MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1124/2011

Registro Nº 1256/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.455.524/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 9/14 y 16/17.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en otro orden de ideas, en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones vertidas en el Acta obrante a foja 18.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que teniendo en cuenta la escala salarial pactada corresponde señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/11.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.524/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.524/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.455.524/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1124/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2011 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, RUBEN DARIO BETTINOTTI, GUSTAVO VAL y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica que se detallan a continuación:

1.1 Un incremento del 20% sobre las escalas salariales básicas vigentes a marzo 2011 a partir del mes de abril de 2011.

De este modo, la Escala de Salarios Básicos pasa a ser la siguiente:
CATEGORIASALARIO BASICO
A$ 1.229,64
B$ 1.283,12
C$ 1.342,03
D$ 1.407,02
E$ 1.478,66
F$ 1.517,18
G$ 1.644,71
H$ 1.841,11

1.2 Se conviene una adecuación de los valores mensuales vigentes para los beneficios sociales de naturaleza convencional, los que se incrementarán a partir del mes de abril de 2011, de modo tal que los conceptos de “Compensación Luz”, “Compensación Gas” y “Viáticos Refrigerio”, todos ellos de naturaleza no remunerativa, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajo vigente, exhiban los valores que a continuación se estipulan:
CONCEPTOIMPORTE
Compensación Luz$ 202
Compensación Gas$ 240
Viáticos Refrigerio$ 608

1.3 Se acuerda un incremento del 20% de los siguientes conceptos remunerativos: “01319 Dec.1295/05-2005/04”, “01314 Adic. Rem. Pto. 1.7 Acdo. 05/08”, “01315 Ad. Rem Ac. Acdo. 3/7-5/08”, “01359 Ad. Acta Acdo. octubre 2008”, “01359 Ad. Acta Acdo. junio 2010”, el que se liquidará bajo la voz de pago “Adicional Acta Acuerdo mayo 2011”, y que se efectivizará a partir del 1º de abril de 2011. Asimismo, se incrementará de igual manera el concepto —para los casos que corresponda— “01110 Adic. Rem. Personal F.”

1.4 Se incrementan el concepto 01016 “Suma Fija Remunerativa” de manera tal que resulte en los siguientes valores de acuerdo con el criterio imperante, el cual se efectivizará a partir del 1º de abril de 2011:
IMPORTE
$ 259
$ 384
$ 514

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, no resultando materialmente posible la revisión de ninguna otra medida de impacto económico, ello en orden al máximo esfuerzo llevado a cabo y asumiendo que se deberán continuar recomponiendo los ingresos de LA EMPRESA, para así enfrentar los desafíos económicos y financieros que se plantean y en el cual desde ya descuenta la colaboración de la representación sindical.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados antes de ahora y que por este instrumento se ratifican, acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.