MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1125/2011

Registro Nº 1254/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.364.317/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.364.317/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.364.317/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.364.317/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.317/09

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1254/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MINIMOVILES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, DNI.13.653.773, en su calidad de Secretario General; Gerardo Antonio González, DNI.16.335.983, en su calidad de Secretario de Relaciones internacionales; Horacio Dri, DNI. 20.425.853, en su calidad de Prosecretario Gremial; Carlos Marino, DNI. 8.631.929, en su calidad de Delegado Regional y Juan Vicente, DNI.8.324.032 y Raúl Britos, DNI. 29.524.098, como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Carlos María del Bono DNI.10.965.528 y José Francisco Moglio DNI 22.276.322, en representación de Hedifam S.R.L., con domicilio en Carlos Calvo 761, Ciudad de Buenos Aires, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido al personal que integra los equipos de trabajo básicos de los denominados “mini móviles”:

1.- VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero del 2011. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

2.- AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de “Hedifam” que cubra las posiciones descriptas en el presente, pertenecientes a Unidades de la Empresa ubicadas en el ámbito de la República Argentina.

3.- MINIMOVIL DESCRIPCION

Se denomina “Mini móvil” a la unidad mínima necesaria, operada por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de hasta 5 (cinco) trabajadores para la realización de grabaciones de imágenes, con o sin sonido, fuera del establecimiento de la empresa, para la realización de todo tipo de programas.

4.- POSICIONES/FUNCIONES

4.1 COORDINADOR TECNICO DE MINIMOVIL 1ra. CATEGORIA (GRUPO: 1 - Art. 159 CCT 131/75)

4.2 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL 2ra. CATEGORIA (GRUPO: 1 - Art. 159 CCT 131/75)

Se encuentra capacitado para cubrir y realizar todas las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Inciso A y B).

4.2 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL 1ra. CATEGORIA (GRUPO: 2 - Art. 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar un máximo de 3 (tres) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Inciso A y B). Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir tres años de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

4.3 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL 2da. CATEGORIA (GRUPO: 3 - Art. 159 CCT 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar un máximo de 2 (dos) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Inciso A y

B). Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir dos años de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

4.4 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL INGRESANTE (GRUPO: 4 - Art. 159 CCT 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar 1 (una) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Inciso A y B.). La categoría se corresponde con el inicio de sus tareas en el mini móvil. Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir un año de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

5.- ADICIONALES POR FUNCIONES ESPECIALES

5.1 Plus diario por utilización de Steadycam. $ 35

5.2 Plus diario por utilización de grúa. $ 35

5.3 Plus diario por utilización de cámara al hombro. $ 35

5.4 La utilización de cualquiera de estas modalidades descriptas en los puntos precedentes dará lugar al cobro del plus diario correspondiente indistintamente, es decir que si durante una jornada se hace uso de 1 o las 3 funciones, se abonará $ 35 en total por dicha jornada.

6.- VIATICOS

6.1.- La empresa abonará en concepto de viático no remunerativo en recibo de haberes dentro del territorio de la República Argentina la suma de $ 30 diarios por trabajador que se desempeñe en el mini móvil, cuando éste opere en un radio de hasta 40 Kilómetros y de $ 52 diarios cuando las operaciones se realicen en un radio de más de 40 kilómetros y hasta 200 kilómetros. Cuando la distancia exceda los 200 kilómetros, siempre dentro de los límites de la República Argentina, el plus será de $ 170. En todos los casos antes mencionados la empresa proveerá el transporte correspondiente y el alojamiento (este último en caso de pernoctar).

Cualquier distancia que conlleve a la salida del país de los trabajadores, será consensuada con la representación gremial del SATSAID, tanto los viáticos como las condiciones de transporte, alojamiento, confort y alimentación según lo estipulado en A-CCT 131/75.
Para el supuesto de que los valores fijados se consideren insuficientes por alguna de las partes por las características del costo de vida en el lugar donde se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa. En caso de no haber acuerdo entre las partes, el valor a pagar será el acordado en el presente.

7.- ACTUALIZACION DE ADICIONALES Y VIATICOS

El valor de los adicionales por funciones especiales y viáticos pactados en el presente acuerdo se actualizarán según lo dispuesto por el art. 161 del CCT: 131/75 según las acciones salariales homologadas, vigentes con posterioridad a la finalización del acuerdo ATA/SATSAID firmado el 9 de octubre 2009, es decir, se actualizarán con los aumentos de actividad que rijan desde octubre 2010 inclusive.

8.- Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el programa de computación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función “programación de viajes, modo de cálculo mejor camino” y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines de cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.
Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Acuerdo de fecha 30.11.2009 celebrado entre el SATSAID y HEDIFAM SRL)

A) DESCRIPCION DE TAREAS DE LA FUNCION COORDINADOR TECNICO DE MINIMOVIL - 1era Categoría (GRUPO: 1 - Art. 159 CCT 131/75).

En caso de haber cambios tecnológicos, la comisión permanente de interpretación y seguimiento, adecuará estas tareas a la nueva realidad, debiendo mediar por parte de la empresa la capacitación respectiva a los empleados a fin de que puedan cumplir su cometido,

1. Conduce la unidad, debiendo la empresa entregarle toda la documentación del vehículo y/o habilitación que sea necesaria.

2. Verifica el estado y cuidado de los elementos asignados al minimóvil. Realiza las tareas de armado y preparación del minimóvil para su operación, incluyendo el encendido del generador, efectuando también su posterior desarmado.

3. Opera la cámara, debiendo efectuar los ajustes técnicos que sean necesarios.

4 Realiza tareas de grabación o emisión desde la unidad.

5. Opera sistemas básicos de sonido, debiendo realizar la colocación de hasta 2 micrófonos e instalar los sistemas de retorno básicos que sean necesarios.

6. Opera e instala, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil.

7. Opera el switcher o conmutador de señales.

B) TAREAS A CUBRIRSE AL MOMENTO DE LA TRANSMISION.

La utilización de una cámara, de hasta 2 micrófonos (para la entrevista o sonido ambiente) y, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil.
Graba materiales que complementen la posterior emisión, realizando el play back de materiales previamente grabados.

C) TAREAS NO PREVISTAS EN EL EQUIPO DE TRABAJO DE UN MINIMOVIL QUE REQUIEREN PERSONAL ADICIONAL COMPRENDIDO EN LAS FUNCIONES DESCRIPTAS EN EL CCT 131/75.

1- El uso de una segunda cámara.

2- La necesidad de iluminación de mayor complejidad técnica.

3- La existencia de mayores requerimientos de sonido, retornos amplificados o micrófonos.

4- La necesidad de emisión de múltiples materiales desde video tape (más de 1 VTR).

5- Todo evento que dada su complejidad excepcional requiera mayores requerimientos.