MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 568/2011

Registro N° 1095/2011

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 475/480 y 483, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 75 de fecha 14 de julio de 2006, tal como surge de fojas 291/295 del Expediente N° 1.112.714/05, los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan la homologación de un aumento salarial del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), distribuidos en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2011, DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2011 y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir de 1° de diciembre de 2011.

Que en la audiencia de fecha 13 de julio de 2011, cuya acta luce agregada a fojas 475/480, las partes gremiales han adoptado distintas posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ha aceptado la propuesta efectuada por el empleador y solicita su homologación.

Que por su parte, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) habiendo escuchado la propuesta, ha requerido un cuarto intermedio a los fines de consultar con sus cuerpos orgánicos la conformidad al ofrecimiento.

Que como consecuencia de ella, dicha entidad se presenta a fojas 483, manifiesta su aceptación de la propuesta, ratifica la misma y peticiona su homologación.

Que por otro lado, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), se retiró de la audiencia, no firmando el acta.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamente aclarado que el incremento pactado resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no corresponde fijar la base promedio y el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 475/480 y 483 del Expediente N° 1.224.271/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 475/480 y 483 del Expediente Nº 1.224.271/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.224.271/07

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 568/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 475/480 y 483 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.224.271/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de 2011 siendo las 15.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Luis Andrés CACERES y Osvaldo LOPEZ, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los señores Roberto GONZALEZ, Juan Daniel SCHEIFER, Horacio CAIRONE, Omar GARNICA, el asesor Secc. Capital Damián COMAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Luis GARCIA, Egidio ALMADA, Claudia PEDROZO y Pablo BARRIOS, y por la otra en representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN” los Doctores Eduardo GONZALEZ, Patricia Edith ELMEAUDY, Mario Antonio D’ARCANGELO y la Sra. Graciela Beatriz OSQUIGUIL y Enrique Domingo GALLEGO, asesores técnicos.

Declarado abierto el acto, la actuante entrega a la representación de ATE para su conocimiento del dictamen y providencia resolutiva recaída en el Expte. N° 1.455.810/11 que se encuentra agregado en autos, y en su consecuencia y en cumplimiento del mismo designan como titulares en reemplazo de los existentes en la Disposición DNRT Nº 75 de fecha 14 de julio de 2006 a partir de la fecha a los mencionados más arriba, en un todo de acuerdo con lo ordenado por esta Autoridad. En este estado la actuante hace saber que en atención a la modificación de miembros apuntada, así como las presentaciones en similar sentido arrimadas por las otras organizaciones sindicales de la presente comisión, remitirá los presentes a la Superioridad con proyecto de modificación de nómina de miembros paritarios en número de cuatro titulares y cuatro suplentes como los datos aportados por cada una de ellas.

Acto seguido, la representación del HOSPITAL manifiesta: Que propone el incremento de las retribuciones del personal de planta y contratados de empleo público temporario con el siguiente alcance:

10% a partir del 1 de junio de 2011

10% a partir del 1 de agosto de 2011

4% a partir del 1 de diciembre de 2011

En todos los casos los aumentos se calcularán sobre las asignaciones básicas correspondientes al mes de mayo de 2011.

Acto seguido, la representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION manifiesta:

Que tomando conocimiento de la pauta salarial ofrecida por la parte empleadora, y teniendo en cuenta que se ajusta a la pauta salarial acordada a nivel Nacional para la Administración Publica Nacional, aceptamos la misma en los términos planteados y solicitamos su homologación.

Asimismo solicitamos respuesta a los puntos planteados por nota del día 17 de junio de 2011 y que fuera elevada al Consejo de Administración que a continuación detallamos.

1. Encasillamiento correcto de los trabajadores del Area administrativa, que previo a la carrera estaban a la espera del otorgamiento del plus de mayor función equivalente a la vieja categoría 12, a efectos de corregir los defasajes y las desigualdades por una tarea de alta calificación.

2. Ampliación de la capacitación a todos los trabajadores, e implementación del fondo de capacitación acordado en paritarias.

3. Revisión de los valores de las horas extraordinarias y plus por feriado, sábado y domingo para las suplencias de guardia, y reordenamiento del sistema de guardia del hospital.

4. Pase a planta del personal contratado conforme a la carrera.

5. Reconocimiento de la antigüedad a aquellos agentes que estuvieron más de un año con Contrato de Empleo Público y que al concursar el cargo no se les reconoció y por lo tanto al ser reencasillados en la Nueva Carrera quedaron por debajo del nivel que les correspondiera.

6. Regularización de los concursos pendientes para la cobertura de cargos vacantes, en un plazo no mayor a sesenta días.

7. Pase urgente a tramo profesional de los licenciados en enfermería que ya se encuentran con el trámite iniciado.

8. Implementación de pago por título secundario en los tramos de operario y ayudante.

9. Incremento del plus por turno noche al personal nochero, debido a que en el año exceden las 35 horas semanales.

10. Pago del título universitario o terciario a los trabajadores que no estén incorporados al tramo técnico o profesional.

11. Pago del título universitario o terciario a los trabajadores que están en el tramo técnico y no lo cobran por ser de reciente ingreso, esto es una discriminación entre nuevos y viejos trabajadores.

12. Redefinir los criterios de distribución de los recursos genuinos.

13. Garantizar un incremento mínimo de un 20%, del ingreso neto salarial, a todo agente que promueva un cambio de tramo con incumbencia directa al cargo anterior.

14. Garantizar un incremento mínimo de un 10%, del ingreso neto salarial, a todo agente que promueva un cambio de tramo sin incumbencia directa al cargo anterior.

15. Retroactivo a todos los agentes que cambiaron de tramo con posterioridad al 1/1/2009 y son alcanzados por los artículos anteriores.

16. Incremento de un nivel en la carrera hospitalaria para todos los tramos, y que todos los agentes puedan alcanzar dicho nivel si cumplimentan los créditos y perfiles solicitados.

17. Pago de los días feriados a los trabajadores incluidos en el sistema de sábado, domingo y feriados.

18. Reposición de los cargos de principales a los profesionales que cumplen función y al momento de aplicación de la carrera fueron dejados sin efecto.

19. Implementación de las estructuras que contemplen los nuevos sectores y funciones que ya están cumpliendo, ejemplo Centro de Pedidos.

20. Exclusión del descuento del presentismo a los agentes que solicitan licencias científicas para Jornadas, Congresos, Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento en los que se represente al Hospital y cuyos nuevos conocimientos o técnicas sean utilizados en el mismo.

21. Modificación de los perfiles de ingreso, según resolución 625/09, al tramo auxiliar de logística principalmente al sector de mantenimiento, eliminando la exigencia del título secundario para el personal que quiere postularse a un cargo en dicho tramo.

22. Plus por acreditación de matrícula habilitante para todo el personal de mantenimiento que la posee.

23. Reencasillamiento de los choferes de ambulancia al tramo auxiliar, ya que se exige secundario para el ingreso y poseen matrícula profesional.

24. Implementar que a partir del año 2012 el pago de todas las becas forme parte del presupuesto del Departamento de Docencia e Investigación.

25. Poner en funcionamiento durante este año todas la estructuras contempladas en la nueva carrera con sus dotaciones completas y funciones respectivas, efectivizadas mediante designaciones, selecciones internas, o concursos según corresponda.

26. Incremento del plus para los técnicos de sistemas por actividad critica según función.

27. Rediscutir los criterios de exclusión en los cambios de nivel y subnivel de la carrera.

28. Efectivización del franco postguardia de todos los residentes del hospital.

Acto seguido la representación de SUTECBA manifiesta que habiendo planteado nuestra posición y reclamos y habiendo escuchado la propuesta del sector empleador solicitamos un cuarto intermedio a fin de consultar con los cuerpos orgánicos de SUTECBA y llegar a una nueva reunión paritaria.

En este estado siendo las 17.30 hs, la representación de ATE se retira atento no concederse un cuarto intermedio hasta una próxima audiencia para consultar a sus bases.

Toma la palabra la representación del Hospital, y manifiesta que: En relación a los puntos solicitados por la Delegación Gremial de U.P.C.N., expresa que tiene conocimiento de los planteos solicitados, existiendo consenso en algunos de ellos, y que está en condiciones de habilitar, dentro de los próximos quince días, una mesa de trabajo a los efectos de alcanzar acuerdos definitivos que permitan encauzar y tramitar las inquietudes planteadas.

Atento lo expuesto la representación del HOSPITAL solicita la homologación de lo aquí acordado, a cuyo efecto acompaña para conocimiento de esta Autoridad Planilla mecanizada que da cuenta de los afiliados de cada una de las organizaciones miembros de esta Comisión al mes de junio de 2011.

Sin perjuicio de lo actuado y acordado en la presente reunión, la representación del HOSPITAL quiere señalar que al momento de celebrarse este acto la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO lleva adelante una medida de fuerza en el nosocomio que no se condice con la buena fe necesaria para arribar a acuerdo alguno, perturbando asimismo el normal desarrollo de las tareas inherentes a la salud que presta el Hospital.

Atento haberse retirado la representación de ATE, en atención a que no firma la presente en la que designara nuevos miembros negociadores en reemplazo de los oportunamente nombrados, deberá cursarse intimación a la referida organización a los efectos de que proceda a ratificar o rectificar el nombre y demás datos de los mismos, reiterándosele al efecto que —tal como lo resuelve la providencia que se les entregara en copia en la presente acta— el N° máximo de miembros de Comisión Negociadora del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN será de cuatro miembros titulares, 4 suplentes y asesores, como surge de la Disposición DNRT N° 75/06.

Con lo que se cierra el acto siendo las 21 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expte. 1.224.271/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto de 2011 siendo las 14.30 hs., comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Luis Andrés CACERES y Osvaldo LOPEZ;

Declarado abierto el acto, la representación sindical presente manifiesta que realizadas las consultas necesarias y habiéndose llegado a consenso respecto a nuestros reclamos, venimos expresamente a aceptar la propuesta de la parte empleadora realizada con fecha 13 de julio de 2011 en las presentes actuaciones ratificando la misma, solicitando la homologación del acuerdo arribado.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.