MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1130/2011

CCT Nº 1230/2011 “E”

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, ratificado a fojas 121/122, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, comprende a los trabajadores representados por la asociación sindical firmante y sus sindicatos adheridos que laboren en la Terminal Portuaria Unidad III del Complejo Portuario Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija la vigencia por el término de DOS (2) años a partir del 1º de septiembre de 2011.

Que debe dejarse sentado que el dictado de la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del Expediente Nº 1.400.105/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.105/10

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/120 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1230/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º — Partes signatarias: Son parte de este convenio colectivo la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), Asociación Sindical de 2º Grado, con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Roberto Eduardo Corta, Daniel Osvaldo Amarante, Ricardo Bogliano, Juan Carlos Avalos, Luis Héctor Rebollo, Ramón Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado.

Art. 2º — Vigencia: El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del día 1 de septiembre de 2011. Sin perjuicio de ello, el presente convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento basta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o reemplace.

Art. 3º — Remisión a leyes generales: Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y tu personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO II:

AMBITO DE APLICACION

Art. 4º — Ambito personal: Quedan comprendidos todos los trabajadores contemplados en el Anexo I, del presente Convenio Colectivo de Trabajo que, remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades definidas en el art. 7, en el ámbito especificado en el art. 6 de la presente.

Art. 5º — Personal excluido: Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo título tenga origen en estudios terciarios o universitarios —en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente—, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las mismas, el personal jerárquico con excepción de los trabajadores representados por el SINDICATO CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS-PERSONAL JERARQUICO (SCEP) y todo aquel personal que maneje información confidencial, estén o no las categorías definidas en el artículo décimo del presente. No obstante ello la empresa, previo acuerdo de partes, pudrí incluir dicho personal. También se encuentra excluido el personal de otras empresas ajenas a la actividad habitual y específica definida en el art. 7, que pueda estar prestando servicios para la parte empleadora de esta convención.

Art. 6º — Ambito territorial: Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el art. 7 que se desarrollen en la Terminal Portuaria Unidad III, del Complejo Portuario Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.

Art. 7º — Actividades comprendidas: Son aquellas que se ejecuten en el ámbito definido en el artículo anterior, destinadas a efectuar la transferencia de todo tipo de cargas contenerizada o no, desde las bodegas de los buques, hacia las instalaciones de recepción, almacenaje y/o depósito, consolidación y desconsolidación o hacia otros medios de transporte, o desde éstos hasta la bodega de los buques, o hacia otros medios de transporte acuáticos o terrestres.

Art. 8º — Tareas comprendidas: Se encuentran comprendidas todas las tareas de carga y descarga, recepción, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, embalaje, reembalaje, embolsado, consolidado y desconsolidado y/o cualquier tarea que se ejecute para el embarque, desembarque, estiba y desestiba de contenedores y/o cargas generales de todo tipo que se reciban o almacenen en el ámbito territorial definido en el art. 6, sea que las mismas estén destinadas a la exportación e importación, o no.

Art. 9º — Representación. Encuadramiento: Las partes ratifican su recíproco reconocimiento de la legítima representación que invisten respecto de los trabajadores y la empresa en el ámbito y actividad reconocida en el presente convenio. Desde tal posición acuerdan que cuando tengan que definir si los trabajadores de la Empresa, están comprendidos en este convenio colectivo, será determinante que la actividad principal que en ellos se desarrolle sea la expresamente contemplada en el art. 7 del presente.

CAPITULO III:

CATEGORIAS - AGRUPACIONES - JORNADA DE TRABAJO

Art. 10. — Disposición común: La enumeración y descripción de categorías en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la parte empresaria la obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La Empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías que se describen en el Anexo I del presente, pero siempre dentro del ámbito de la personería gremial de las organizaciones adheridas a la entidad sindical de segundo grado signataria.

Art. 11. — Agrupamiento y categorías: El personal comprendido en la presente convención revestirá en los agrupamientos categorías que se encuentran descriptos en el Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 12. — Compromisos de colaboración y cooperación recíproca: Las partes entienden aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los empleados son claves para el éxito de la Empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles completa seguridad de que recibirá total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

2) El objetivo de la Empresa es clave para una convivencia saludable y próspera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:

a) Mejorar de manera continúa la productividad, la calidad, el costo y el servicio portuario;

b) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, asco, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso;

c) Prestar la mayor colaboración y dedicación posible, en especial cuando necesidades operativas o extraordinarias requieran la readecuación de los roles del personal o la reasignación de tareas optimizando la prestación de los servicios y cubriendo las faltas o disminuciones transitorias de la actividad correspondiente a alguna función de los empleados;

d) A tales efectos, los trabajadores comprendidos en el presente convenio acuerdan realizar las tareas que le son asignadas dentro del ámbito de la personería gremial de las organizaciones adheridas a la entidad sindical de segundo grado signataria, cuando el trabajo lo requiera, ejerciendo todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo;

e) En todos los casos se reconocerán las diferencias remuneratorias que pudieren devengarse por la asignación de tareas en categorías superiores y se respetará íntegramente el marco de la personería gremial de las organizaciones que integran la FEMPINRA, tampoco existirá menoscabo alguno de las condiciones laborales, ni la integridad moral y material del trabajador;

f) Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de la Empresa;

g) La Empresa se compromete a capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento profesional y personal.

Art. 13. — Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales de lunes a sábados hasta las 13:00. Las horas que se laboren después de la jornada diaria de ocho (8) horas, los días sábados después de las trece (13) horas y domingos hasta las 24 hs, sufrirán un recargo del 50% y del 100% según corresponda, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias; como así también el recargo que corresponda por horas nocturnas, según lo establecido por la normativa antes citada. El valor de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensual por ciento noventa y dos (192); adicionándosele el recargo correspondiente de conformidad con las normas vigentes. Entre la hora de salida y el ingreso en la otra jornada, debe cumplirse una pausa de doce (12) horas.

La jornada de trabajo para el personal que se desempeñe en el Sector Administrativo será de nueve (9) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas semanales; rigiendo en lo que respecta a horas extraordinarias tanto al 50% como al 100%, y a las horas laboradas los días sábados después de las trece (13) horas y domingos hasta las 24 hs., lo establecido por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias; en lo que respecta al recargo que corresponda por horas nocturnas, regirá lo establecido por la normativa antes citada. El valor de la hora extra se determinará dividiendo la remuneración mensual por ciento ochenta (180); adicionándosele el recargo correspondiente de conformidad con las normas vigentes. Entre la hora de salida y el ingreso en la otra jornada, debe cumplirse una pausa de doce (12) horas.

La jornada de trabajo de los trabajadores que presten servicios como Controles de Entrada y Salida de Personal será de turnos de ocho horas, según el siguiente cronograma: de 6 hs, a 14 hs., de 14 hs. a 22 hs. y de 22 hs. a 6 hs., los turnos serán rotativos. El ciclo de rotación y de descanso se ajustará a lo dispuesto por la ley 11.544 y la L.C.T. En lo que respecta al recargo que corresponda por horas nocturnas, regirá lo establecido por la normativa antes citada, percibiendo dicho recargo aquellos trabajadores que presten servicios en el horario de 22 hs. a 6 hs. Entre la hora de salida y el ingreso en la otra jornada, de cumplirse una pausa de doce (12) horas.

Art. 14. — Turnos rotativos: El empleador, cuando las necesidades de la operatoria lo requieran, o por razones económicas o de productividad, podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 202 de la L.C.T. El ciclo de rotación y de descanso semanal se ajustará a la norma mencionada y a lo dispuesto por la Ley 11.544 y el art. 66 de la L.C.T. y su implementación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 15. — Horas extraordinarias: Por las especiales características de la actividad portuaria que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo, los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables en el presente convenio colectivo las disposiciones del decreto 484/2000 y en consecuencia ratifican la plena vigencia de la resolución S.T. 27/2001 que así lo establece.

Art. 16. — Francos compensatorios: Como consecuencia de la atipicidad de la actividad portuaria que origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas extraordinarias y semanas con escasa o falta total de actividad, se establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las vacaciones.

CAPITULO IV:

REGIMEN REMUNERATIVO

Art. 17. — Sueldo básico. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas, mínimas mensuales establecidas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 18. — Bonificación por antigüedad: Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, no acumulativo —con tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación laboral— calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del mes en que se cumpla el año de antigüedad.

Art. 19. — Retribución adicional por presentismo: Se conviene que la Empresa abonará al personal un premio mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte de la remuneración básica que le corresponda a su categoría, a quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, y con la segunda falta se pierde su totalidad. Cada dos llegadas tarde del trabajador, de más de 10 minutos, se considerará una inasistencia. No se computarán como inasistencias las licencias por vacaciones, ni las legales y convencionales previstas en el presente. Esta retribución, al igual que las horas extraordinarias, se contabilizará y liquidará del día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, o de acuerdo con la modalidad de cada puerto.

Art. 20. — Comidas: Las partes convienen que, desde la firma de la presente, en todos los casos, sin excepción alguna, el rubro “comidas” deberá ser ofrecido a los trabajadores por la jornada de 8 hs. de trabajo. Cuando el trabajador deba prestar servicios con posterioridad a las 8 hs. de trabajo y supere las cuatro horas extras, circunstancia ésta que suele darse en forma excepcional, en la denominada etapa de “terminación del buque”, la empresa ofrecerá al trabajador beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, otra comida” correspondiente a la cena.

CAPITULO IV:

REGIMEN DE LICENCIAS

Art. 21. — Licencia anual ordinaria: El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Art. 22. — Régimen de licencias especiales: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; o fallecimiento de hijos o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza inedia o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
En las licencias referidas a los incs., a, c d, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.

Art. 23. — Dadores de sangre: En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Comunicación previa y fehaciente.

b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

c) Sólo se concederá esta franquicia una vez por año calendario.

Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó.

Art. 24. — Catástrofes naturales: En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieren imposible el acceso al lugar de trabajo por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, se considerará justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.

Art. 25. — Mudanzas: Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua en su salario, a dos (2) días por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.

Art. 26. — Licencias especiales no remuneradas: Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta quince (15) días por año.

CAPITULO V:

SUBCONTRATACION DE EMPRESAS

Art. 27. — En el caso de que la empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a la empresa subcontratada, el adecuado cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de las normas relativas al trabajo y las dictadas por los organismos de seguridad social.

El personal perteneciente de dichas Empresas que realice tareas, deberá encontrarse dentro del ámbito de representación establecido en la Personería Gremial de cada una de las Organizaciones de 1º Grado adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA).

Las partes convendrán, de común acuerdo, los mecanismos de verificación correspondiente.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las Empresas de Servicios Portuarios que desarrollen sus actividades en las instalaciones de la Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, deberán acreditar que están al día con los aportes y contribuciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra Social; y aportes y contribuciones sindicales; presentando a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las Entidades y Organizaciones que correspondan.

Art. 28. — Requisitos: La Empresa solamente podrá subcontratar los servicios en la forma prevista en el artículo anterior cuando se originen exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, debiendo especificarse claramente los motivos extraordinarios que justifican la subcontratación de la Empresa de Servicios Portuarios; como así también para cubrir licencias por goce de vacaciones y/o licencias por enfermedad; bajo ningún punto de vista se podrá utilizar esta modalidad para cubrir puestos de trabajo estables.

Art. 29. — Solidaridad: La Empresa signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, será solidariamente responsables con la Empresa de Servicios Portuarios que subcontrate para llevar adelante sus operaciones, de las consecuencias que puedan llegar a derivarse de las relaciones laborales, en los términos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPITULO VI:

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 30. — De acuerdo con la específica actividad desarrollada y a la operatoria de cada una de las Terminales Portuarias, la Empresa proveerá bajo recibo al personal de dos equipos de ropa de trabajo por año. Cada año la Empresa entregará a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad. El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos antes detallados serán repuestos por la Empresa cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.

CAPITULO VII:

CONTRIBUCION GREMIAL

Art. 31. — Aportes sindicales: La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecido por cada organización gremial conforme con la legislación vigente, con destino a las Organizaciones Sindicales de 1º Grado que integran la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA).

Art. 32. — Contribución extraordinaria: La Empresa efectuará una contribución mensual con destino a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención, para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9, ley 23.551 y art. 4, decreto 467/1988). Tales sumas serán abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por la Empresa en la cuenta que indique la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y/o contraentrega de recibo de la misma.

Art. 33. — Contribución solidaria: La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) establece para todo el personal beneficiario de la presente convención colectiva dependiente de la Empresa comprendida en ésta, la implementación de una Contribución Solidaria con destino a las entidades de Primer Grado que integran la Federación, equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los trabajadores, todo en los términos del art. 37 de la ley 23.551 y art. 9 de la ley 11.250. La contribución establecida será retenida y depositada por La Empresa con el pago de los aportes y contribuciones de ley, en la cuenta que las entidades sindicales adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) individualicen.

De la presente Contribución Solidaria quedarán eximidos los trabajadores afiliados a las entidades sindicales de Primer Grado correspondientes.
En caso de duda, la F.E.M.P.I.N.R.A. individualizará a la entidad de Primer Grado a que corresponda el pago de la contribución establecida en este artículo.

La presente Contribución se efectuará por el período de dos (2) años, contados a partir de la firma del presente, extendiéndose dicho período por un plazo igual y/o hasta que se suscriba una nueva Convención Colectiva de Trabajo que sustituya la presente.

Art. 34. — Cuota solidaria rondo de turismo: Créase un fondo de turismo denominado “Cuota Solidaria Fondo de Turismo”, en los términos de las leyes 23.551 y 11.250, para fomentar y ampliar la obra que realizan las entidades sindicales adheridas a la Federación signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en materia de turismo social para iodos los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Dicho fondo se forma con el aporte del 1% (uno por ciento), a cargo únicamente de los trabajadores convencionados que deseen acogerse a los beneficios de turismo social de las Organizaciones Sindicales de 1º Grado adheridas a la Federación signataria del presente, sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibirán los mismos. El empleador será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de la organización sindical que corresponda en las cuentas que la misma indique al efecto.

CAPITULO VIII:

ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES

Art. 35. — Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación, Verificación y Aplicación de esta convención, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

En esta primera conformación de la comisión, tanto los miembros titulares como los suplentes, tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios. En todo el ámbito del país esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su funcionamiento se ajustará a lo acordado por las partes signatarias en el presente —dentro de los términos de la ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)— y está facultada para:

a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la autoridad de aplicación, interpretar los alcances de la presente, verificando su cumplimiento;

b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este convenio colectivo;

c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta convención así lo acuerden;

d) Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;

e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa;

f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en caso de que la Empresa extienda sus actividades a otras Terminales Portuarias, Puertos, Puertos Secos, Plazoletas Fiscales, Depósitos Fiscales, o de cualquier naturaleza jurídica; donde efectúen la consolidación y desconsolidación de contenedores y/o de cualquier otro tipo de carga, en cualquier ámbito portuario, ya sea este público, privado, semipúblico, mixto, nacional, provincial o municipal o cualquier zona o región tanto de la Provincia de Santa Fe, como de la República Argentina.

En función de las facultades enunciadas precedentemente, esta comisión tomará intervención en las siguientes cuestiones:

- Régimen remuneratorio.

- Higiene y seguridad.

- Incremento de productividad y tecnología.

- Jornada de trabajo y modalidades.

- Seguridad social.

Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo pantano, el que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes. La comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque dentro de los 60 (sesenta) días de plumeada la cuestión y sus decisiones quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del mismo. Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente convención colectiva de trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente. Las Empresas signataria de la presente convención colectiva de trabajo se obliga a permitir a esta comisión la verificación de cumplimiento del presente convenio colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

Art. 36. — Plazos: Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos de formulada la petición, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir, la cuestión en los términos en que Fuera planteada originalmente.

Art. 37. — Conflictos colectivos, procedimiento preventivo: Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Ante la existencia de cualquier diferencio de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales se convocará a la Comisión Paritaria del art. 35. Dicha comisión, actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciará a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibirlas las notificaciones.

Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la comisión continuará con la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.

Art. 38. — Reconocimiento sindical: La Empresa signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconoce expresamente a la FEDERACION MARITMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) a sus entidades sindicales de primer grado adheridas como las legítimas representantes de los trabajadores incluirlos en el presente convenio colectivo, obligándose al íntegro respeto de sus respectivas personerías gremiales.

Art. 39. — Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Créase en el ámbito del presente acuerdo esta comisión que será integrada por tres (3) representantes de la organización sindical y tres (3) representantes de la Empresa, quienes podrán contar con asesores designados al efecto.

La función de la comisión será velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, diseñando y proponiendo acciones, planes cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del trabajo seguro.

Art. 40. — En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la ley 21.557, ley 19.587, decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.

Art. 41. — En materia de la Seguridad Social serán de aplicación las normas que regulan cada uno de los regímenes o subsistemas.

Art. 42. — Compromiso al diálogo: Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación autorregulación que puedan aplicar.

Art. 43. — Cláusula de compromiso mutuo: Las partes reconocen que los objetivos del sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconoce que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, educación e inversión en tecnología y más importante aún en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta, las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse recíprocamente, de buena fe.

Art. 44. — Mejores beneficios: Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo y/o actas acuerdos que se articulen al presente.

Art. 45. — Las entidades de primer grado que integran la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), anexaran al presente Convenio Colectivo de Trabajo las Resoluciones de Régimen Jubilatorio Diferenciado a los efectos de que la Empresa tornen debido recaudo respecto de las declaraciones juradas que debe presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ANEXO I

CATEGORIAS

SINDICATO CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS-PERSONAL JERARQUICO (SCEP)

a) Capataz

b) Capataz Senior

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA);

a) Guinchero Maquinista de Autoelevador de hasta 10 tns. y Guinchero Maquinista de Motopala.

b) Guinchero Maquinista de autoelevador de más de 10 tns.

c) Guinchero Maquinista de Grúas de buque.

d) Guinchero Maquinista de Transtainer.

e) Guinchero Maquinista Containera Full y Guinchero Maquinista Spreader.

e) Guinchero Maquinista de Pórtico, Pórtico-Gantri y Grúas Giratorias de más de 90 tns.

f) Guinchero Maquinista de Tractocamión.

g) Guinchero Maquinista Ayudante.

SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

a) Encargado

b) Apuntador Papelero

c) Apuntador Planista.

d) Apuntadores Marítimos y/o Control de Carga y Descarga

e) Apuntador Bay-Planista

f) Apuntador Bodeguero.

g) Apuntador Plazoletero.

1. De exportación:

2. De importación:

h) Apuntador Hangarero.

i) Apuntador de Depósito.

j) Apuntador Precintador.

k) Apuntador de Gancho.

l) Apuntador E.I.R.

m) Apuntador Medidor.

n) Apuntador de Despacho/Remito.

o) Apuntador Balancero.

p) Apuntador Listero o Pagador.

ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM)

a) Empleado Administrativo de Gates.

b) Administrativos de Areas operativas A.

c) Administrativos de Areas operativas B.

d) Técnico de Mantenimiento de Equipos.

e) Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos.

f) Aprendiz de Mantenimiento de Equipos.

g) Técnico Controlador de Equipos Refrigerados.

h) Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados.

i) Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados.

j) Inspector de Contenedores.

k) Oficial Múltiple de Reparación de Contenedores.

l) Oficial de Reparación de Contenedores.

m) Medio oficial de Reparación de Contenedores.

n) Aprendiz de Reparación de Contenedores.

o) Operario auxiliar de operaciones.

p) Mantenimiento Edilicio y Civil.

q) Pañolero.

r) Control de Entrada y Salida de Personal.

s) Maestranza.

ANEXO II

SALARIOS PERIODO 2011/2012

(1/9/11 a 31/3/12)
CATEGORIASALARIO BASICOGRATIFICACION EXTRAORDINARIA (DIC  2011)
Capataz$ 4.927,71$ 750
Capataz Senior$ 4.927,71$ 750
Gunichero Maquinista de Autoelevador de hasta 10 tns y Guinchero Maquinista Monopala$ 4.201,95$ 750
Guinchero Maquinista de autoelevador de más de 10 tns$ 4.201,95$ 750
Guinchero Maquinista de Grúas de buque$ 4.201,95$ 750
Guinchero Maquinista de Transtainer$ 4.201,95$ 750
Ganchero Maquinista Containera Full y Ganchero Maquinista Spreader$ 4.201,95$ 750
Ganchero Maquinista de Pórtico, Pórtico Gantri y Grúas Giratorias de más de 90 tns$ 4.927,71$ 750
Ganchero Maquinista de Tractocamión$ 4.201,95$ 750
Guinchero Maquinista Ayudante$ 4.201,95$ 750
Encargado$ 4.927,71$ 750
Apuntador Papelero$ 4.201,95$ 750
Apuntador Planista$ 4.201,95$ 750
Apuntadores Marítimos y/o Control de Carpa y Descarga$ 4.201,95$ 750
Apuntador Bay - Planista$ 4.201,95$ 750
Apuntador Bodeguero$ 4.201,95$ 750
Apuntador Plazoletero (de Exportación e Importación)$ 4.201,95$ 750
Apuntador Hangarero$ 4.201,95$ 750
Apuntador de Depósito$ 4.201,95$ 750
Apuntador Precintador$ 4.201,95$ 750
Apuntador de Gancho$ 4.201,95$ 750
Apuntador EIR$ 4.201,95$ 750
Apuntador Medidor$ 4 201,95$ 750
Apuntador de Despacho/Remito$ 4.201,95$ 750
Apuntador Balancero$ 4.201,95$ 750
Apuntador Listero o Pagador$ 4.201,95$ 750
Empleado Administrativo de Gates$ 3.864,77$ 750
Administrativos de Areas operativas A$ 3.864,77$ 750
Administrativos de Areas operativas B$ 3.574,48$ 750
Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 4.927,71$ 750
Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 4.201,95$ 750
Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 3.864,77$ 750
Técnico Controlador de Equipos Refrigerados$ 4.927,71$ 750
Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados$ 4.201,95$ 750
Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados$ 3.864,77$ 750
Inspector de Contenedores$ 4.927,71$ 750
Oficial Múltiple de Reparación de Contenedores$ 4.201,95$ 750
Oficial de Reparación de Contenedores$ 4.201,95$ 750
Medio Oficial de Reparación de Contenedores$ 3.864,77$ 750
Aprendiz de Reparación de Contenedores$ 3.574,48$ 750
Operario auxiliar de operaciones$ 3.864,77$ 750
Mantenimiento Edilicio y Civil$ 3.864,77$ 750
Pañolero$ 3.864,77$ 750
Control de Entrada y Salida de Personal$ 3.574,48$ 750
Maestranza$ 3.574,48$ 750