MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1019/2011
Registro N° 1158/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente N° 1.449.245/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.449.245/11 obra el Acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
837/07 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de
abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditada la representación
invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos y
cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Posteriormente cabe remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.449.245/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente N° 1.449.245/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.449.245/11
Buenos Aires, 1° de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 1158/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, a los 20 días del mes de abril de 2011, se reúnen
por una parte el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de
presidente en representación de la Empresa FERVI AIR S.A., en adelante
“LA EMPRESA”, con domicilio en legal en Av. Rivadavia 2358 2° Izquierda
de la C.A.B.A, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina Sres. PIGNANELLI Ricardo en carácter de Secretario
Gremial, MORAN Gustavo Alberto en carácter de Subsecretario Gremial,
ECHEVARRIA Gustavo en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San
Martín, LANTAÑO Diego, y LOYOLA Martín, en carácter de Colaboradores y
el Delegado de la planta, FRIAS Luis, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-4-2011, los jornales vigentes al 31-3-2011 se
incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo
suscripto el 15-7-2010, este incremento corrige el atraso salarial al
31 de marzo de 2011 y conforma un crecimiento real del salario del 1,3%
a partir del 1 de abril.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto. Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en
octubre de 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el
tercer y cuarto trimestre, de acuerdo con las referencias consensuadas,
no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que
la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011.