MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1009/2011
Registro Nº 1144/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.665/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 de
fecha 1 de abril de 2011, cuya copia fiel luce a fojas 21/22 del
expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, el que consta a fojas 2 del sub
examine.
Que en el considerando y en el artículo primero se citó en forma
errónea a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
cuando sus únicas celebrantes resultan ser la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe
subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir
el presente acto administrativo materializando la rectificación
correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado el que resulta plenamente válido para las partes
que suscribieron el acuerdo.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme con las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el Considerando primero de la Resolución de
esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 de fecha 1 de abril de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que se solicita la
homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Rectifícase el Artículo primero de la Resolución de esta
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 de fecha 1 de abril de 2011, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Declárase homologado el
acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2 del expediente Nº 1.433.665/11, conforme con lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la presente rectificación.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.665/11
Buenos Aires, 31 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1009/11 se ha
tomado razón de las rectificaciones del considerando primero y artículo
primero de la Resolución ST Nº 225/11, quedando registrado con el
número 1144/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.