MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 588/2011

Tope Nº 278/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 710 del 17 de junio de 2010 y Nº 423 del 10 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.439.556/11, agregado como fojas 199 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 423/11 y registrado bajo el Nº 558/11, conforme surge de fojas 208/210 y 213, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 710/10 se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 662/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 14 de mayo de 2010, con vigencias a partir del 1º de abril de 2011, 1º de mayo de 2011 y 1º de junio de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 558/11 han establecido, para las vigencias precitadas, huevos valores para el rubro “asignación remunerativa”, deviene necesario actualizar los montos de las bases promedio y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 710/10 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 221/230 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1º de abril de 2011, 1º de mayo de 2011 y 1º de junio de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 710 del 17 de junio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 662/10, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 423 del 10 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 558/11 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.285.523/08


Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 588/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 278/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.