MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1165/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0240671/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto, para lo cual se exige, entre otros requerimientos, que los canales de los cuales procedan los cortes vacunos de calidad superior para dicho cupo sean evaluados por un agente público, que ejecutará dicha tarea conforme un método homologado por las autoridades nacionales.

Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.

Que para ello, se requiere delimitar claramente quiénes deberán realizar las tareas inherentes a los agentes públicos designados, respetando la Resolución Nº 240 del 19 de diciembre de 1990 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, que crea el Sistema de Clasificación y Tipificación de Carnes bajo Supervisión Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Entiéndase por Tipificadores Gubernamentales a aquellos agentes que pertenecen al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y que reúnan los conocimientos y capacidades técnicas relativas a la calidad de hacienda, proceso de faena, desposte, clasificación, conformación, grado de gordura de las carnes destinadas al consumo interno y a la exportación e idoneidad en los sistemas de trazabilidad de las mismas.

ARTICULO 2º — Los Tipificadores Gubernamentales prestarán el servicio relativo a la clasificación y tipificación de carnes, de conformidad con sanas prácticas profesionales, poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando la imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas, no pudiendo, mientras tenga vigencia el régimen laboral por dicha tarea:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar servicios en cualquier forma o circunstancia a quien gestione y/o tenga una concesión con organismos, instituciones, dependencias y/o empresas públicas y/o privadas, o ser proveedor de las mismas y/o realizar actividades reguladas por ellas, siempre que el cargo o función tenga competencia funcional directa o indirecta con su función como Tipificador Gubernamental.

b) Haber desempeñado función y/o prestado servicio alguno de los mencionados en el punto anterior dentro de los SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de su ingreso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Tipificador Gubernamental.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registra Oficial y archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.


e.03/11/2011 N°143494/11 v. 03/11/2011