
7Portero - Admisión3.618,65313,13300,004.231,78452,33814,201.266,535.498,30
8Auxiliar3.087,30262,08140,003.489,38385,91694,641.080,564.569,94
20Guardacoches3.337,30262,08180,003.779,38385,91744,641.130,564.909,94
11Jefe de Mesa - Cajero3.669,76350,92255,324.276,00458,72876,761.335,485.611,47
10Jefe de Mesa - Cajero inicial3.393,85334,34320,004.048,19424,23763,621.187,855.236,04
6Mantenimiento3.618,65293,13220,004.131,78452,33814,201.266,535.398,30
12Recaudador A3.542,84343,30-3.886,14442,86797,141.240,005.126,14
13Recaudador B3.669,76350,927,214.027,89458,72825,701.284,415.312,30
121RR. PP.3.341,18339,51856,504.537,19417,65751,771.169,415.706,61
31Técnico A4.406,40493,00-4.899,40550,80991,441.542,246.441,64
32Técnico B4.276,80478,50-4.755,30534,60962,281.496,886.252,18
33Técnico C4.147,20464,00-4.611,20518,40933,121.451,526.062,72
34Técnico D3.720,37416,18-4.136,55465,05837,081.302,135.438,68
128TECLA. ESPEC. REFRIG.3.542,84310,50100,003.953,34442,86797,141.240,005.193,34
19Vendedor3.577,32340,71-3.918,03447,17804,901.252,065.170,09


Codere
7Portero - Admisión3.769,43313,13300,004.382,56301,55814,201.115,755.498,30
8Auxiliar3.215,94262,08140,003.618,02257,28694,64951,924.569,94
20Guardacoches3.465,94262,08180,003.908,02257,28744,641.001,924.909,94
11Jefe de Mesa - Cajero4.077,98350,92-4.428,90305,81876,761.182,55.611,47
10Jefe de Mesa - Cajero Inicial3.535,26334,34320,004.189,60181,82763,621.046,445.236,04
6Mantenimiento3.769,43293,13220,004.282,56301.55814,201.115,755.398,30
12Recaudador A3.690,46343,30-4.033,76295,24797,141.092,385.126,14
13Recaudador B3.822,66350,927,214.180,79305,81825,701.131,515.312,30
121RR. PP.3.480,40339,51856,504.676,41278,43751,771.030,205.706,61
31Técnico A4.590,00493,00-5.083,00367,20991,441.358,646.441,64
32Técnico B4.455,00478,50-4.933,50356,40961,181.318,686.252,18
33Técnico C4.320,00464,00-4.784,00345,60933,121.278,726.062,72
34Técnico D3.875,39416,18-4.291,57310,03837,081.147,115.438,68
128TECN. ESPEC. REFRIG.3.690,46310,50100,004.100,96295,24797,141.092,385.193,34
19Vendedor3.726,38340,71-4.067,09298,11804,901.103,015.170,09