MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 487/2011

Tope Nº 263/2011

Bs. As., 15/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.244.730/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 55 del 25 de enero de 2010, Nº 152 de fecha 26 de marzo de 2010 y Nº 273 del 28 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.271.882/08 agregado como fojas 65 al Expediente Nº 1.244.730/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 273/11 y registrado bajo el Nº 360/11, conforme surge de fojas 195/198 y 201, respectivamente.

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.374.149/10 glosado como fojas 166 del Expediente Nº 1.244.730/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue homologado por el artículo 4º de la Disposición D.N.R.T. Nº 273/11 y registrado bajo el Nº 363/11, conforme surge de fojas 195/198 y 201, respectivamente.

Que por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 152/10 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 133/10 con vigencias desde el 1º de julio de 2009, 1º de octubre de 2009, 1º de enero de 2010 y 1º de abril de 2010.

Que las partes en el Acuerdo Nº 363/11 han pactado modificar los términos del Acuerdo Nº 133/10, homologado por el artículo 2º de Disposición D.N.R.T. Nº 55/10, estableciendo que las mejoras salariales allí establecidas pasen a formar parte de los salarios básicos en el mes de marzo de 2010 en lugar de hacerlo en abril de 2010 como previamente acordaran.

Que por tal motivo deviene necesario actualizar la fecha de entrada en vigencia de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, reemplazándose el Anexo II de la Disposición D.N.R.T. Nº 152/10 por el Anexo II de la presente Disposición.

Que, cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 152 del 26 de marzo de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.402.081/10 agregado como fojas 175 al Expediente Nº 1.244.730/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1094/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº 273/11 y registrado bajo el Nº 364/11, conforme surge de fojas 195/198 y 201, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 209/216, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 273 del 28 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 360/11 suscripto entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Reemplácese el Anexo II de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 152 del 26 de marzo de 2010, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 273 del 28 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 364/11 suscripto entre el SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte Integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 152 del 26 de marzo de 2010 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 133/10 y homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 55 del 25 de enero de 2010.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.244.730/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) c/PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1094/10 “E” (Acuerdo Nº 360/11)01/01/2009$ 2.440,20$ 7.320,60

ANEXO II

Expediente Nº 1.244.730/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1094/10 “E”
01/07/2009

01/10/2009

01/01/2010

01/03/2010
$ 2.837,02

$ 2.928,53

$ 3.020,05

$ 3.203,09
$ 8.511,06

$ 8.785,59

$ 9.060,15

$ 9.609,27
ANEXO III

Expediente Nº 1.244.730/07
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) c/ PASTEKO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1094/10 “E” (Acuerdo Nº 364/11)
01/07/2010

01/09/2010

01/01/2011

01/04/2011
$ 3.843,70

$ 4.003,86

$ 4.164,01

$ 4.416,83
$ 11.531,10

$ 12.011,58

$ 12.492,03

$ 13.250,49
Expediente Nº 1.244.730/07

Buenos Aires, 17 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 487/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 263/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.