MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 566/2011
Tope N° 271/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente N° 258.933/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1992 del 20 de diciembre de 2010 y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 189
del 9 de febrero de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 258.933/09, obra el acuerdo salarial
pactado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA
(C.E.B.R.A.), por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo N° 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
1992/10 registrado bajo el N° 1900/10, conforme surge de fojas 66/68 y
71, respectivamente.
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 261.685/10, agregado al principal
como foja 75, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y
la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA
COSTA DE MAR DEL PLATA (C.E.B.R.A.), por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo N° 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 189/11 y registrado bajo el N° 223/11, conforme
surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 94/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1992 del 20 de diciembre de
2010 y registrado bajo el N° 1900/10 suscripto entre el SINDICATO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA
DE MAR DEL PLATA, por el sector empresarial, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 189
del 9 de febrero de 2011 y registrado bajo el N° 223/11 suscripto entre
el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la
parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y
AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por el sector empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 258.933/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON
c/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA
ACU N° 1900/10
CCT N° 56/89 | 01/12/2009 | $ 1.735,22 | $ 5.205,66 |
ANEXO II
Expediente N° 258.933/09
Expediente N° 258.933/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON
c/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA
ACU N° 223/11
CCT N° 56/89 | 01/11/2010
01/01/2011 | $ 2.061,59
$ 2.183,01 | $ 6.184,77
$ 6.549,03 |
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 566/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 271/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.