MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 591/2011

Tope Nº 283/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.297.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30 de julio de 2010 y Nº 1929 del 10 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo pactado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1062/10 y registrado bajo el Nº 1105/10, conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo pactado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1062/10 y registrado bajo el Nº 1106/10, conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.

Que a fojas 178/179 del Expediente Nº 1.297.248/08 obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1929/10 y registrado bajo el Nº 1828/10, conforme surge de fojas 187/189 y 192, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 200/204, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1105/10 suscripto entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1062 del 30 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1106/10 suscripto entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1929 del 10 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1828/10 suscripto entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.297.248/08


ANEXO II

Expediente Nº 1.297.248/08



ANEXO III

Expediente Nº 1.297.248/08


Expediente Nº 1.297.248/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 283/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.