MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1121/2011

Registro Nº 1247/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.837/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fs. 11/12, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, han sido oportunamente firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 834/06 “E”, por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2011, hasta el 31 de julio de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad de la empresa firmante, y al ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.455.837/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.455.837/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.837/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1121/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1247/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

RET S.R.L./S.M.A.T.A.

En Villa Zagala, partido de San Martín a los 1 de abril de 2011, se reúnen los Sres. Representantes del S.M.A.T.A.: Ricardo Pignanelli como Secretario Gremial, Gustavo Morán Subsecretario Gremial, Gustavo Echevarria Delegado General San Martín, Vallin Rafael. Loyola Martín Colaboradores, Dr. Guillermo Morán Asesor Letrado, Zarate Juana, Chávez Héctor, Olivera Salvador Delegados de Planta y por la empresa RET S.R.L.: el Dr. Gustavo Despet Asesor letrado, luego de varias reuniones se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aplicar un 20% No remunerativo con vigencia a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de julio de 2011. Dejando expresado que el mencionado incremento tendrá incidencia sobre todo concepto salarial convencional.

SEGUNDO: El No Remunerativo del Punto PRIMERO pasa a remunerativo a partir del 1º de agosto de 2011.

TERCTIRO: La empresa realizará las contribuciones a la obra social (6%) sobre el porcentaje de aumento no remunerativo.

CUARTO: Aplicar a partir del 1º de agosto de 2011 un 8% remunerativo sobre los sueldos al 1º de abril de 2011.

QUINTO: Descripción de los horarios de los trabajadores de la Empresa:
TURNO MAÑANA:de 06.00 hs. a 15.00 hs.
TURNO TARDE:de 14.50 hs. a 23.50 hs.
TURNO NOCHE:de 22.00 hs. a 06.00 hs.

SEXTO: Se establece que el valor hora de la Categoría Oficial Múltiple, será de un 10% sobre el valor hora de la Categoría Oficial.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALA SALARIAL

RET S.R.L./S.M.A.T.A.

ABRIL 2011 A AGOSTO 2011
CATEGORIASABRIL 2011ABRIL 20% No Remun.AGOSTO 2011 20% No rem. + 8%
OPERARIO INICIAL14.522.9018.59
OPERARIO15.893.1820.34
1/2 OFICIAL16.663.3321.32
OFICIAL18.023.6023.07
OFICIAL MULTIPLE19.823.9625.37
ADM 13604.00720.804613.00
ADM 23332.00666.404265.00
ADM 33178.00635.604068.00
ADM 42904.00580.803717.00