MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1122/2011
Registro Nº 1246/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.850/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.463.850/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical y SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresarial, ratificado a fojas 2 de las mismas actuaciones,
conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen una
gratificación extraordinaria no remunerativa y de pago único para el
personal allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 275/75, con demás lineamientos que obran en el texto al cual
se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo cuya homologación se pretende.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.463.850/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 2
del mismo Expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 juntamente con la
ratificación obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.463.850/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.850/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1246/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta de reunión de fecha 19 de mayo de 2011.
En la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 19
días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los
señores Ricardo Prieto, en representación de la empresa SIAT SA (en
adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente), por una
parte; y por la otra, el Sr. Antonio Basilio Agustín en su carácter de
miembro de la Comisión Directiva Seccional Avellaneda de la Asociación
de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina,
y los señores Sergio Omar Videla y Norberto José Videla, en su carácter
de delegados del establecimiento indicado, en adelante denominados en
conjunto “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente,
actuando en nombre y representación del personal dependiente de “La
Empresa” comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad
sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en
Valentín Alsina (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”,
respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a
permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio
del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo,
los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a
la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del
Personal y su grupo familiar.
2. Que, al cabo de numerosas reuniones. Las Partes han acordado que la
Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones
más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no
destinada a repetirse, por la suma de mil seiscientos sesenta y cuatro
pesos ($ 1.664).
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
del 19/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore
el trámite de dictado de la resolución homologatoria. Las Partes podrán
acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto
igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en
ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición
de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con
carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley
24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2011.
5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
19 de mayo de 2011.