MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1165/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0240671/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un
contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de
vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un
derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y
cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de
julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su
modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo
de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del
contingente arancelario previsto en la normativa citada en el
considerando anterior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en
el contingente arancelario antes descripto, para lo cual se exige,
entre otros requerimientos, que los canales de los cuales procedan los
cortes vacunos de calidad superior para dicho cupo sean evaluados por
un agente público, que ejecutará dicha tarea conforme un método
homologado por las autoridades nacionales.
Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que
participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias
de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.
Que para ello, se requiere delimitar claramente quiénes deberán
realizar las tareas inherentes a los agentes públicos designados,
respetando la Resolución Nº 240 del 19 de diciembre de 1990 de la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES, que crea el Sistema de Clasificación y
Tipificación de Carnes bajo Supervisión Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Entiéndase por Tipificadores Gubernamentales a aquellos
agentes que pertenecen al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y que reúnan los conocimientos y capacidades técnicas relativas a la
calidad de hacienda, proceso de faena, desposte, clasificación,
conformación, grado de gordura de las carnes destinadas al consumo
interno y a la exportación e idoneidad en los sistemas de trazabilidad
de las mismas.
ARTICULO 2º — Los Tipificadores Gubernamentales prestarán el servicio
relativo a la clasificación y tipificación de carnes, de conformidad
con sanas prácticas profesionales, poniendo en ejecución la máxima
diligencia, eficiencia y garantizando la imparcialidad y objetividad en
su criterio frente a las empresas, no pudiendo, mientras tenga vigencia
el régimen laboral por dicha tarea:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar
servicios en cualquier forma o circunstancia a quien gestione y/o tenga
una concesión con organismos, instituciones, dependencias y/o empresas
públicas y/o privadas, o ser proveedor de las mismas y/o realizar
actividades reguladas por ellas, siempre que el cargo o función tenga
competencia funcional directa o indirecta con su función como
Tipificador Gubernamental.
b) Haber desempeñado función y/o prestado servicio alguno de los
mencionados en el punto anterior dentro de los SEIS (6) meses
inmediatos anteriores a la fecha de su ingreso al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Tipificador Gubernamental.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registra Oficial y archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e.03/11/2011 N°143494/11 v. 03/11/2011