MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1135/2011

Registros Nº 1243/2011 y Nº 1244/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.401.958/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119 y 127/128 del Expediente Nº 1.401.958/10, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos mencionados las partes convienen, sustancialmente condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeña en la Planta Pilar, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, de conformidad a los términos estipulados en sus cláusulas.

Que respecto a las sumas no remunerativas previstas en los acuerdos de marras, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de prorrogar el pago de las sumas no remunerativas acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 119 del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 119 y 127/128, respectivamente, del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.958/10

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1135/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 119 y 127/128 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1243/11 y 1244/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expediente 1.401.958/10

En Buenos Aires a los 10 días del mes de JUNIO de 2011 entre el SINDICATO de la ALIMENTACION, representada en este acto por la Comisión Interna de Delegados del Personal de la Planta Pilar Sres. Rodríguez Héctor Gabriel, Moreno Adalberto, Sosa Marcelo Norberto y el señor Daniel Leo en representación del SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION PROV BS AS, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra Mccain ARGENTINA SA representada por el señor Gastón Sigmaringo, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla.

Primero: acuerdan otorgar una Asignación no remunerativa, con carácter extraordinario de $ 300 mensuales, entre los meses de mayo a junio (inclusive) de 2011, en los términos del punto 5) del acuerdo alcanzado en el Exte. 1438512/11 entre la FIPAA y la Federación de Trabajadores de la Alimentación con fecha 9/6/2011; dicho monto será abonado en su totalidad durante junio de 2011.

Segundo: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 30/6/2011.

Tercero: La comisión interna de delegados del personal de planta Pilar, previa asamblea con los trabajadores, acepta el ofrecimiento de la parte empresaria y se comprometen a reunirse dentro del mes de junio para realizar un nuevo acta acuerdo en los términos del punto 5) del acuerdo expte. 1438512/11 entre la FIPAA y la federación de trabajadores de la alimentación fecha 9/6/2011.

El Sindicato trabajadores de industria de la alimentación Pcia. Bs. As., controlará el fiel cumplimiento de lo pactado. Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo agregándolo al Expediente 1401958/10.

ACTA ACUERDO

Expediente 1.401.958/10

En Buenos Aires a los 22 días del mes de julio de 2011 entre el SINDICATO de la ALIMENTACION, representada en este acto por la Comisión Interna de Delegados del Personal de la Planta Pilar Sres. Rodríguez Héctor Gabriel, Moreno Adalberto, Sosa Marcelo Norberto y los Srs. Daniel Leo y Aníbal Goi en representación del SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION PROV BS AS, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra Mccain ARGENTINA SA representada por el señor Gastón Sigmaringo, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla.

Primero: acuerdan otorgar una Asignación no remunerativa, con carácter extraordinario de $ 380 mensuales, entre los meses de julio a diciembre (inclusive) de 2011, y a partir de enero de 2012 un 9.5% remunerativo por encima de los valores de escala de convenio, todo esto antes mencionado en los términos del punto 5) del acuerdo alcanzado en el Exte. 1438512/11 entre la FIPAA y la Federación de Trabajadores de la Alimentación con fecha 9/6/2011;

Segundo: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente hasta 31/12/2011.

Tercero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal jornal representado por la entidad gremial que presta servicios en la Planta de la localidad de Pilar, una suma Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de: a) $ 1370 (pesos un mil trescientos setenta) para los empleados jornales que entre el 25/7/2011 y 30/11/2011 tengan ausencias inferiores al 3.5%; b) $ 1020 (pesos un mil veinte) para los empleados jornales que entre el 25/7/2011 y 30/11/2011 tengan ausencias entre el 3.6% y el 7.5%; y c) $ 620 (pesos seiscientos veinte) para los empleados jornales que entre el 25/7/2011 y 30/11/2011 tengan ausencias superiores al 7.6%. Para los puntos arriba mencionados se tomará para su cálculo las ausencias de toda índole, exceptuando las licencias legales de ley (vacaciones, matrimonio, fallecimiento familiar directo, nacimiento de hijo, examen de enseñanza oficial y licencia gremial). Esta suma extraordinaria no se incorpora a los Salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de Doras extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada suma extraordinaria, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia al 15 de diciembre de 2011, fecha está en que se realizará el pago.

Cuarta: La comisión interna de delegados del personal de planta Pilar, previa asamblea con los trabajadores, acepta el ofrecimiento de la parte empresaria.

El Sindicato trabajadores de industria de la alimentación Pcia. Bs. As. controlará el fiel cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo agregándolo al Expediente 1401958/10.