MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1021/2011

Registro Nº 1155/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.350.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes en autos convinieron actualizar el monto correspondiente al concepto de Indemnización por fallecimiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”, conforme con los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo acordaron modificar la modalidad de liquidación de la Gratificación Extraordinaria por antigüedad contemplada en el Artículo 31 del plexo convencional ut supra citado.

Que las partes celebrantes del presente coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.350.547/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.547/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.547/09

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
Convenio Colectivo de Trabajo 873/07 - E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. - EDESA S.A.

Reunidos en Salta, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve, el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Carlos CÁNEJAN y Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESA S.A. por una parte y en adelante LA EMPRESA y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FATLyF representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado en este acto por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ Secretario Gremial Sr. Néstor F. TINTILAY, el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA, el Sr. Juan Carlos MENENDEZ en representación de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales, en adelante EL SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el objeto de modificar y ampliar los alcances de institutos del convenio colectivo, acuerdan:

A) Indemnización por Fallecimiento:

Elevar de 6 (seis) a 10 (diez) la cantidad de remuneraciones que establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los casos tipificados en el punto (a) como (b) del texto original, para todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 873/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:

a.- en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador víctima del accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.

b.- en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a las estipuladas en el inciso “a” del presente artículo, se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador fallecido.

B) Gratificación Extraordinaria por Antigüedad:

Modificar el número de años de antigüedad con derecho a percepción de esta Gratificación de la siguiente manera: a) Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigüedad. La aplicación de esta nueva escala regirá para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 873/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:

“La EMPRESA otorgará al personal al cumplir: a) Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigüedad; una Retribución Especial Extraordinaria y No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la remuneración fija, normal y habitual percibida en el mes que cumplan los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro efecto o cálculo.”

Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la presente.

En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.