MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1122/2011

Registro Nº 1246/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.850/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.463.850/11, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical y SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 2 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen una gratificación extraordinaria no remunerativa y de pago único para el personal allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo cuya homologación se pretende.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.463.850/11, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 2 del mismo Expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 juntamente con la ratificación obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.463.850/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.850/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1246/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta de reunión de fecha 19 de mayo de 2011.

En la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Ricardo Prieto, en representación de la empresa SIAT SA (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, el Sr. Antonio Basilio Agustín en su carácter de miembro de la Comisión Directiva Seccional Avellaneda de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, y los señores Sergio Omar Videla y Norberto José Videla, en su carácter de delegados del establecimiento indicado, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de “La Empresa” comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Valentín Alsina (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones. Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($ 1.664).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta del 19/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria. Las Partes podrán acordar que La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2011.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 19 de mayo de 2011.