MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 996/2011
Tope Nº 434/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 715 del 6 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 294/295 del Expediente Nº 1.260.926/08 obra las escalas
salariales pactadas entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 715/11 y registrado bajo el Nº 889/11, conforme
surge de fojas 309/311 y 314, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 324/338, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 715 del 6 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 889/11 suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES
y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA
LIMITADA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1 260.926/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
|
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA
LIMITADA
Acuerdo 889/11
Tope hasta 25M Toneladas
Tope de 25 M a 50M Toneladas
Tope de 50M a 100M Toneladas
Tope de 100M a 150 M Toneladas
Tope de 150M a 200 M Toneladas
Tope de mas de 200M Toneladas
CCT Nº 574/10 - Rama Acopio. |
01/03/2011
01/08/2011
01/03/2011
01/08/2011
01/03/2011
01/08/2011
01/03/2011
01/08/2011
01/03/2011
01/08/2011
01/03/2011
01/08/2011 |
$ 3.608,63
$ 4.079,32
$ 3.744,02
$ 4.232,37
$ 3.930,00
$ 4.442,52
$ 4.313,16
$ 4.851,09
$ 4.540,07
$ 5.312,25
$ 4.828,44
$ 5.458,25 |
$ 10.825,89
$ 12.237,96
$ 11.232,06
$ 12.697,11
$ 11.790,00
$ 13.327,56
$ 12.939,48
$ 14.553,27
$ 13.620,21
$ 15.396,75
$ 14.485,32
$ 16.374,75 |
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Expediente Nº 1.260.926/08
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 996/11 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 434/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.