MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 603/2011
Tope Nº 282/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.394.892/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 23 de julio de 2010 y Nº 408 del 6 de
mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 vuelta y 4 del Expediente Nº 1.394.892/10 obran las
escalas salariales pactadas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la
empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), aplicables
exclusivamente al personal que cumple funciones correspondientes al
servicio privado de transporte de pasajeros.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 995/10 y registrado bajo el Nº 1038/10, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.394.892/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa
TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), aplicables
exclusivamente al personal que cumple funciones correspondientes al
servicio privado de transporte de pasajeros.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 408/11 y registrado bajo el Nº 519/11, conforme
surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que a dichos acuerdos adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD
ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 98/107 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 23 de julio de 2010 y
registrado bajo el Nº 1038/10 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, al que
adhieren ALTA NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores
dependientes de estas firmas, que cumplen funciones correspondientes al
servicio privado de transporte de pasajeros, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 408 del 6 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 519/11 suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, al que
adhieren ALTA NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores
dependientes de estas firmas, que cumplen funciones correspondientes al
servicio privado de transporte de pasajeros, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte Integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.394.892/10