MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 582/2011

Tope N° 274/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.424.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de mayo de 2010, N° 1721 del 9 de noviembre de 2010 y N° 197 del 21 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.424.147/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convento Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 197/11 y registrado bajo el N° 346/11, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de mayo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 334/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 268 del 5 de marzo de 2010, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2010.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1721, del 9 de noviembre de 2010 ratificó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de marzo de 2010, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.

Que atento a que las partes en el Acuerdo con Anexo N° 346/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al 1° de noviembre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de mayo de 2010 y N° 1721 del 9 de noviembre de 2010 conservan su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al 1° de noviembre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384 del 29 de mayo de 2010, ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1721 del 9 de noviembre de 2010, correspondiente al Acuerdo N° 334/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo con Anexo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 197 del 21 de marzo de 2011 y registrado bajo el N° 346/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.424.147/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ JOHNSON MATTHEY ARGENTNA S.A. CCT 1150/10 “E”01/11/2010 01/02/2011$ 4.281,10 $ 4.459,48$ 12.843,30 $ 13.378,44

Expediente N° 1.424.147/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 582/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.