MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1129/2011

Registro Nº 1251/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.462.545/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.462.545/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa que se desempeña en los sectores de Dirección de Post Producción, de Ingesta Copiado, de Operaciones de Play Out y de Archivo Artístico, conforme con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del primero de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales debidamente autenticadas, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.462.545/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.462.545/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.545/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1129/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1251/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1462545/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2011, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,  Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID) con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 (C1181AAB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Gustavo Rogelio BELLINGERI (DNI 14.905.329) en calidad de Secretario Gremial acompañado de los delegados José Ismael SALEH (DNI 13.340.407), Adrián Gustavo TOMASSINI (DNI 18.539.519) y Ricardo Alberto CARUS (DNI 18.221.182), Ariel Jesús GONZALEZ (DNI 25.485.536), Eduardo TRENQUE (DNI 20.593.226), por una parte y por la representación de la empresa AMERICA TV S.A., con domicilio en la calle Fitz Roy Nº 1654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Federico Luis SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344) en calidad de gerente de recursos humanos y apoderado adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes, quienes en conjunto manifiestan que el presente acuerdo forma parte de un proceso continuo de análisis de las funciones que llevan a cabo los trabajadores representados por el SATSAID y la Empresa América TV S.A. en el seno del canal 2 en vista de las innovaciones tecnológicas propias de la actividad y de la necesidad de asegurar el desarrollo profesional de los trabajadores. En vista de lo manifestado, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

Artículo 1º - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Artículo 2º - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que se desempeña en los sectores de Dirección de Post Producción, de Ingesta-Copiado, Operaciones de Play Out, y de Archivo Artístico.

Artículo 3º - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 131/75 y los acuerdos Articulados SATSAID-AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Artículo 4º - Descripción de nuevas Funciones:

4.1 DIRECTOR DE POST PRODUCCION

Realizar la post producción de los videos de programas que se le encomienden, con guiones o sin ellos, aplicando su capacidad creativa y artística para captar ideas marco, respetando las temáticas definidas por el Jefe de Edición en conjunto con la Dirección Artística. Trabajar en equipo con la producción del programa asignado, responsabilizándose por el correcto procesamiento del material a editar. Editar de manera lineal o no lineal imágenes y audios, determinando sus duraciones y definiendo los tratamientos especiales en composición de imágenes. Debe subsanar las fallas técnicas de los materiales con los recursos proporcionados por los distintas herramientas de Software y Hardware que se utilicen para la edición, debiendo brindar la empresa la adecuada capacitación al personal que requiera cada caso. Editar con multicámaras y multicapas utilizando todo el espectro de herramientas de hardware y software de actual tecnología y la que en el futuro se incorpore al canal, debiendo brindar la empresa la adecuada capacitación al personal que requiera cada caso. Editar en sistema tipo Final Cut Studio o sistema similar, actual o futuro (Avid, Vegas, Edius, Premiere, etc.). Incluyendo módulo de audio, módulo de corrección de color, módulo de titulado, módulo de composición, módulo de conversión, módulo de autoría DVD. Incluyendo tipeo de viñetas simples, inserción de gráfica, corrección de audio, corrección de color, generación de materiales en DVD, generación de materiales para web, debiendo brindar la empresa la adecuada capacitación al personal que requiera cada caso. Realizar la musicalización de la edición trabajando en equipo con el sector de Musicalización para obtener sugerencias y guías artísticas. Solucionar problemas audiovisuales u operativos dentro de la edición solicitando ayuda inmediata al Jefe en caso de no poder resolverlas por sí solo o no estar aún capacitado para ello. Completar la metadata básica del material editado, así como utiliza la nomenclatura correspondiente para archivos nuevos o creación de carpetas en caso de ser necesario. Importar de diferentes carpetas (Servidores FTP, carpetas de red) los materiales audiovisuales para su edición. Trabaja con otros sectores (producción, archivo, copiado, etc.) en el intercambio de materiales para ser editados o para su emisión. Copiar las piezas editados/finalizadas a las carpetas para su emisión u otro fin. Actualizar en el sistema correspondiente al avance de las tareas en caso de ser necesario para poder actualizar el status del workflow. Solicitar material al Sistema de Archivo Digital para su posterior edición u otro fin para obtener la mejor realización de su trabajo. Crear y mantener actualizada la estructura de carpetas y archivos de acuerdo con las normas que define el Jefe de Edición.

Esta función se ubicará en el grupo salarial 1 y será una única categoría. Asimismo las partes acuerdan el pago de un “Plus Post Producción” cuyo monto será del 12% de todos los rubros salariales, con excepción del rubro “merienda res. 7/93” y, tendrá carácter remunerativo; las asignaciones no remunerativas pactadas como aumentos a nivel de la actividad, considerarán a este Plus para su cálculo. Este plus integrará la base de cálculo para las horas extras y para los conceptos de carácter variable previstos en el 131/75. El “Plus Post Producción” será otorgado en dos etapas, la primera que consta de un 8%, se abonará con retroactividad a octubre de 2010 liquidándose las diferencias que correspondan junto con los haberes del mes de marzo 2011; la segunda que consta de un 4%, a partir del 1 de marzo de 2011.

4.2 OPERADOR DE INGESTA

Grabar señales de las distintas fuentes. Gestionar el orden de todas las grabaciones solicitadas por producción. Gestionar los equipos de Grabaciones Automáticas o a Demanda. Monitorear todas las grabaciones que se estén llevando a cabo en los parámetros solicitados de audio y video. Realizar conversiones de formatos de las señales o clips grabados. Asignar FTP a la producción. Recibir y entregar material de/a distintos dispositivos externos o fuentes. Completar el sistema con las solicitudes de copiado. Interactuar con otros sectores (producción, edición, etc.) en el intercambio de archivos. Crear y mantener actualizada la estructura de carpetas y archivos de acuerdo con las normas que dicta la empresa.

Esta función se ubicará en el GRUPO SALARIAL 2 y será una única categoría. Asimismo las partes acuerdan el pago de un “Plus Ingesta” cuyo monto será del 10% de todos los rubros salariales, con excepción del rubro “merienda res 7/93”, y tendrá carácter remunerativo; las asignaciones no remunerativas pactadas como aumentos a nivel de la actividad, considerarán a este Plus para su cálculo. Este plus integrará la base de cálculo para las horas extras y para los conceptos de carácter variable previstos en el 131/75. El “Plus Ingesta” será otorgado en dos etapas, la primera que consta de un 5%, se abonará con retroactividad a octubre de 2010 liquidándose las diferencias que correspondan junto con los haberes del mes de marzo 2011; la segunda que consta de un 5%, a partir del 1 de marzo de 2011.

4.3 OPERADOR DE PLAYOUT

Operar los equipos de Play Out No lineales o Lineales. Encender, apagar o reiniciar los equipos en caso de fallas y al finalizar el programa. Realizar las pruebas de funcionamiento previas a la emisión del programa. Copiar o importar desde discos o dispositivos externos de cámaras los clips en crudo para su emisión en caso de emergencias y poner los Tapes en el Play OutNTR para su emisión. Realizar las grabaciones y/o reproducciones de Clips, PNTs, Placas, etc. Armar listas de reproducción, realizar loops, empalmar clips (siguiendo indicaciones del director). Realizar Variplay y Slow Motion. Realizar Instan Replay. Trimear archivos de acuerdo a la necesidad del productor en el momento de la emisión, siguiendo las indicaciones del director. Monitorear la calidad de Audio y Video en el momento de la emisión verificando inicio y fin de cada clip. Administrar los espacios físicos de los Discos del Play Out eliminado archivos antiguos en caso de ser necesario bajo la supervisión del Jefe de Play Out en caso de duda. Crear estructura de carpetas en el Disco del PlayOut de acuerdo a las pautas que defina el Jefe de Play Out manteniendo el orden de los respectivos archivos para facilitar la búsqueda en el PlayOut. Realizar la depuración de los materiales ya emitidos.

Esta función se ubicará en el GRUPO SALARIAL 3 y será una única categoría. Asimismo las partes acuerdan el pago de un “Plus Play out” cuyo monto será del 6% de todos los rubros salariales, con excepción del rubro “merienda res. 7193” y, tendrá carácter remunerativo; las asignaciones no remunerativas pactadas como aumentos a nivel de la actividad, considerarán a este Plus para su cálculo. Este plus integrará la base de cálculo para las horas extras y para los conceptos de carácter variable previstos en el 131/75. El “Plus Play out” será otorgado en dos etapas, la primera que consta de un 3%, se abonará con retroactividad a octubre de 2010 liquidándose las diferencias que correspondan junto con los haberes del mes de marzo 2011; la segunda que consta de un 3%, a partir del 1 de marzo de 2011.

4.4 OPERADOR DE ARCHIVO ARTISTICO

Administrar y mantener según la pautas definidas por el Jefe de Archivo y Copiado todo el material fílmico y Digital. Mantener al día el archivo de todas las señales, programas, Notas, Crudos de acuerdo a las pautas definidas por el Jefe de Archivo y Copiado en cada caso. Crear y mantener la estructura de carpetas y archivos de acuerdo a las pautas definidas por el Jefe de Archivo y Copiado. Compactar los programas o señales grabadas para luego ser archivados de acuerdo a las pautas definidas por el Jefe de Archivo y Copiado, cortando publicidad y; agregando la metadata a los clips. Controlar y corregir la metadata de todos los clips antes de archivar. Agregar metadata avanzada a los clips para facilitar luego la búsqueda en el sistema de Archivo Digital. Recibir todos los programas y dejarlos disponibles para que luego se utilicen para emitir o archivar. Ingestar los tapes de archivo histórico que le son solicitados por sistema y actualizar el sistema de archivo. Completar el sistema de archivo donde recibe las solicitudes de restore para su procesamiento. Realizar el QC de los materiales a emitirse. Realizar las tareas Administrativas en la grilla de programación dando de alta los spots en el sistema comercial.

Esta función se ubicará en el GRUPO SALARIAL 6 y será una única categoría. En los casos de aquellos trabajadores que realicen esta función y tengan una ubicación en un grupo salarial superior, conservarán en beneficio mayor.

Artículo 5º - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

En este estado y no siendo para más, a las 18.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.