MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 591/2011
Tope Nº 283/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.297.248/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30 de julio de 2010 y Nº 1929 del 10
de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo
pactado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL
DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado fue homologado por el artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 1062/10 y registrado bajo el Nº 1105/10, conforme
surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo
pactado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL
DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado fue homologado por el artículo 2º de la
Resolución S.T. Nº 1062/10 y registrado bajo el Nº 1106/10, conforme
surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que a fojas 178/179 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION
GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
1929/10 y registrado bajo el Nº 1828/10, conforme surge de fojas
187/189 y 192, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 200/204, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30
de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1105/10 suscripto entre la
SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES
DEL TURF, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30
de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1106/10 suscripto entre la
SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES
DEL TURF, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1929 del 10 de diciembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1828/10 suscripto entre la SOCIEDAD
GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL
TURF, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.297.248/08
ANEXO II
Expediente Nº 1.297.248/08
ANEXO III
Expediente Nº 1.297.248/08
Expediente Nº 1.297.248/08
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 283/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.