MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1025/2011
Registro Nº 1148/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.437.756/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9/9 vuelta del Expediente Nº 1.437.756/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa VICTORIA CREAM SOCIEDAD ANONIMA, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente,
condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeñe
en la categoría laboral de “chofer repartidor” correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96 Rama Heladería.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que se hace saber a las partes que, la individualización de
trabajadores consignada en las consideraciones previas del acuerdo sub
examine, no se encuentra comprendida en la homologación que por el
presente acto se ordena por ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo
solicitando su homologación y acreditaron fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS, y la empresa VICTORIA CREAM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
foja 9/9 vuelta del Expediente Nº 1.437.756/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/9
vuelta del Expediente Nº 1.437.756/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.437.756/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1148/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2011,
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Bonjour Felix DNI 8.209.413,
Frigione Edgardo DNI 24.378.167, Ocampo Maldonado DNI 93.013.561,
Ybarrola Derlis Joel DNI 93.980.659 y Nisi Abel Alberto DNI 25.747.510
en su carácter de empleados de la firma VICTORIA CREAM S.A., del
SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS los Sres. Digaetano Rodolfo, por el sector sindical;
constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en calle
Sarmiento 4446 y el Dr. Mauricio Alejandro Perlov DNI 16.976.644, en su
carácter de letrado apoderado de la firma VICTORIA CREAM S.A.,
constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en calle
Sarmiento 1179 Piso 4to Of. “42” de esta Capital, por el sector
empresario:
Presentes en la audiencia designada y abierto el acto por el
Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las
mismas manifiestan que considerando que:
Los trabajadores expresan que sus actuales y reales condiciones de trabajo son las siguientes:
Para el Sr. Bonjour Felix fecha de ingreso 1/febrero/1997 remuneración mensual $ 3.604,16.
Para el Sr. Frigione Edgardo fecha de ingreso 25/octubre/2005 remuneración mensual $ 3. 475,44.
Para el Sr. Ocampo Maldonado fecha de ingreso 10/octubre/2006 remuneración mensual $ 3.378,90.
Para el Sr. Ybarrola Derlis Joel fecha de ingreso 23/noviembre/2007 remuneración mensual $ 3.378,90.
Para el Sr. Nisi Abel Alberto fecha de ingreso 25/julio/2007 remuneración mensual $ 3.378,90.
Que todos se desempeñan bajo la categoría convencional “chofer
repartidor” establecida en el C.C.T. 273/96 —Rama Heladería— aplicable
a la actividad, y manifiestan que a partir del día 1/marzo/2011
desarrollaron a pedido de la parte empresaria tareas suplementarias
ajenas a la mencionada categoría.
Que las tareas suplementarias desarrolladas por los trabajadores
comprendidos en la categoría chofer repartidor, por sus propias
particularidades, amerita la adecuación de sus salarios;
En dicho sentido se consensuó un reconocimiento salarial por parte de VICTORIA CREAM S.A.
A consecuencia de lo expuesto, las partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO:
El presente acuerdo comprende exclusivamente al personal de la Empresa
que se desempeña bajo la categoría laboral de “chofer repartidor”
correspondiente al C.C.T 273/96 —Rama Heladería— que suscribe el
presente acuerdo.
SEGUNDO:
Con efectos a partir del 1º de marzo de 2011, los trabajadores
comprendidos en el artículo 1º precedente, recibirán en compensación
por las tareas complementarias mencionadas, mientras sigan
desarrollando las mismas, un adicional mensual remunerativo de pesos
mil quinientos ($ 1500.-), constando en los recibos de haberes bajo la
denominación “plus tareas adicionales”. Que dicho adicional contempla
las horas extraordinarias que desarrollan, hasta un máximo de 4
(cuatro) horas suplementarias semanales.
Que de común acuerdo entienden que el cumplimiento de estas tareas
adicionales no implica en modo alguno un cambio de su categoría laboral
actual.
TERCERO:
El “plus tareas adicionales”establecido en el art. anterior será
actualizado porcentualmente juntamente con los aumentos que a futuro se
determinen en las escalas de sueldos básicos convencionales del C.C.T.
273/96.
CUARTO:
Los trabajadores, salvo lo aquí establecido, manifiestan que no tienen
que efectuar reclamos por ningún concepto derivados de la relación
laboral como se viene desarrollando hasta la fecha.
QUINTO:
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin mas se da por terminado el acto, siendo las hs…., FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.