MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1022/2011

Registro Nº 1156/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 262.216/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la Empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen abonar a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75 la suma no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por única vez el día veintiocho de enero del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la Empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 262.216/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 262.216/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 20C4).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.216/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1022/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 1156/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA
SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA
TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA)

El SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA con domicilio en la calle Dorrego 1734 de la ciudad de Mar del Plata y la firma TV MAR DEL PLATA S.A., con domicilio en la Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “El Sindicato” y “La Empresa”, respectivamente, y ambas conjuntamente denominadas “las partes”, han arribado al presente acuerdo aplicable a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, en el marco de la Convención Colectiva de Trapajo Nacional Nº 346/75.

Se encuentra comprendido dentro de este acuerdo el personal identificado expresamente en el presente que desarrolla las tareas englobadas por el CCT 346/75.

Representa en este acto a los trabajadores del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, el Sr. Roberto Ferro, LE Nº 8528952, en su carácter de Secretario General juntamente con el Sr. José Miguel Belza, DNI Nº 13702519 en su carácter de Tesorero, y representando a la empresa TV MAR DEL PLATA S.A. con sede en Avda. Independencia Nº 1163 de la ciudad de Mar del Plata el Dr. Rubén Osvaldo Vespa (h), abogado apoderado, inscripto al Tomo V, Folio 318 CAMDP. Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

Por medio de la presente las partes pautan de común acuerdo que LA EMPRESA abonará a los TRABAJADORES la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) por única vez el día 28 del mes de enero de 2611. Dicha suma reunirá carácter no remunerativo y será entregada a cuenta de futuros aumentos siendo a todo evento compensable hasta su concurrencia, con cualquier diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo.

No siendo para más se firma el presente en la ciudad de Mar del Plata a los 26 días del mes de enero de 2011.