MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1021/2011
Registro Nº 1155/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.350.547/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el
sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
—EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes en autos
convinieron actualizar el monto correspondiente al concepto de
Indemnización por fallecimiento previsto en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”, conforme con los términos y
condiciones estipulados.
Que asimismo acordaron modificar la modalidad de liquidación de la
Gratificación Extraordinaria por antigüedad contemplada en el Artículo
31 del plexo convencional ut supra citado.
Que las partes celebrantes del presente coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.350.547/09, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.350.547/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.547/09
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1021/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1155/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Convenio Colectivo de Trabajo 873/07 - E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. - EDESA S.A.
Reunidos en Salta, a los diez días del mes de septiembre de dos mil
nueve, el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Carlos CÁNEJAN y
Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de
EDESA S.A. por una parte y en adelante LA EMPRESA y por la otra la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FATLyF
representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER,
Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE SALTA, representado en este acto por su Secretario General
Sr. Lauro José PAZ Secretario Gremial Sr. Néstor F. TINTILAY, el
Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA, el Sr. Juan Carlos
MENENDEZ en representación de la Comisión Permanente de Relaciones
Laborales, en adelante EL SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el
objeto de modificar y ampliar los alcances de institutos del convenio
colectivo, acuerdan:
A) Indemnización por Fallecimiento:
Elevar de 6 (seis) a 10 (diez) la cantidad de remuneraciones que
establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los
casos tipificados en el punto (a) como (b) del texto original, para
todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de
manera tal que el artículo Nº 31 del CCT 873/07-E, a partir de la
suscripción de la presente se lea:
a.- en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con
resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización
equivalente a diez (10) meses de la última remuneración mensual del
trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador víctima
del accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.
b.- en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a
las estipuladas en el inciso “a” del presente artículo, se establece
una indemnización equivalente a diez (10) meses de la última
remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes
del trabajador fallecido.
B) Gratificación Extraordinaria por Antigüedad:
Modificar el número de años de antigüedad con derecho a percepción de
esta Gratificación de la siguiente manera: a) Personal Masculino: 20,
25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27,
32 y 37 años de antigüedad. La aplicación de esta nueva escala regirá
para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la
presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº 31 del CCT
873/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:
“La EMPRESA otorgará al personal al cumplir: a) Personal Masculino: 20,
25, 30, 35 y 40 años de antigüedad; b) Personal Femenino: 17, 22, 27,
32 y 37 años de antigüedad; una Retribución Especial Extraordinaria y
No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la
remuneración fija, normal y habitual percibida en el mes que cumplan
los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro
efecto o cálculo.”
Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de
Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y
acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la
presente.
En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut
supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la
autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.