MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 575/2011

Tope Nº 435/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.389.948/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.389.948/10, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1863/10, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.389.948/10, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1864/10, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.389.948/10, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 499/10 y registrado bajo el Nº 1865/10, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 125/131 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499 del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1863/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499 del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1864/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 499 del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1865/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA

Acuerdo Nº 1863/10

CCT Nº 909/07 “E”
01/03/2010

01/07/2010
$ 4.278,86

$ 4.741,11
$ 12.836,58

$ 14.223,33

ANEXO II

Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA

Acuerdo Nº 1864/10

CCT Nº 909/07 “E”
01/07/2009$ 3.828,62$ 11.485,86

ANEXO III

Expediente Nº 1.389.948/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA

Acuerdo Nº 1865/10

CCT Nº 909/07 “E”
01/03/2009$ 3.409,10$ 10.227,30

Expediente Nº 1.389.948/10

Buenos Aires, 26 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 575/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T