MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1123/2011
Registro Nº 1250/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.476/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la
empresa MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, obrante a fojas 16/18 de
autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la
empresa MEDIFE ASOCIACION CIVIL y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, obrante a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.441.476/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 16/18 del Expediente Nº 1.441.476/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.476/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1123/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1250/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
UTEDYC/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL CCT Nº 1136/10 “E”
En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2011
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour en su carácter de Secretario Gral.
Jorge Ramos Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria
Gremial Nacional, y como paritarios los/las señores/as Ramón SOTELO
— Secretario Adjunto Seccional Zona Norte—, Patricia MENDOZA
—Delegada personal ASE—, Fabián ENRIQUE —Delegado personal MEDIFE— y
María Eugenia ROMERO —Delegada personal ME.DIFE— con el patrocinio de
los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, y por la otra parte, la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS
—ASE— y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, representada por sus respectivos
apoderados señores Orlando CALDERONE, Hugo Alberto RIZZUTO y el Dr.
Juan Carlos ESTEVARENA acuerdan lo siguiente en el marco del C.C.T. Nº
1136/10 “E”.
PRIMERO: Por acta acuerdo del 7 de diciembre de 2010, obrante en el
Expte. Nº 1.367.068/2010 se acordó una suma no remunerativa por los
meses de enero febrero y marzo de 2011, que se incorpora a los básicos
convencionales antes de aplicar los incrementos que se exponen en los
párrafos que siguen.
Otorgar para el período abril 2011 a diciembre 2011, un incremento
total del 32% sobre los salarios básicos convencionales vigentes al
31/3/11, con la modalidad de pago que se explicita a continuación,
cuyos valores se reflejan en las planillas adjuntas. Los aumentos
referidos, todos de naturaleza remunerativa se irán efectivizando
conforme la escala y metodología que a continuación se expone y que se
encuentra expresada numéricamente en el Anexo a la presente.
Tomando como base de cálculo los salarios básicos convencionales
vigentes al mes de marzo de 2011, se efectivizará el incremento total
del treinta y dos (32) por ciento para el presente año en cuatro (4)
tramos. El primero de ellos de un quince (15) por ciento calculado
sobre la base aludida, cobrará vigencia a partir del 1º de abril. El
segundo de un cinco (5) por ciento adicional, calculado sobre idéntica
base cobrará vigencia a partir del 1º de julio. El tercero de un cinco
(5) por ciento adicional calculado también sobre idéntica base, cobrará
vigencia a partir del 1º de octubre y el último tramo de otro siete (7)
por ciento adicional calculado también sobre los salarios bancos
convencionales vigentes al mes de marzo de 2011, cobrará vigencia a
partir del 1º de diciembre, totalizando así el treinta y dos (32) por
ciento acordado
SEGUNDO: Las partes acuerdan reiniciar negociaciones a partir del mes
de mayo próximo a fin de darle tratamiento a los ajustes que sufrirán
los adicionales convencionales de suma fija establecidos en el art. 22
del CCT Nº 1136/10 “E”.
TERCERO: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo salarial queda autorizada para presentarlo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— a los fines de su
homologación, quedando incorporado como acta complementaria del CCT Nº
1136/10 “E”,
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada, se suscriben
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada parte y otro para la autoridad laboral a los fines de solicitar su
pertinente homologación.
Aumento 2011 UTEDYC para ASE/MEDIFE
|
| Abril 2011 | Julio 2011 | Octubre 2011 | Diciembre 2011 |
Categoría | Sueldo + 32% | 15% | 5% | 5% | 7% |
SUPERV. 1º | $ 5.189,95 | $ 4.521,55 | $ 4.718,14 | $ 4.914,73 | $ 5.189,95 |
SUPERV. 2º | $ 4.805,16 | $ 4.186,31 | $ 4.368,32 | $ 4.550,34 | $ 4.805,16 |
ADM. 1º | $ 4.386,25 | $ 3.821,36 | $ 3.987,50 | $ 4.153,65 | $ 4.386,25 |
ADM. 2º | $ 3.395,76 | $ 3.444,56 | $ 3.594,32 | $ 3.744,09 | $ 3.953,76 |
VENTAS SUPR. 1º | $ 4.826,04 | $ 4.204,50 | $ 4.387,31 | $ 4.570,11 | $ 4.826,04 |
VENTAS SENIOR 2º | $ 3.500,38 | $ 3.049,57 | $ 3.182,16 | $ 3.314,75 | $ 3.500,38 |
VENTAS JUNIOR 1º | $ 3.226,38 | $ 2.810,86 | $ 2.933,08 | $ 3.055,29 | $ 3.226,38 |
MAEST. 1º | $ 3.933,34 | $ 3.426,77 | $ 3.575,76 | $ 3.724,75 | $ 3.933,34 |
MAEST. 2º | $ 3.746,03 | $ 3.263,59 | $ 3.405,48 | $ 3.547,38 | $ 3.746,03 |