MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 575/2011
Tope Nº 435/2011
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.948/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499 del 14 de diciembre
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.389.948/10, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1863/10,
conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.389.948/10, obra la escala
salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1864/10,
conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.389.948/10, obra la escala
salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1865/10,
conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 125/131 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499
del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1863/10 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA
PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499
del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1864/10 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA
PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499
del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1865/10 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA
PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA
Acuerdo Nº 1863/10
CCT Nº 909/07 “E” | 01/03/2010
01/07/2010 | $ 4.278,86
$ 4.741,11 | $ 12.836,58
$ 14.223,33 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA
Acuerdo Nº 1864/10
CCT Nº 909/07 “E” | 01/07/2009 | $ 3.828,62 | $ 11.485,86 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA
Acuerdo Nº 1865/10
CCT Nº 909/07 “E” | 01/03/2009 | $ 3.409,10 | $ 10.227,30 |
Expediente Nº 1.389.948/10
Buenos Aires, 26 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 575/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 435/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T