MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1023/2011
Registro Nº 1157/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 151.875/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.875/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la
empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6/7,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a su vez, a foja 16 de autos la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS procede a ratificar el Acuerdo de referencia.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 “E”, conforme con
los términos que surgen del texto pactado.
Que al respecto, es dable aclarar que el precitado Convenio Colectivo
ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1145/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la empresa AGUAS
DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
151.875/11, ratificado a foja 16 por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
151.875/11, juntamente con la ratificación obrante a foja 16.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 151.875/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1023/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1157/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL
Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en calle
Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por
su Gerente General Ing. Alfredo Daniel Gusberti, en lo sucesivo “La
Empresa” y por la otra los Señores Dionisio Sánchez y Pedro Eugenio
Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del
Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115
de la Ciudad de Formosa, en adelante “El Sindicato”, pactan y celebran
el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.
Manifestaciones Preliminares:
Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas
aplicadas por La Empresa, consistentes en la búsqueda constante de la
máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimiento al
esfuerzo y compromiso de su personal, teniendo en cuenta además la
solicitud planteada por el Sindicato, y en concordancia con la política
salarial aplicada a nivel provincial y nacional; la Empresa ha
dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos
que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los
Sueldos de marzo de 2011 del 32%, aplicada en dos etapas acumulativas
según se detalla en cláusula siguiente. Dicho incremento salarial será
aplicado para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 “E”, con alcance a la
sumatoria de los conceptos “Sueldo Básico” y “Ajuste Básico por
Categoría” según el sistema de Categorías y Nivel del citado convenio
Colectivo de Trabajo, los que figuran en el Anexo “B” del mismo.
SEGUNDA: El incremento Salarial acordado se aplicará en dos etapas, de la siguiente manera:
a) 20% a aplicar en el Período abril de 2011 que se abonará en liquidación complementaria antes del 15 de mayo de 2011.
b) 10% con las Remuneraciones correspondientes al período julio de
2011, en este caso con base en los Sueldos de junio de 2011 (lo que da
un incremento acumulado del 32% respecto de los Salarios de marzo de
2011).
TERCERA: El incremento salarial acordado se aplicará a los adicionales
por Guardia Rotativa y Días en Demasía en iguales condiciones a las
establecidas en las cláusulas anteriores.
CUARTA: El presente acuerdo salarial se pacta entre las partes por el
plazo de un año a partir de su implementación; quedando sujeto a
negociación y/o revisión en el caso de eventuales incrementos
salariales generalizados otorgados por autoridades provinciales en el
transcurso del plazo acordado.
QUINTA: Manifestada la conformidad por parte de la entidad gremial, las
partes acuerdan elevar las actuaciones al MTEySS, para su homologación.
En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un efecto, en la Ciudad de Formosa a los veintiséis
días del mes de abril de dos mil once (26/4/2011).
ESCALA SALARIAL CCT Nº 869/07 “E” 2011
Escala Base