MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1019/2011

Registro N° 1158/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.449.245/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.449.245/11 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos y cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Posteriormente cabe remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.449.245/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.449.245/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.449.245/11

Buenos Aires, 1° de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 1158/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En José León Suárez, a los 20 días del mes de abril de 2011, se reúnen por una parte el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente en representación de la Empresa FERVI AIR S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en legal en Av. Rivadavia 2358 2° Izquierda de la C.A.B.A, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. PIGNANELLI Ricardo en carácter de Secretario Gremial, MORAN Gustavo Alberto en carácter de Subsecretario Gremial, ECHEVARRIA Gustavo en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, LANTAÑO Diego, y LOYOLA Martín, en carácter de Colaboradores y el Delegado de la planta, FRIAS Luis, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1-4-2011, los jornales vigentes al 31-3-2011 se incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto el 15-7-2010, este incremento corrige el atraso salarial al 31 de marzo de 2011 y conforma un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1 de abril.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto. Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en octubre de 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el tercer y cuarto trimestre, de acuerdo con las referencias consensuadas, no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011.

CATEGORIASVALOR HORA
Categoría 1: PEON18,39
Categoría 2: MEDIO OFICIAL20,77
Categoría 3: OFICIAL22,69
Categoría 4: OF. PRIMERA23,58
Categoría 5: OF. INSPECTOR24,97