MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1766/2011
Créase el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad.
Bs. As., 7/11/2011
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Protección de
Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 17.671, los Decretos
Nros. 1501, del 20 de octubre de 2009, y 261, del 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.059 determina que la seguridad
interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que conforme al artículo 3º de la ley precitada, la seguridad interior
implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las
fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los
objetivos referenciados, ejerciendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD la
dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.
Que partiendo de la protección esencial del derecho a la seguridad, el
ESTADO NACIONAL desarrolla una planificación institucional tendiente a
fortalecer las acciones preventivas y/o de intervención legal efectiva,
atendiendo a garantizar el amparo de los derechos y libertades
individuales fundamentales.
Que en virtud de los artículos 1º, 2º, 9º, 11, 16 y concordantes de la
Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene a su cargo la
inscripción e identificación de las personas físicas que se domicilien
en territorio argentino o en jurisdicción argentina y respecto de todos
los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante
el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el
nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida,
desarrollando, con carácter exclusivo, la expedición de los documentos
nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos
fijados por la normativa aplicable.
Que siguiendo tales lineamientos, a través del artículo 1º del Decreto
Nº 1501/09, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR,
a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en
la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que en comunión con el criterio normativo expuesto, mediante el Decreto
Nº 261/11 se estableció la competencia de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para el otorgamiento de los
pasaportes nacionales, con excepción de pasaportes diplomáticos y
oficiales, aprobándose el reglamento de emisión respectivo.
Que asimismo, y en el marco de las previsiones legales expuestas, el
Convenio celebrado con fecha 4 de marzo de 2011 entre el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha reflejado un
importante avance institucional y tecnológico en las funciones de
confección de los pasaportes nacionales, acordándose en dicha
instancia, frente a los registros de las nuevas tramitaciones, la
expedición de información a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que atento lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 17.671, el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS puede formalizar directamente con
diversos organismos nacionales los convenios necesarios para
simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la
idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda
mutua.
Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha sido recientemente dotada de un
SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (A.F.I.S.),
cuya base de datos cuenta con OCHO MILLONES (8.000.000) de registros
biométricos recolectados en tiempos en que esta Fuerza expedía la
extinta cédula de identidad y los pasaportes y que, en la actualidad,
se nutre constantemente con el aporte de los datos biométricos
suministrados por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme al
Convenio precitado, contando con capacidad funcional para atender
requisitorias que pudieran formular las restantes Fuerzas nacionales
(GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA), así como el conjunto de las Fuerzas
provinciales.
Que cabe destacar la relevancia de la identificación biométrica a los
efectos de comprobar la identidad de una persona, mediante el uso de un
sistema informático de comparación y análisis fisonómico de una persona
respecto de una base de datos preparada para tal fin.
Que en este sentido resulta imprescindible usufructuar al máximo las
herramientas tecnológicas en dotación, teniendo en cuenta que la
utilización de técnicas biométricas resulta un aporte fundamental a las
funciones de seguridad pública en materia preventiva y respecto de
competencias de investigación y policía científica, conforme las
directivas de las autoridades judiciales.
Que partiendo de tales premisas, se denota la importancia institucional
de establecer un sistema federal de identificación biométrica, contando
con pautas idóneas de estandarización de calidad de equipamientos,
atendiendo a una mayor operatividad y eficiencia funcional, definiendo
los presupuestos normativos básicos a cumplimentar para la prestación
adecuada del sistema, incluyendo la propuesta de adhesión de las
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que valorando la importancia de todo dato biométrico y su equiparación
en términos legales a los datos personales amparados por la Ley Nº
25.326, el funcionamiento del sistema integral propuesto respeta las
pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible,
confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento
exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que las distintas áreas públicas que hagan uso de este servicio estarán
sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad,
integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información
obtenida, disponibilidad y estándares técnicos compatibles, en comunión
con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes de la
Ley Nº 25.326.
Que el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD
(SIBIOS), cuya implementación se propicia a través de esta medida,
posee como finalidad principal instrumentar un servicio informático
para permitir la comprobación idónea y oportuna de identificación de
personas y rastros para fines de seguridad pública y de investigación
judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de
prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad
ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas
requeridas por autoridades judiciales.
Que la importante modernización tecnológica y funcional del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, la utilización de tecnologías digitales en la
identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así
también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y
los pasaportes nacionales han brindado un impulso importante para
materializar la creación del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION
BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS).
Que en función de lo expuesto, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
valiéndose de un exitoso programa informático desarrollado con recursos
propios, viene ampliando su crecimiento en todo el territorio nacional
con el objeto de conformar una base de datos de los habitantes,
herramienta fundamental para la información y organización del Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el SISTEMA
FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) que
tendrá por objeto prestar un servicio centralizado de información
respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los
fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de
identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la
investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva
de seguridad.
Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que
el SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACION DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y
de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los
requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios
del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD
(SIBIOS).
Art. 3º — El MINISTERIO DE
SEGURIDAD será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que
serán usuarios los siguientes organismos:
a) POLICIA FEDERAL ARGENTINA
b) GENDARMERIA NACIONAL
c) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
d) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
e) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
f) DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Art. 4º — Invítase a las
Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al
SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS)
con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.
El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los
respectivos convenios de adhesión, en los términos de los artículos 9º,
10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059.
Art. 5º — El SISTEMA FEDERAL DE
IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) contará con una
Unidad de Coordinación que funcionará en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y
estará integrada por representantes de dicha jurisdicción ministerial,
del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, contando con el asesoramiento de especialistas de las
áreas de policía científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 6º — La OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ONTI), dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, brindará el asesoramiento necesario en materia
de pautas de estandarización y compatibilidad de equipamientos,
plataformas de hardware y software, atendiendo a fortalecer la
operatividad y eficiencia funcional del sistema.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Nilda C. Garré.