MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 565/2011
Tope N° 270/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente N° 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 343 del 20 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.440.691/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES con el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE
BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y
PEINADORES Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
467/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y Anexos I y II
homologados por la Resolución S.T. N° 343/11 y registrados bajo el N°
459/11, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 36/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Anexos I y II
homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 343 del 20
de abril de 2011 y registrados bajo el N° 459/11 suscriptos entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES
con el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION
GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.440.691/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES C/ el CENTRO
DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES CCT 467/06 | 01/04/2011
01/07/2011 | $ 3.000,00
$ 3.300,00 | $ 9.000,00
$ 9.900,00 |
Expediente N° 1.440.691/11
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 270/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.